Última revisión
07/03/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 376/2022 de 15 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230012024100087
Núm. Ecli: ES:AN:2024:648
Núm. Roj: SAN 648:2024
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a quince de febrero de dos mil veinticuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número
Antecedentes
Fundamentos
El recurrente presentó su solicitud de protección internacional ante la Jefatura Provincial de Policía de Ceuta con fecha de 18 de febrero de 2021, solicitud que se tramitó por el procedimiento ordinario del artículo 24 de la Ley 12/2009.
Solicitud que se sustenta en el siguiente relato de persecución:
Las razones son de naturaleza laboral y económica, buscando una mejora de su situación social. En su país competía en la disciplina de King-Boxing, que en la temporada 2017-2018 logra clasificarse en el campeonato nacional, llegando a la semifinal, momento en el que el dueño del club con el que entrenaba vende su plaza en el campeonato a otra persona que tenía más dinero. Tal hecho le ha causado un estado depresivo y por ello decide irse a Europa e iniciar nuevos logros.
Siendo de aplicación la vigente Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, cuyo artículo 2 define el derecho de asilo como
El artículo 3 de la citada norma dispone que:
En el artículo 6 de la Ley se pretende objetivar, por otra parte, la clase de actos de persecución que son necesarios para que los "temores" de persecución sean en efecto "fundados", con exclusión, de esa manera, de cualesquiera otros de relevancia menor. En el artículo 7 se establecen criterios para valorar los motivos por los que el agente perseguidor puede actuar para que la persecución existente sea en efecto incardinable en la condición de refugiado. Y en los artículos 13 y 14 de la repetida Ley se describe quiénes pueden ser agentes de persecución y, en su caso, de protección.
No solo es que su relato no tenta ninguna relación con motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, sino que ni siquiera se invoca persecución alguna , sino que son razones exclusivamente laborales y económicas las que han provocado su salida de Marruecos.
Ha de indicarse, por otra parte, que la resolución combatida sí se encuentra suficientemente motivada, pues explica los elementos fácticos y las razones jurídicas que han sido tenidas en cuenta para dar lugar al pronunciamiento desestimatorio de la pretensión del recurrente, quien ha podido defenderse frente a dicha desestimación, tal y como así ha efectuado en estos autos.
Sin que por los mismos motivos tampoco hay base lógica para afirmar que el repetido actor pudiera albergar un temor fundado a sufrir persecución en el futuro si regresara a su país (
Artículo 46.3 de la Ley 12/2009 que establece que:
Por lo que se regula un tercer nivel de protección internacional, además del asilo y la protección subsidiaria.
Sobre esta cuestión la STS de 26 de julio de 2016 señala que
En el presente supuesto el recurrente invoca, pero no acredita mediante medio probatorio alguno la concurrencia de las excepcionales circunstancias que permitirían dicha aplicación de razones humanitarias, por lo que también dicha pretensión subsidiaria ha de ser desestimada.
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Juan Alberto contra la Resolución del Ministro del Interior de 13 de septiembre de 2021 por la que se deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria a tal actor, declaramos la expresada resolución conforme a Derecho, con imposición a dicho recurrente de las costas procesales, hasta un máximo de 1500 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

