Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
07/03/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1680/2020 de 15 de febrero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Febrero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Núm. Cendoj: 28079230012024100094

Núm. Ecli: ES:AN:2024:706

Núm. Roj: SAN 706:2024

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001680 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 14031/2020

Demandante: Sonia

Procurador: CARLOS ALBERTO SANDEOGRACIAS LÓPEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a quince de febrero de dos mil veinticuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1680/2020, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, ha promovido Sonia representada por el procurador D. Carlos Alberto Sandeogracias López, contra la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 3 octubre 2020 en materia de nacionalidad por residencia; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.

Antecedentes

PRIMERO: Por Sonia representada por el procurador D. Carlos Alberto Sandeogracias López, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 3 octubre 2020.

SEGUNDO: Por decreto de fecha 23 abril 2021 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO: Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO: Por auto de fecha 2 junio 2022 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO: Por diligencia de fecha 1 junio 2022 se fijó la cuantía del presente procedimiento como indeterminada.

Se señaló para deliberación y fallo el día 13 febrero 2024.

Fundamentos

PRIMERO: La parte recurrente, Sonia, natural de Colombia, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 3 octubre 2020 que deniega la nacionalidad española por residencia a la actora por falta de justificación de buena conducta cívica.

SEGUNDO: La parte actora en su demanda refiere que solicitó la nacionalidad española por residencia el 15 enero 2015 en Salamanca, solicitud que le fue denegada en la resolución recurrida por no acreditar la buena conducta cívica al constar una condena del Juzgado de Instrucción nº 14 Madrid por delito leve de hurto en grado de tentativa, sentencia de 9 junio 2017 y firme de 27 noviembre 2017. La actora fue condenada por unos hechos que tuvieron lugar el 3 marzo 2017 cuando la solicitud de nacionalidad era de 15 enero 2015 y a pesar de que este antecedente penal no está cancelado aunque se ha solicitado, es un antecedente que no debe tenerse en cuenta para empañar el comportamiento cívico de la actora. La actora está debidamente integrada en la sociedad, trabaja de manera regular, vive en España desde el 23 marzo 2001 y actualmente vive en Madrid con su actual pareja y sus dos hijos. Y suplica que se tenga por presentada demanda en el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 21 octubre 2020 y se dicte sentencia estimando el recurso, declarando la nulidad de la resolución recurrida, y se proceda a conceder la nacionalidad española a la actora, con imposición de costas a la Administración.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación se opuso a la estimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO: Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

CUARTO: En el presente caso, estamos ante una solicitud de nacionalidad española por residencia formulada con anterioridad a la Ley 19/2015, es por ello que en este caso se llevó a cabo una audiencia ante la Juez Encargada del Registro Civil de Salamanca que apreció la integración de la actora en la sociedad española.

El siguiente requisito que nos debe ocupar es el referido a la buena conducta cívica. En concreto, en cuanto al requisito de la buena conducta cívica, constituye jurisprudencia constante la que sostiene que dicho concepto "se integra por la apreciación singular del interés público conforme a unos criterios, preferentemente políticos marcados explícita o implícitamente por el legislador, siendo exigible al sujeto solicitante, a consecuencia del "plus" que contiene el acto de su otorgamiento enmarcable dentro de los "actos favorables al administrado", un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pudiera cuestionar el concepto de bondad que el precepto salvaguarda, como exigencia específica determinante de la concesión de la nacionalidad española. El cumplimiento de tal requisito viene determinado, por lo tanto, no solo por la ausencia de elementos negativos en la conducta del solicitante, como pueden ser transgresiones de las obligaciones de distinta naturaleza que el ordenamiento jurídico impone al ciudadano, sino por la acreditación positiva de un comportamiento conforme con los principios y valores cívicos de la comunidad en la que se integra, que ha de resultar más expresiva, convincente y concluyente cuando median situaciones y actuaciones que, al margen de la trascendencia penal, merecen una valoración negativa a efectos de cumplir con tal requisito de buena conducta cívica" (por todas, sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2015).

Además, la carga de probar la concurrencia de dicho requisito incumbe al solicitante, pues no se presume, de modo que no es la Administración quien debe probar la falta de concurrencia del requisito.

En este caso consta en el expediente administrativo consta que en junio 2017 fue condenada por un delito leve de hurto en grado de tentativa, dato muy relevante a la hora de proceder o no a la concesión de la nacionalidad puesto que había solicitado ésta cuando cometió el delito leve por el que fue condenada. Esta conducta implica un comportamiento negativo en orden a acreditar la buena conducta cívica, pues se trata de un hecho de trascendencia penal que acredita la ausencia del requisito que se está exigiendo.

Por lo expuesto, procede desestimar el presente recurso contencioso administrativo y con arreglo al art. 139 LJCA se imponen las costas a la parte actora en cuantía de 1000 euros.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1680/2020, promovido por Sonia representada por el procurador D. Carlos Alberto Sandeogracias López, contra la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 3 octubre 2020 en materia de nacionalidad por residencia.

Con expresa imposición de costas a la parte actora en cuantía máxima de 1000 euros por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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