Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
06/10/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 1575/2019 de 15 de septiembre del 2023

Relacionados:

Tiempo de lectura: 27 min

Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Septiembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RAMON CASTILLO BADAL

Núm. Cendoj: 28079230062023100606

Núm. Ecli: ES:AN:2023:4553

Núm. Roj: SAN 4553:2023

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0001575 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 11306/2019

Demandante: D. Plácido

Procurador: D. LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a quince de septiembre de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1575/2019 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Sr. D. Luis Fernando Alvarez Wiese, actuando en nombre y representación de D. Plácido frente a la resolución de fecha 25 de abril de 2019, dictada por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional por la que se publica el listado de becas concedidas al amparo de la resolución de 6 de agosto de 2018, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2018-2019, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios no universitarios en cuanto no incluye al recurrente.

Antecedentes

PRIMERO: Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por el recurrente, contra la resolución de fecha 25 de abril de 2019, dictada por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional por la que se publica el listado de becas concedidas al amparo de la resolución de 6 de agosto de 2018, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2018-2019, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios no universitarios en cuanto no incluye al recurrente.

SEGUNDO: Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando dicte sentencia por la que:

" estimando íntegramente dicha demanda, anule y deje sin efecto la resolución impugnada y condene al Secretario de Estado a concederle a mi representado la beca, en las cuantías tanto fijas, por un importe total de 1.700,00, como las variables le que correspondan, según la normativa vigente, con imposición de costas a la Administración demandada."

Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO: Mediante auto de 2 de marzo de 2022, se tuvo por contestada la demanda, por fijada la cuantía en 1700 euros y sin necesidad de acordar el recibimiento del pleito a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 13 de septiembre de 2.023.

CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 25 de abril de 2019, dictada por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional por la que se publica el listado de becas concedidas al amparo de la resolución de 6 de agosto de 2018, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2018-2019, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios no universitarios en cuanto no incluye al recurrente.

SEGUNDO.- En la demanda. expone el recurrente que después de cursar (y superar) 1º, 2º y 3º de la Enseñanza Secundaria Obligatoria en España, realizó el curso escolar de 4º de la E.S.O. de 2017/2018, en los Estados Unidos de América (equivalente al grado 10º del sistema educativo americano), concretamente en el centro Salem High School de Massachusetts.

Habiendo finalizado y superado con nota dicho curso, una vez en España, procedió a solicitar, en fecha 25 de julio de 2018, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte" la homologación del título de graduado en E.S.O con la intención de poder matricularse en el curso siguiente (esto es, Primero de Bachillerato) en España.

Para ello, el Ministerio le facilitó un volante para la inscripción condicional en centros docentes por lo que solicitó matricularse en el centro IES Mencey Bencomo, sito en los Realejos (Santa Cruz de Tenerife), en el curso escolar de Primero de Bachillerato de 2018/2019, aportando, entre otra documentación el volante y las notas, debidamente legalizadas, obtenidas en el curso anterior (10 grado equivalente a 4º de la E.S.O.) realizado en el centro Salem High School de Massachusetts.

El centro consideró que cumplía los requisitos para realizar el curso 1º de Bachillerato 2018/2019 por lo que, el cuatro de septiembre de 2018, procedió a su matriculación en ese curso.

Una vez matriculado en 1º de Bachillerato y entendiendo que reunía todos los requisitos establecidos en la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2018-2019, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, solicitó, en fecha cinco de septiembre de 2018, una beca para la subvención del citado curso, para lo que aportó el volante y un certificado con las notas obtenidas en el año anterior en E.E.U.U, debidamente legalizados con la apostilla de la Haya y traducido al castellano.

En cuanto a los requisitos de índole económica, su unidad familiar (compuesta por cuatro miembros) disponía de unos rendimientos de capital mobiliario que ascendían a un total de 1.062,39 Euros y un patrimonio inmobiliario compuesto por la vivienda habitual -con un garaje anexo a la misma- ambos con titularidad del cien por cien, sita en la CALLE000 nº NUM000, en los Realejos (isla de Tenerife), y con referencia catastral NUM001 y NUM002, respectivamente y otro inmueble urbano, éste con una titularidad de un veinticinco por ciento, sito en la CALLE001 nº NUM003 de la Maretas Arico, en Santa Cruz de Tenerife, con referencia catastral NUM004.

Acompaña como documento nº 1, una copia de la declaración del IRPF conjunta de sus padres, del ejercicio 2.017.

En fecha cinco de noviembre de 2018, la Administración procedió a dar de alta su solicitud y el 12 de noviembre de 2018, la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, adscrita a la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias le requirió para que aportase un "certificado de las calificaciones del año 2017/2018, o, en su defecto, las del curso anterior al que está realizando".

El 14 de noviembre de 2018, aportó de nuevo las calificaciones obtenidas en el grado 10 realizado en E.E.U.U -equivalente a 4º de la ESO en España, y expedido por el centro Salem High School (Massachusetts), debidamente legalizado con la apostilla de la Haya; el certificado de matrícula en 1º de Bachillerato en el centro IES Mencey Bencomo y el certificado de las calificaciones obtenidas en 1º, 2º y 3º de la E.S.O en España; todo ello como consta en el expediente administrativo (páginas 1 a 7).

En fecha 26 de noviembre de 2018, se le requirió nuevamente para que aportase la "homologación a 4º de la ESO de los estudios realizados durante el curso 2017/2018 en "Salem High School". Se acompaña como doc nº 3 de la demanda, una copia del referido requerimiento.

Sin embargo, al no haber resuelto todavía el Ministerio, en esas fechas, la homologación solicitada -pese a que había sido requerida hacía más de cuatro meses-, éste vino a aportar, en fecha 26 de noviembre de 2018, una vez más, el volante.

Al entender que dicha documentación no era válida para tramitar la beca, en fecha 26 de diciembre de 2018, la Dirección Territorial le requirió: " la convalidación de estudios (con los que pudo matricularse en 1º de Bachillerato...", en la que literalmente se decía: "Cuando tenga esa documentación nos la envía".

En esas fechas, se encontraba pendiente la homologación, por parte del MINISTERIO, de los estudios cursados en los Estados Unidos de América en el año 2017/2018 al título de Graduado en E.S.O., que había sido solicitada por dicha persona, según se acreditó, en el procedimiento del que traen causa las presentes actuaciones, mediante aportación de una copia del volante.

Al no entender qué era exactamente lo que le estaba requiriendo la Administración, ya que había aportado toda la documentación con la que se había matriculado en 1º de bachillerato y había acreditado estar pendiente de la resolución de la homologación del curso realizado en el extranjero, se puso en contacto de manera telefónica, con la Administración, para que le aclarase la documentación que necesitaban, a lo que la misma le respondió que "no se preocupara", que "cuando tuviese la homologación del Grado de E.S.O, la aportase".

Por ello, al no tener la homologación resuelta en el tiempo concedido al efecto en el último requerimiento y no siendo legalmente posible obtener la convalidación de esos estudios, no pudo atender ese requerimiento.

Ello, al parecer, motivó que la Administración, en fecha 12 de marzo de 2019 - es decir, antes de que el Secretario de Estado dictara la resolución que ahora se impugna procediera, a "denegar" la solicitud de beca. En efecto, en el informe consta que la solicitud de beca habría sido denegada por "no consignar en la solicitud los datos básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución de la misma pese a haberle sido requerida".

Con posterioridad, recibió un Oficio de fecha 27 de marzo de 2019, de la Delegación de Gobierno de Canarias en la que, con objeto de hacerle entrega de la credencial de Homologación de sus estudios, se le requirió para que se personase en la Subdelegación de Gobierno de Santa Cruz de Tenerife, una vez transcurrido el plazo de 10 días desde la notificación del mismo. Se acompaña como documento nº 5 copia del referido oficio.

Tras ponerse en contacto con la Administración, en fecha 21 de abril de 2019, recibió por correo la notificación de la homologación al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria expedida, en fecha 11 de marzo de 2019, por la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, por delegación de la Sra. Ministra de Educación y Formación Profesional, con una calificación final G.E.S.O de 9,30.

El 22 de abril de 2019, aportó la homologación al procedimiento.

Aportada la homologación, no tuvo noticia alguna de la instrucción del procedimiento administrativo para la concesión la beca.

El 25 de abril de 2019, el Secretario de Estado dictó una Resolución, a la que se adjuntaba el listado, publicado en fecha 6 de mayo de 2019, en la página web del Ministerio, que contenía la relación de solicitantes que resultaron beneficiarios de las becas, y en cuyo apartado SEGUNDO se acordaba "Denegar todas aquellas solicitudes presentadas y que no se encuentran relacionadas en el listado adjunto".

En el expediente administrativo obra un informe del Director Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, fechado el día 23 de marzo de 2021, en el que al valorar los datos patrimoniales de la unidad familiar, el informe no tiene en cuenta que la vivienda familiar y el garaje sitos en la CALLE000 nº NUM000, en los Realejos (Tenerife), con referencia catastral NUM001 y NUM002 respectivamente, constituyen su vivienda habitual y por ello concluye que " de acuerdo a los cálculos expuestos, no se gestionó el curso atrasado dado que superaba dicho valor" (los umbrales de patrimonio establecido en el artículo 20.2 de la convocatoria).

Es decir, que la desestimación de la solicitud de beca se basó en que el nivel de renta y patrimonio de sus padres superaba el límite por encima del cual no se tiene derecho a la concesión de la beca contemplada en la convocatoria.

TERCERO.- El Abogado del Estado, se opone al recurso e interesa su desestimación.

Expone que la Resolución de 6 de agosto: de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación y-Formación Profesional, por la que se -convocan becas de carácter general para el curso académico 2018-2019, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios no universitarios, establece los requisitos generales para la obtención de las ayudas En particular, y por lo que se refiere a los requisitos de carácter económico el artículo 20 declara que

La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.500,00 euros.

En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49.

En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes... En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50. Por su parte el art.20.2 dispone que cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral y se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.

En el presente caso, tal y como consta en la resolución impugnada, se deniega la beca solicitada por cuanto de los datos económico de la unidad familiar aportados por la Administración Tributaria resulta que los valores catastrales de las fincas urbanas propiedad de la familia y el rendimiento patrimonial el total en porcentaje en relación a los umbrales es de 100,65, es decir supera el valor cien.

El recurrente, no desvirtúa el criterio mantenido por la Secretaría de Estado que es conforme a la información que le ha sido suministrada. Información toda ella que se recoge de modo detallado en el Informe que obra en el expediente de la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife de 23 de marzo de 2021.

CUARTO.- El Real Decreto 951/2018, de 27 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2018/2019, dispone en el artículo 11.1. que:

"a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

Por 0,43 los revisados en 2003.

Por 0,37 los revisados en 2004.

Por 0,30 los revisados en 2005.

Por 0,26 los revisados en 2006.

Por 0,25 los revisados en 2007.

Por 0,25 los revisados en 2008.

Por 0,26 los revisados en 2009.

Por 0,28 los revisados en 2010.

Por 0,30 los revisados en 2011.

Por 0,32 los revisados en 2012.

Por 0,34 los revisados en 2013.

Por 0,36 los revisados en 2014.

Por 0,36 los revisados en 2015.

Por 0,36 los revisados en 2016.

Por 0,36 los revisados en 2017.

En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

La Dirección General del Catastro facilitará por medios telemáticos la consulta de la información de los municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.

b) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el párrafo a) anterior.

c) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable".

(...)

El valor de los elementos indicativos de patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2017".

Por su parte, la Resolución de 6 de agosto de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2018-19, para alumnado que curse estudios postobligatorios, en su artículo 20.2 dispone que:

"Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los apartados anteriores de que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien".

En el expediente administrativo figura el informe del Director del Área de Alta Inspección de la Delegación del Gobierno de Canarias en la que se certifica que Plácido solicitó la homologación de sus estudios de ESO cursados en EEUU el 22 de febrero de 2019, informada favorablemente por la Subdirección General de Ordenación académica el 8 de marzo de 2019.

Por Orden de 11 de marzo de 2019 se concede la homologación, el 27 de marzo se envía la credencial a la Subdelegación del Gobierno en Tenerife, notificándoselo el mismo día y el 16 de abril de 2019, D. Plácido retira la credencial.

Pues bien, acreditada la homologación de los estudios cursados en EEEU, el informe de Director Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, fechado el día 23 de marzo de 2021 pone de manifiesto que la causa de denegación de la beca fue porque la suma de los porcentajes de los valores patrimoniales de la unidad familiar era de 100,65, es decir, superaba el valor 100.

La suma corresponde a 16.233,35 euros de bienes urbanos al que corresponde un porcentaje de 37,81 &

Rendimiento patrimonial 1.062 euros al que corresponde un porcentaje de 62,84% y la suma de ambos porcentajes asciende a 100,65%.

Los bienes urbanos son los identificados con la referencia catastral NUM001 y NUM002 que tienen un valor de 12.285,56 euros y 1.249,90 euros que según dice el recurrente, se corresponden con la vivienda familiar y el garaje sitos en la CALLE000 nº NUM000, en los Realejos (Tenerife).

En la declaración de IRPF del ejercicio 2017, de D. Gonzalo, padre de D. Plácido se hace constar como vivienda habitual y garage anexo a la misma los bienes con referencia catastral NUM001 y NUM002.

Como hemos visto, la regulación relativa a las ayudas y becas se remite a la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para la determinación de los elementos determinantes de renta y de patrimonio de la unidad familiar del solicitante de beca.

Por lo tanto, como del total de 16.233,35 euros de los bienes de naturaleza urbana de la unidad familiar hay que excluir, 12.285,56 euros que corresponden a la vivienda habitual más 1.249,90 que corresponden al garaje anexo, es evidente que el porcentaje sobre el valor del bien urbano que queda, 2.687,89 euros, desciende notablemente y por tanto, la suma de los valores patrimoniales resultantes de la unidad familiar no supera el valor cien, por lo que el recurrente tiene derecho a la beca pretendida.

QUINTO.- Procede, en consecuencia, la estimación del recurso y la anulación de la resolución recurrida reconociendo el derecho del recurrente a la beca solicitada en la cuantía que corresponda.

SEXTO.- A tenor de lo establecido en el artículo 139.1 de la LRJCA y dada la estimación del recurso procede imponer las costas a la Administración demandada.

VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación

Fallo

Que debemos ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. D. Luis Fernando Alvarez Wiese, actuando en nombre y representación de D. Plácido frente a la resolución de fecha 25 de abril de 2019, dictada por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional por la que se publica el listado de becas concedidas al amparo de la resolución de 6 de agosto de 2018, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2018-2019, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios no universitarios en cuanto no incluye al recurrente, resolución que anulamos y reconocemos el derecho del recurrente a obtener la beca solicitada en la cuantía que corresponda.

Con imposición de costas a la Administración demandada.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.