Última revisión
06/10/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1499/2021 de 15 de septiembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Septiembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Núm. Cendoj: 28079230012023100488
Núm. Ecli: ES:AN:2023:4447
Núm. Roj: SAN 4447:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Madrid, a quince de septiembre de dos mil veintitrés.
Visto el recurso contencioso administrativo número
Antecedentes
Se señaló para deliberación y fallo el día 12 septiembre 2023.
Fundamentos
El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a la misma con imposición de costas a la parte demandante.
La valoración circunstanciada de los hechos en el presente supuesto, nos llevan a concluir que no pueden considerarse suficientemente acreditados los elementos necesarios para el reconocimiento del asilo solicitado, pues el relato ofrecido nos permite considerar que los hechos que se alegaron en la solicitud de asilo, de haberse producido, se enmarcarían en el ámbito de la delincuencia común y no están motivados por circunstancias de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual de los recurrentes, sino que obedecen a razones exclusivamente económicas. La recurrente menciona que en su país el salario percibido es insuficiente para la alimentación y el alquiler de vivienda, y no recibe ayudas de tipo alguno. Sus padres son mayores, no pueden trabajar por motivos de salud y él es el que les ayuda. Estas manifestaciones nos permiten confirmar la ausencia de los presupuestos necesarios para la concesión de asilo.
Y el art. 10 de la citada norma añade que:
Pues bien, en el caso de Colombia no estamos ante una situación de violencia indiscriminada en el contexto de un conflicto internacional o interno a que se refiere el artículo 10 c).
La actora con sus alegaciones no está en riesgo de sufrir personalmente daños como los que describe el precepto.
Por lo que procede desestimar el presente recurso contencioso administrativo y con arreglo al art. 139 LJCA se imponen las costas a la parte actora en cuantía de 1000 euros.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo número
Con expresa imposición de costas a la parte actora en cuantía máxima de 1000 euros por todos los conceptos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

