Última revisión
23/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 137/2023 Audiencia Nacional. Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, Rec. 40/2023 de 15 de septiembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Septiembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ
Nº de sentencia: 137/2023
Núm. Cendoj: 28079290022023100017
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5424
Núm. Roj: SAN 5424:2023
Encabezamiento
Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo
número 2
AUDIENCIA NACIONAL
C/ Goya 14 (28001 - Madrid)
El Iltmo. Sr. D. LUIS ALFREDO DE DIEGO Y DÍEZ, magistrado del juzgado central de lo contencioso administrativo número 2 de la Audiencia Nacional, ha pronunciado,
EN NOMBRE DE
Antecedentes
A dicho acto comparecieron ambas partes, solicitando la defensa de la parte actora la anulación de la resolución impugnada y la estimación de su demanda, pidiendo la Abogacía del Estado su desestimación.
Fundamentos
La discusión objeto de debate se centra en la "ajeneidad al servicio". A juicio del actor la resolución impugnada debió declarar que la utilidad con limitaciones no fue ajena al servicio, sino causa del mismo; causalidad que vendría derivada del accidente sufrido por el actor en acto de servicio el 26 de marzo de 2008.
Pues bien, da la impresión de que este pleito trae causa de una confusión en el entendimiento de la resolución impugnada. En efecto:
1. Las actas previas de la Junta Médico Pericial (en adelante JMP) a las que se refiere el actor, constataron que "las limitaciones internas de rodilla izquierda (meniscopatía)" guardaban relación de causa a efecto con el accidente sufrido en acto de servicio el 27 de marzo de 2008 (acta de mayo de 2009), y que el esguince de rodilla izquierda (tendinitis de la pata de ganso) en paciente con lesión previa de ligamento cruzado anterior era consecuencia de acto de servicio (acta de marzo de 2017).
2. La patología que da lugar a la resolución impugnada es distinta de las anteriormente citadas. Trae causa de un nuevo expediente, incoado en octubre de 2021 en el que se diagnostican dos nuevas patologías:
a) Rotura degenerativa de cuerno posterior del menisco interno.
b) Condropatía grado II de tibia medial de grado III en tibia lateral intervenida en varias ocasiones.
3. La Administración reconoce que por resolución de 27 de julio de 2017 se declaró la utilidad para el servicio del actor, con limitaciones, acaecida en acto de servicio pues se consideró que las lesiones de la rodilla izquierda guardaban relación con el accidente sufrido el 27 de marzo de 2008.
4. Sin embargo, la JMP n.º 1 informó al respecto que las actuales lesiones (antes citadas) son de etiología degenerativa y no guardan relación con ningún proceso traumático anterior. En su dictamen indica que el actor "tiene reconocido por acto jurídico de septiembre de 2009 una lesión en la misma rodilla como relacionada con el servicio. El traumatismo actual en la rodilla no está relacionado con el servicio" (apartado 5.2 de la pág. 50 del expediente en
5. En el expediente (págs. 56 y ss. de la paginación en
"En cuanto a la posible relación causa-efecto con el servicio, haciendo comparativa entre los tres expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas que se le han instruido al interesado (todos relativos a lesión en rodilla izquierda), y a la vista de los dictámenes reflejados en las actas emitidas por las distintas Juntas Médico-Periciales que han evaluado la lesión, que se exponen a continuación:
o Informe Asesoría Jurídica General:
* Diagnóstico:
*
* Porcentaje de discapacidad:
*
o Resolución:
o Acta n.º NUM000 JMP0-31:
* Diagnóstico:
* Etiología:
* Limitaciones:
* Relación con hecho o circunstancia:
o Resolución:
o Acta n.º NUM001 JMP0-1:
* Diagnóstico:
* Etiología:
* ¿Ha quedado acreditado que, desde el punto de vista médico pericial, existe
relación entre la patología descrita y accidente, acontecimiento o circunstancia?
* Limitaciones:
* ¿Puede considerarse relacionada con el servicio?: No. Tiene reconocido por
acto jurídico de septiembre de 2009 una lesión en la misma rodilla como
relacionada con el servicio. El traumatismo actual en la rodilla no está
relacionado con el servicio".
El instructor propuso la insuficiencia de condiciones psicofísicas con limitaciones, acaecida en acto de servicio. Y ello pese a que, a petición del mismo, la JMP había aclarado en relación con el acta NUM001 que "no procede la inclusión en dicha acta de la patología previa de rodilla. Dicha patología ya fue valorada por la Junta Médico Pericial n.º 31 de San Fernando de Cádiz a fecha 09 de marzo de 2017" y que "la valoración de esta Junta recoge las lesiones degenerativas que presenta en la actualidad el peritado".
La resolución ministerial, a tenor del acta NUM001 y de su aclaración por la JMP, así como del informe de la Asesoría Jurídica General, resolvió que se trataba de una patología actual ajena a acto de servicio. El motivo, expresado en el informe jurídico, y que compartimos, fue el siguiente:
"En el presente caso, resulta preciso significar que en el informe ampliatorio emitido por la Junta Médico Pericial referido en los antecedentes del presente dictamen, se pone de manifiesto que la lesión ahora apreciada no es la misma que la que motivó los anteriores expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas que finalizaron con sendas resoluciones ministeriales por las que se reconocía la utilidad para el servicio con limitación para ocupar determinados destinos acaecida en acto de servicio, debiendo reseñarse al efecto que, respecto de la actual patología, la tan repetida Junta Médico Pericial ha dictaminado, de manera indubitada, hasta en dos ocasiones, que la misma no guarda relación con el servicio al presentar un origen degenerativo.
Así pues, la relación entre la prestación del servicio y la lesión diagnosticada al interesado, no queda suficientemente acreditada en los términos anteriormente previstos. En este sentido, no debe olvidarse que es reiterada la doctrina jurisprudencial que exige que para que pueda apreciarse esta relación de causalidad entre el servicio prestado y las lesiones padecidas resulta necesario que las mismas deriven de aquél de manera directa, inequívoca e indubitada, sin que existan otros factores que interfieran en el nexo causal, lo que no acontece en el presente caso al no quedar suficientemente acreditada tal relación de causalidad por la interferencia en las lesiones diagnosticas de factores totalmente ajenos al servicio militar, pues, como se ha indicado, no debe olvidarse que la Junta Médico Pericial dictamina que en la etiología de la patología apreciada al interesado existe una base degenerativa.
Y es esta base degenerativa lo que ha interrumpido el necesario nexo causal que debe predicarse entre la lesión diagnosticada al recurrente y la prestación del servicio".
Pues bien, es doctrina de nuestro tribunal de apelación que para que una lesión pueda conceptuarse como derivada de acto de servicio es preciso que la relación de causa a efecto entre las patologías derivadas del accidente sufrido por el interesado y su incapacidad para el servicio sea "clara, evidente e inequívoca". Ejemplo de esta doctrina son, entre otras, las siguientes sentencias de la Sala de lo contencioso administrativo (sección 7.ª) de la Audiencia Nacional:
* 12 de abril de 2019. Recurso 731/2017 ( ECLI:ES:AN:2019:1546).
* 27 de junio de 2019. Recurso 895/2017 ( ECLI:ES:AN:2019:2733).
* 16 de diciembre de 2020. Recurso 601/2018 ( ECLI:ES:AN:2020:3807).
* 4 de mayo de 2021. Recurso 901/2019 ( ECLI:ES:AN:2021:2090).
* 2 de noviembre de 2021. Recurso 2924/2019 ( ECLI:ES:AN:2021:4670).
* 21 de diciembre de 2021. Recurso 2884/2019 ( ECLI:ES:AN:2021:5530).
Y las más recientes (sección 5.ª) del mismo tribunal:
* 14 de diciembre de 2022. Recurso 75/2022 ( ECLI:ES:AN:2022:6228).
* 1 de marzo de 2023. Recurso 131/2022 ( ECLI:ES:AN:2023:1081).
Por ello, se ha negado que exista la mencionada relación causa-efecto "clara, evidente e inequívoca" cuando ?como aquí sucede? la patología detectada es de etiología degenerativa, aunque pueda haberse agravado tras algún hecho o circunstancia concreta. Y es que el reconocimiento de pensión extraordinaria exige una causalidad directa, inequívoca y excluyente de cualquier otra posible causa, como ha entendido reiteradamente la Audiencia Nacional. Así, por ejemplo, en las sentencias de 22 de mayo de 2019 ( ECLI:ES:AN:2019:2171), 27 de junio de 2019 ( ECLI:ES:AN:2019:2733) y 16 de diciembre de 2020 ( ECLI:ES:AN:2020:3807). Dice esta última:
En el caso examinado, las patologías diagnosticadas por la JMP al actor en 2022 tienen etiología degenerativa, esto es, que empeoran por el mero transcurso del tiempo. No basta con que la patología aflore, se manifieste o incluso se haya podido agravar tras un acto de servicio; lo exigible es que sea "clara, evidente e inequívocamente" consecuencia directa de un acontecimiento, accidente o trauma del servicio; cosa que aquí no sucede como ha expuesto en dos ocasiones la JMP.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Una vez firme esta sentencia, comuníquese a la Administración demandada con copia electrónica de la misma para su ejecución.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá documento judicial electrónico a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

