Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
23/11/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 138/2023 Audiencia Nacional. Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, Rec. 17/2023 de 15 de septiembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Septiembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ

Nº de sentencia: 138/2023

Núm. Cendoj: 28079290022023100018

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5425

Núm. Roj: SAN 5425:2023


Encabezamiento

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo

número 2

AUDIENCIA NACIONAL

C/ Goya 14 (28001-Madrid)

Recurso: Procedimiento abreviado número 17/2023.

Demandante: D.ª Trinidad (DNI NUM000).

Abogado: D. Francisco Álvarez Blázquez (col. 57 055 del ICAM) en régimen de asistencia de oficio.

Administración demandada: Ministerio del Interior.

Abogacía del Estado: D.ª Paula Pérez Zapico.

Cuantía: 6000 euros.

Actuación administrativa recurrida: Resolución de 22/12/2022, del secretario general técnico del Ministerio del Interior (por delegación del ministro), inadmitiendo la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora, a consecuencia de la inacción de la Policía Nacional ante las reiteradas denuncias de la actora sobre la supuesta persecución que estaba sufriendo por parte de los actores Herminio, María Angeles, María Cristina, Aurora y María Inés.

En la villa de Madrid, a 15 de septiembre de 2023.

El Iltmo. Sr. D. LUIS ALFREDO DE DIEGO Y DÍEZ, magistrado del juzgado central de lo contencioso administrativo número 2 de la Audiencia Nacional, ha pronunciado,

En nombre de S.M. el REY de ESPAÑA FELIPE VI, la siguiente

- S E N T E N C I A núm. 138/2023 -

Antecedentes

Primero. Las presentes actuaciones, entre las partes y con el objeto ut supra referenciados, se iniciaron ante el escrito presentado en el SCRRDA por la actora el 14/02/2023, solicitando la suspensión de plazos ante la petición de abogado de oficio.

Por diligencia de ordenación de 15/02/2023 se suspendieron los plazos hasta que el ICAM le designó letrado de oficio. El 28/03/2023 se alzó la suspensión y se dio plazo de diez días para la presentación de la demanda, que tuvo entrada vía LexNet el 12/04/2023. Una vez subsanados los defectos advertidos, se señaló para la celebración del oportuno juicio el día 5/10/2023, a las 10:45 horas de su mañana. Por reorganización de la agenda de señalamientos, el juicio se adelantó al 14/09/2023, a las 10:45 horas. A dicho acto comparecieron ambas partes. La parte actora solicitó la estimación de su demanda y la Abogacía del Estado pidió el dictado de una sentencia desestimatoria.

Segundo. En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero. Objeto y motivo del funcionamiento anormal. Es objeto de esta litis la resolución de 22/12/2022, del secretario general técnico del Ministerio del Interior (por delegación del ministro), inadmitiendo la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora, a consecuencia de la inacción de la Policía Nacional ante las reiteradas denuncias de la actora sobre la supuesta persecución que estaba sufriendo por parte de los actores Herminio, María Angeles, María Cristina, Aurora y María Inés.

Según relata la demandante en su escrito dirigido al ministro del Interior, presentó 6 denuncias ante la Policía Nacional (comisaría del distrito de Salamanca, en Madrid) por el supuesto acoso, interceptación de comunicaciones, seguimientos y vigilancias que dice viene sufriendo desde hace años (inicialmente habla de los años 2014 a 2021) por parte del actor Herminio y las actrices María Angeles y María Cristina, así como otros cómplices. Presentó en la comisaría 16 diarios (ella dice 17) en los que aparecen matrículas y supuestas persecuciones y vigilancias por parte de los actores antes mencionados y de otros que no llega a identificar; persecuciones que no eran solo en Madrid, en todos los domicilios que ocupó la demandante, sino también cuando ella viajaba fuera. En sus escritos menciona que Herminio (con un coche blanco) y María Angeles (a mucha velocidad) la acosaron con vehículos en el cruce de la calle Príncipe de Vergara con la calle Padilla (el primero) y López de Hoyos con calle Cartagena (la segunda). Según estos escritos, Herminio aparece en la puerta del aeropuerto cuando iba de viaje a Lanzarote y relaciona el hecho de que la cama de su hotel estuviera hundida con Herminio y María Angeles. También relata en esos diarios que "En el hotel Hesperia Presidente, María Angeles se tira una foto subiendo por la escalera de emergencia del hotel... y la cuelga en Instagram. Coincide día/fecha y matrículas".

En el ejercicio de la última palabra ( art. 78.19 de la LJCA), la demandante relató que el actor Herminio, junto con otras personas, entró "cada dos por tres" a robar en su domicilio, "con unos antecedentes bastantes complicados de drogadicción... tenía una especie de doble vida". Data estos hechos en el año 2016 que acudió a la comisaría del barrio de Salamanca a denunciar. Dice que entonces aportó "una grabación en un teléfono que dejó bajo el sofá donde se oían los pasos de una persona que entraba y tal"; también dice que aportó en la comisaría una tablet y varios teléfonos. En otro momento de su manifestación afirma que "en el momento en que puso la primera denuncia este señor [el actor Herminio, como después precisa] la empezó a acosar". Más adelante, identifica a las cinco personas que, según su versión, se habían confabulado para acosarla y perseguirla: Herminio, María Angeles, María Cristina, Aurora y María Inés (todos ellos populares actores y actrices), quienes la persiguieron hasta Almería. Concluyó diciendo: "el hecho es que la Policía de Almería me siguieron a Lanzarote, a Benidorm, a Barcelona; entraban en las habitaciones me abrían los bolsos y, con la Guardia Civil de Almería, di toda una serie de matrículas que me dijeron que cuando viniera a Madrid, como era residente de Madrid, que lo aportara en la comisaría de Salamanca...".

Su reclamación asciende a 6000 euros que, según la demanda redactada por su abogado, obedecen a la indemnización moral por la inacción policial y por la pérdida de uno de sus diarios con el material fotográfico aportado.

Segundo. Vaya por delante que la inadmisión de una reclamación patrimonial es viable si, de entrada, se aprecia que carece manifiestamente de fundamento. El artículo 88.5 de la Ley 39/2015 (del procedimiento administrativo común) señala que las Administraciones públicas pueden acordar "la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos [...] manifiestamente carentes de fundamento". Y eso es lo que ha decidido la Administración demandada. Veamos:

1. Inacción de la policía. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado tienen como función la investigación de los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables... ( art. 11.1.g de la LO 2/1986). Ahora bien, su actuación debe responder a la razonabilidad de la denuncia, a su verosimilitud, a la existencia de un posible delito real; no al mero deseo de quien formula una denuncia inverosímil que, para cualquier observador neutral, más bien parece fruto de una confusa ensoñación. Como señala la resolución administrativa, la reclamación de la demandante es inadmisible porque "aparte de las evidentes carencias de todo orden que son de apreciar en la solicitud", relata "una teoría inextricable de persecución sobre su persona". O, en palabras de la abogada del Estado, "la narrativa construida por la actora carece del más mínimo indicio" y "consiste en la perpetración de varios delitos por el actor Herminio, con tres cómplices, uno de ellos la también actriz María Angeles".

2. Pérdida de un diario. La demandante dice que entregó 17 diarios a la Policía y le devolvieron solo 16. En el uso de la última palabra habla de "14 diarios o 17 diarios".

Con todo, en el "acta de entrega" de 9 de junio de 2021 (carpeta 1 del expediente, documento en la pág. 12) consta que "hizo entrega de 16 diarios y algunas cartas" que "se devuelven en este acto a los efectos que considere oportunos puesto que son de su propiedad y no son de utilidad para el Grupo de Judicial de Madrid Salamanca". Esa acta está firmada por la demandante sin aludir a ningún otro diario adicional o a la pérdida del mismo.

Tercero. Por lo expuesto, la demanda debe ser íntegramente desestimada con imposición a la demandante de todas las costas causadas en esta litis ( art. 139.1 de la LJCA).

Cuarto. Queda por resolver una cuestión introducida de oficio en el debate llevado a cabo en el acto del juicio para su discusión por las partes: la revocación del derecho a la justicia gratuita por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita. Dice así:

Pues bien, basta la lectura de la reclamación patrimonial y la denuncia a que se remite ?supuesta persecución, acoso, interceptación de comunicaciones, seguimientos y vigilancias que dice viene sufriendo, desde 2014 a 2021, por parte de los actores y actrices Herminio, María Angeles, María Cristina, Aurora y María Inés? para darse cuenta de que plantear judicialmente una reclamación de 6000 euros como responsabilidad patrimonial porque la Policía Nacional no ha dado credibilidad al singular, confuso y farragoso relato de la demandante, constituye un uso indebido de los recursos del Estado: señaladamente, el acceso al proceso, el trabajo de los funcionarios, la LAJ y este magistrado, el trabajo de la Abogacía del Estado y, cómo no, el del letrado de oficio que bien podía haber planteado un escrito de insostenibilidad en el ICAM.

En el presente caso no se ha traído al proceso, ni por lo más remoto, la existencia de un daño antijurídico. La formulación de una reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial, sin el más mínimo atisbo de fundamento; la presentación de una demanda sin base ni sustento mínimamente apreciable; la generación de costes indebidos al erario público en lo tocante al servicio de justicia gratuita y en lo relativo a los medios materiales y humanos de este órgano judicial, son todas ellas razones que nos llevan a apreciar abuso de derecho y temeridad en la conducta de la actora al formular su pretensión, tanto en vía administrativa como jurisdiccional.

En consecuencia, procede revocar a la demandante el derecho a la justicia gratuita referido a este proceso y condenarle a abonar los gastos y costas procesales devengadas a su instancia, en los términos del apartado 1, del mismo artículo 19, citado; es decir: La revocación "llevará consigo la obligación del pago de todos los honorarios o derechos devengados por los profesionales intervinientes desde la concesión del derecho, así como de la cantidad equivalente al costo de las demás prestaciones obtenidas en razón de dicha concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, correspondan".

Dicha revocación se pondrá en conocimiento de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita dependiente de la Administración General del Estado ( art. 9.III de la Ley 1/1996), a fin de que por la Administración pública competente se obtenga el reembolso, en su caso por la vía de apremio, de cuantas prestaciones se hubiesen obtenido como consecuencia del reconocimiento de su derecho a litigar gratuitamente en este proceso (resolución de la CCAJG de 13/03/2023, registro general 163428, registro de la CCAJG n.º 148416, acta 464, punto 1110311).

Información sobre recursos. Al tratarse aquí de un asunto de cuantía inferior a los 30 000 euros, nos encontramos con un proceso en única instancia [ cf. art. 81.1.a ), a contrario sensu de la LJCA]. Por consiguiente, la presente sentencia adquirirá firmeza automáticamente en el mismo momento de ser dictada. Ello conlleva que proceda la comunicación de la sentencia a la Administración demandada para su ejecución y el archivo subsiguiente del procedimiento.

En atención a lo expuesto,

F

Fallo

1. Desestimo íntegramente la demanda rectora de esta litis por ser ajustada a derecho la resolución impugnada.

2. Impongo a la demandante el pago de la totalidad de las costas generadas en este proceso.

3. Revoco a la demandante el derecho a la justicia gratuita referido a este proceso.

4. La revocación llevará consigo la obligación del pago de todos los honorarios o derechos devengados por los profesionales intervinientes desde la concesión del derecho, así como de la cantidad equivalente al costo de las demás prestaciones obtenidas en razón de dicha concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, correspondan.

5. Ordeno poner esta resolución en conocimiento de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, a fin de que por la Administración pública competente se obtenga el reembolso, en su caso por la vía de apremio, de cuantas prestaciones se hubiesen obtenido por la demandante, D.ª Trinidad, como consecuencia del reconocimiento de su derecho a litigar gratuitamente en este proceso (resolución de la CCAJG de 13/03/2023, registro general 163428, registro de la CCAJG n.º 148416, acta 464, punto 1110311).

Siendo firme esta sentencia, remítase copia electrónica a la Administración demandada para su ejecución.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá documento judicial electrónico a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

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