Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
15/11/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1389/2021 de 16 de octubre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Octubre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Núm. Cendoj: 28079230012023100563

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5049

Núm. Roj: SAN 5049:2023

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001389 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 10699/2021

Demandante: Dulce, Ceferino, Enma

Procurador: ISABEL RUFO CHOCANO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1389/2021, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, ha formulado el grupo familiar formado por Dulce, y sus hijos Ceferino Y Enma, representado por la procuradora Dª Isabel Rufo Chocano, contra las resoluciones del Ministerio del Interior de fechas 13 marzo, 13 marzo y 12 marzo 2020 respectivamente en materia de protección internacional; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.

Antecedentes

PRIMERO : Por el grupo familiar formado por Dulce, y sus hijos Ceferino Y Enma, representada por la procuradora Dª Isabel Rufo Chocano, se interpone recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del Ministerio del Interior de fechas 13 marzo, 13 marzo y 12 marzo 2020.

SEGUNDO: Por decreto de fecha 22 julio 2021 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO: Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

Mediante auto de 18 abril 2022 se recibió a prueba el presente procedimiento y en diligencia de fecha 18 abril 2022 se fijo la cuantía del procedimiento en indeterminada.

Se señaló para deliberación y fallo el día 10 octubre 2023.

Fundamentos

PRIMERO : La parte recurrente, el grupo familiar formado por Dulce, y sus hijos Ceferino Y Enma, naturales de Colombia, interpone recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del Ministerio del Interior de fechas 13 marzo, 13 marzo y 12 marzo 2020, respectivamente, que deniegan la protección internacional solicitada. En la resolución se hace constar que no concurren las circunstancias necesarias para la concesión de la pretensión puesto que los hechos narrados deben ser objeto de persecución por las autoridades colombianas.

SEGUNDO : La parte actora en su demanda refiere que la petición de asilo se basa en una problemática social asociada a la población colombiana en general, donde la inseguridad en Colombia se ha incrementado notablemente en los últimos años. Y la situación se advierte ante el aumento de robos, homicidios, amenazas, extorsiones, secuestros por parte de colectivos u otros grupos delincuenciales. Las resoluciones impugnadas reconocen esa violencia generalizada, pero se deniega la protección internacional. La parte actora en su demanda refiere que si se reconoce en la resolución los problemas de inseguridad de Colombia, se reconoce que es un país de inseguridad, violencia, y ausencia de protección por parte de las autoridades se debió de conceder el asilo conforme a los arts. 3 y 4 Ley Asilo. Y suplica que se tenga por presentada demanda en el presente recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del Ministerio del Interior de fecha 13 y 12 marzo 2020 y se dicte sentencia con estimación del recurso y declare no conforme a derecho las resoluciones recurridas, acordando la concesión del derecho de asilo, e imposición de costas a la Administración.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación se opuso a la estimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO : En la entrevista de la actora que se recoge en el expediente administrativo se dice que la hija menor Enma, cuando iba con su madre por la calle el 24 julio 2018 recibió amenazas. Unos jóvenes en moto y con casco le dijeron cuida de tu hija, no la dejes salir de fiesta ni salir con nadie que ella tiene dueño. Y le amenazaron si denunciaba los hechos. En su ciudad muchas jóvenes han sido objeto de secuestro e incluso ella fue víctima de violación de su propio padre. Continua la narración de los hechos en un escrito en el que constan nuevas manifestaciones. Se desarrolló profesionalmente como estilista, cuidó de sus hijos hasta que ocurrieron los hechos narrados cuando su hija tenía 15 años y decidió venir a España. La solicitud de protección internacional es de 7 enero 2019.

CUARTO : El art. 2 de la Ley 12/2009, de 13 de octubre del derecho de asilo y de la protección subsidiaria que: " El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados , hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967". Y el art. 3 de la Ley 12/2009 que: " La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9".

La valoración circunstanciada de los hechos en el presente supuesto, nos llevan a concluir que no pueden considerarse suficientemente acreditados los elementos necesarios para el reconocimiento del asilo solicitado, pues el relato ofrecido nos permite considerar que los hechos que se alegaron en la solicitud de asilo, de haberse producido, se enmarcarían en el ámbito de la delincuencia común y no están motivados por circunstancias de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual de los recurrentes. La recurrente menciona las graves amenazas vertidas contra su hija y sin embargo no puso los hechos en conocimiento de las autoridades al tratarse de amenazas propias de la delincuencia común y por tanto corresponde a las autoridades de su país la persecución de tales delitos. No se pone en duda que la actora tenga temor ante tales amenazas, pero las mismas no se encuadran en el ámbito de la protección internacional, en concreto en el art. 3 Ley Asilo puesto que no están relacionadas con ninguno de los motivos recogidos en la Convención de Ginebra de 1951.

Además, si atendemos a lo expuesto en la resolución recurrida, en el caso de Colombia, las autoridades no permanecen inactivas frente a la actuación de los grupos criminales. Antes, al contrario, como la Sala ha puesto de relieve en anteriores sentencias (por todas, SAN 4ª de 2 de junio de 2021 -rec. 385/2020), aunque la capacidad de las autoridades colombianas pueda estar limitada debido a la falta de presencia en algunas zonas y puntuales casos de corrupción, el sistema jurídico colombiano penaliza los actos delictivos y, tanto el ejército como la policía nacional colombiana cuentan con unidades especiales exclusivamente dedicadas a evitar y actuar en contra del secuestro, la extorsión y las amenazas, habiendo han sido desarrollados sistemas de protección nacional de las potenciales víctimas.

Por ello, hemos de concluir que no existen indicios suficientes de persecución en los términos del artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados que determine la concesión de la protección internacional solicitada.

Por lo que procede desestimar el presente recurso contencioso administrativo y con arreglo al art. 139 LJCA se imponen las costas a la parte actora en cuantía de 1500 euros.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1389/2021, promovido por el grupo familiar formado por Dulce, y sus hijos Ceferino Y Enma, representado por la procuradora Dª Isabel Rufo Chocano, contra las resoluciones del Ministerio del Interior de fechas 13 marzo, 13 marzo y 12 marzo 2020 respectivamente en materia de protección internacional.

Con expresa imposición de costas a la parte actora en cuantía máxima de 1500 euros por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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