Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
23/11/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 1095/2021 de 16 de octubre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Octubre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RAMON CASTILLO BADAL

Núm. Cendoj: 28079230062023100657

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5241

Núm. Roj: SAN 5241:2023

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0001095 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04014/2021

Demandante: Dª Fermina

Procurador: Dª MARÍA DEL MAR HORNERO HERNÁNDEZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1095/2021, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª María del Mar Hornero Hernández, en nombre y representación de Dª Fermina , nacional de Perú , contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 23 de diciembre de 2019, que archiva su expediente por caducidad, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 23 de diciembre de 2019, que archiva la solicitud de protección internacional formulada por Dª Fermina, nacional de Perú.

SEGUNDO: Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que estimando la demanda:

" con revocación de la resolución del Ministerio del Interior, Subdirección General de Asilo, de fecha 26/01/2021, en el expediente NUM000, por no ser conforme a derecho, por la que se denegaba el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo así como la protección subsidiaria a Dª Fermina para que se le reconozca tal protección o subsidiariamente, se le conceda protección por motivos humanitarios.

Subsidiariamente a lo anterior, se solicita la revocación del archivo del presente expediente, declararse nulo el archivo practicado y retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior y realizando una verdadera comunicación proceder con la continuación del expediente."

TERCERO: Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO: Una vez contestada la demanda, mediante auto de 10 de enero de 2023, se fijó la cuantía del recurso como indeterminada y al no haberse solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 11 de octubre de 2023 en que, efectivamente, se votó y falló.

Fundamentos

PRIMERO: Se dirige el presente recurso contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 23 de diciembre de 2019, que archiva la solicitud de protección internacional formulada por Dª Fermina, nacional de Perú.

SEGUNDO: La resolución recurrida acoge la propuesta de la CIAR porque:

"La solicitante ha incumplido la obligación de informar a las autoridades sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él. En consecuencia, no se ha podido proceder a comunicar a la interesada la citación para celebrar una audiencia personal con la Instrucción y esta entrevista no se ha podido celebrar. La no aportación de información esencial para su solicitud es uno de los motivos del artículo 27 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre , para presumir que el solicitante ha desistido de su solicitud de protección internacional. Procede, por tanto, el archivo de la presente solicitud."

TERCERO: Conviene precisar que la resolución recurrida no es de fecha 26/01/2021 como se indica en el suplico de la demanda sino de 23 de diciembre de 2019, como refleja el expediente.

En la demanda, la recurrente denuncia que no consta en el expediente ningún intento de la supuesta comunicación efectuada pues no existe comprobante de correos que refleje que la recurrente es desconocida en esa dirección. Por ello, no puede considerarse válidamente efectuada y debe declararse nulo el archivo practicado y retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior y, realizando una verdadera comunicación, proceder con la continuación del expediente.

No obstante lo anterior, en el expediente consta tanto la entrevista realizada a la solicitante como pruebas fotográficas que acreditan la realidad de las agresiones sufridas. En la entrevista se determina como causa de solicitud de protección internacional ser víctima de violencia de género y queda perfectamente individualizado el agresor y delimitadas temporalmente las agresiones. Además, estas agresiones derivaron en amenazas de muerte, extendiéndose también a su actual pareja, con amenazas con arma de fuego. La solicitante tuvo que ser hospitalizada por la paliza sufrida. Expone que estas circunstancias fueron puestas en conocimiento de las autoridades de su país, por medio de reiteradas denuncias, pero el agresor era siempre puesto en libertad sin medidas cautelares ni protección para la víctima, porque en Perú, hasta que la víctima no es asesinada las autoridades no hacen nada.

CUARTO: En el expediente figura la solicitud de protección internacional de Dª Fermina, nacional de Perú, el 7 de noviembre de 2018, en la Brigada Provincial de Extranjería de Barcelona, consignando un domicilio en CALLE000, nº NUM001, Código postal 08031 Barcelona.

El 6 de agosto de 2019, la Jefa del servicio de Instrucción la convoca a una entrevista el 26 de septiembre en el domicilio indicado (folio 12 del expediente). Se la advierte que la incomparecencia no justificada podrá dar lugar al archivo de su expediente, según lo previsto en el art. 27 de la Ley de Asilo.

Aunque en el informe de fin de instrucción que se eleva a estudio de la CIAR, (folio 27) se dice que el 8 de agosto de 2019 se envió convocatoria a la dirección que consta en el expediente a los efectos de mantener una entrevista con la Instrucción y que fue devuelto el sobre por parte del servicio de Correos por figurar la solicitante como desconocida en dicha dirección lo cierto es que no consta en el expediente la justificación de la devolución por el servicio de Correos de la citación.

No hay constancia documental de que la recurrente, una vez citada no acudiera a la entrevista por lo que, debemos estimar el recurso, anular la resolución recurrida y retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración de la entrevista con la solicitante y continuar con la tramitación del expediente hasta su conclusión.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional y dada la estimación parcial del recurso, no ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª María del Mar Hornero Hernández, en nombre y representación de Dª Fermina , nacional de Perú, contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 23 de diciembre de 2019, que archiva su expediente por caducidad, resolución que anulamos por ser contraria a derecho y ordenamos retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración de la entrevista con la solicitante y continuar con la tramitación del expediente hasta su conclusión.

Sin imposición de costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

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