Última revisión
23/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 1095/2021 de 16 de octubre del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
Núm. Cendoj: 28079230062023100657
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5241
Núm. Roj: SAN 5241:2023
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.
Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1095/2021, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª María del Mar Hornero Hernández, en nombre y representación de
Antecedentes
Fundamentos
En la demanda, la recurrente denuncia que no consta en el expediente ningún intento de la supuesta comunicación efectuada pues no existe comprobante de correos que refleje que la recurrente es desconocida en esa dirección. Por ello, no puede considerarse válidamente efectuada y debe declararse nulo el archivo practicado y retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior y, realizando una verdadera comunicación, proceder con la continuación del expediente.
No obstante lo anterior, en el expediente consta tanto la entrevista realizada a la solicitante como pruebas fotográficas que acreditan la realidad de las agresiones sufridas. En la entrevista se determina como causa de solicitud de protección internacional ser víctima de violencia de género y queda perfectamente individualizado el agresor y delimitadas temporalmente las agresiones. Además, estas agresiones derivaron en amenazas de muerte, extendiéndose también a su actual pareja, con amenazas con arma de fuego. La solicitante tuvo que ser hospitalizada por la paliza sufrida. Expone que estas circunstancias fueron puestas en conocimiento de las autoridades de su país, por medio de reiteradas denuncias, pero el agresor era siempre puesto en libertad sin medidas cautelares ni protección para la víctima, porque en Perú, hasta que la víctima no es asesinada las autoridades no hacen nada.
El 6 de agosto de 2019, la Jefa del servicio de Instrucción la convoca a una entrevista el 26 de septiembre en el domicilio indicado (folio 12 del expediente). Se la advierte que la incomparecencia no justificada podrá dar lugar al archivo de su expediente, según lo previsto en el art. 27 de la Ley de Asilo.
Aunque en el informe de fin de instrucción que se eleva a estudio de la CIAR, (folio 27) se dice que el 8 de agosto de 2019 se envió convocatoria a la dirección que consta en el expediente a los efectos de mantener una entrevista con la Instrucción y que fue devuelto el sobre por parte del servicio de Correos por figurar la solicitante como desconocida en dicha dirección lo cierto es que no consta en el expediente la justificación de la devolución por el servicio de Correos de la citación.
No hay constancia documental de que la recurrente, una vez citada no acudiera a la entrevista por lo que, debemos estimar el recurso, anular la resolución recurrida y retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración de la entrevista con la solicitante y continuar con la tramitación del expediente hasta su conclusión.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª María del Mar Hornero Hernández, en nombre y representación de
Sin imposición de costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

