Última revisión
19/12/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 911/2021 de 16 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Noviembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: EDUARDO MENENDEZ REXACH
Núm. Cendoj: 28079230012023100651
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5871
Núm. Roj: SAN 5871:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional han promovido
Antecedentes
Fundamentos
En defensa de su pretensión citan los artículos 3, 6 y 10 de la Ley de Asilo y alega, Fidela, que en el año 2011 se afilió al frente sandinista porque era la única manera de poder trabajar para el Estado; en abril de 2018 empezó una fuerte crisis social y política por lo que el Gobierno pidió a todos los afiliados al partido que salieran a las calles para apoyarlo, pero ella no asistía. El 3 de junio de madrugada se escucharon unas furgonetas frente a la casa de sus suegros y dispararon una ráfaga de disparos contra la fachada, por lo que decidió salir del país temiendo por su persona y por sus hijos ya que no asistía a todos los llamamientos que le hacía el partido; por su parte, Íñigo relata que sufrió presiones en el trabajo y le obligaron a ir a marchas a favor del Gobierno, a las que se negó a asistir, pero sin éxito. En esas marchas él iba identificado obligatoriamente con una camiseta con el logotipo del Estado, de manera que sus vecinos, que sabían que trabajaba para el Estado, empezaron a insultarle, recriminándole su apoyo al Gobierno y diciéndole que era cómplice de los asesinatos que habían ocurrido y que cundo cayera el Gobierno iba a pagar lo que estaba haciendo; por esto y además porque atentaron contra la casa de sus padres realizando disparos en la noche, cuando ellos estaban dentro, decidió salir del país temiendo que ocurriera un atentado en el que se vieran involucrados sus hijos.
También el artículo 18 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea dispone que
Por su parte, la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece en su artículo 2 que:
El artículo 3 añade que
Los recurrentes, nacionales de Nicaragua, vinieron a España el 19 de septiembre de 2018 (la madre y sus dos hijos menores) y el 13 de febrero de 2019 (el padre); solicitaron asilo el 23 de enero y el 7 de octubre de 2019 ( Íñigo), todos ellos en Sevilla. En su relato dicen que, encuadrados inicialmente en el partido del Gobierno éste les obligaba a participar en manifestaciones con las que no estaban de acuerdo, lo que les ocasionaba ser mal vistos por sus vecinos; ya en el año 2018, la situación política se les hizo más difícil y una noche la casa de su suegro fue tiroteada, por lo que decidieron venir a España, donde se encuentran los padres de la mujer que tienen nacionalidad española.
En la Resolución se menciona la Nota de orientación de ACNUR sobre el flujo nicaragüense de agosto de 2018 y admite que, en principio la persecución descrita apunta a hechos que podrían a priori ser motivados por alguna de las causas reconocidas en la Convención de Ginebra pero considera que su relato se refiere a un hecho puntual y no reúne los requisitos de las sentencias del Tribunal Supremo que exigen que los fundados temores a ser objeto de persecución ha de tener entidad suficiente y para ser relevante, deberá apreciarse una conducta sistemática, mantenida en el tiempo, dirigida contra el solicitante; sin embargo, entiende que los hechos descritos por éste
Sin poner en duda el agravamiento de la conflictiva situación social e inseguridad del país, puesta de manifiesto en un informe más reciente de ACNUR de enero del presente año, no se ha acreditado en este caso que, como consecuencia de su actuación ante las diversas manifestaciones y protestas convocadas, a las que han acudido miles de personas, los demandantes hayan sido identificados de forma personal como opositores al régimen político vigente, ni tampoco se ha acreditado que, como consecuencia de su manifestación pública como opositores, hayan sido amenazados o denunciados por los partidarios del régimen político existente, sobre lo que no existe el más mínimo indicio de prueba en el expediente ni en este recurso se ha propuesto ninguna; los motivos de la solicitud apuntan más bien a una situación generalizada de inseguridad y violencia.
Todo ello sin perjuicio del derecho que los interesados puedan ejercitar respecto a su permanencia en España en virtud de la aplicación de las normas generales sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, extremo que no es objeto de este recurso, ni consta su solicitud a la Administración.
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá junto con el expediente administrativo a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
