Última revisión
25/08/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 776/2021 de 16 de junio del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Junio de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230012023100383
Núm. Ecli: ES:AN:2023:3272
Núm. Roj: SAN 3272:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 776/21, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Catalina Rey Villaverde, en nombre y representación de don Luis, contra la resolución del Ministro del Interior de 11 de marzo de 2021. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
Antecedentes
Fundamentos
El recurrente, que había llegado a España con fecha de 23 de octubre de 2019, presenta su solicitud de protección internacional ante la Brigada Provincial de Extranjería de Madrid el siguiente 12 de noviembre de 2019.
A la solicitud acompaña Pasaporte a su nombre de la República Bolivariana de Venezuela, expedido el 15 de octubre de 2015.
El relato en el que sustenta su petición de protección internacional se basa, resumidamente, en lo siguiente:
Huyó de Venezuela por la crisis en que se encuentra su país, por escasez de alimentos y medicamentos, especialmente por ser portador de VIH, la elevada inseguridad y la falta de oportunidades laborales y estudiantiles. No puso estos hechos en conocimiento de las autoridades de su país por falta de confianza y tampoco denunció por miedo a represalias.
Venezuela es un país homofóbico, donde son perseguidos y violados derechos. Era opositor activo, perteneciente a un grupo político. Es un país machista, donde las familias suelen echar a los hijos homosexuales a la calle cuando salen del armario, pasándole esto en 2014.
En 2016 decidió ir a Argentina, pero allí se sintió discriminado por ser venezolano y también homosexual. En 2019 se fue a Perú, pero allí la situación era todavía peor.
Siendo de aplicación la vigente Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, cuyo artículo 2 define el derecho de asilo como
El artículo 3 de la citada norma dispone que:
En el artículo 6 de la Ley se pretende objetivar, por otra parte, la clase de actos de persecución que son necesarios para que los "temores" de persecución sean en efecto "fundados", con exclusión, de esa manera, de cualesquiera otros de relevancia menor. En el artículo 7 se establecen criterios para valorar los motivos por los que el agente perseguidor puede actuar para que la persecución existente sea en efecto incardinable en la condición de refugiado. Y en los artículos 13 y 14 de la repetida Ley se describe quiénes pueden ser agentes de persecución y, en su caso, de protección.
A lo que hay que añadir, en el presente caso, que el relato en que se sustenta la petición del sr. Luis se refiere fundamentalmente a la persecución padecida por su condición homosexual.
A tal efecto recordar, como punto de partida, la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2013 (asuntos acumulados C-199/12 a C-201/12) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha recogido la interpretación del TJUE relativa al artículo 10.1, letra d), de la Directiva 2004/83 de 29 de abril de 2004 (Directiva de cualificación) le conduce a afirmar que la existencia de una legislación penal como la controvertida en cada uno de los litigios principales, cuyos destinatarios específicos son las personas homosexuales, autoriza a declarar que debe considerarse que tales personas constituyen un determinado grupo social. Y, a continuación, declara que el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2004/83, en relación con la letra c) del apartado 2 de ese mismo artículo, "
Así afirma el TJUE que "
La obligación de las autoridades nacionales ante estas solicitudes, consistirá en determinar tanto si "
En Venezuela no hay ninguna norma, a ningún nivel normativo, que prohíba o persiga la homosexualidad, por el contrario, se prohíbe expresamente la discriminación por razón de la orientación sexual, tal y como se recoge en una serie de normas que son detalladas en el informe de instrucción. Y así el artículo 21 de la Constitución venezolana especifica que "
Igualmente el entorno social el colectivo LGTBI no sufre persecución y se encuentra relativamente bien integrado en el conjunto de la sociedad. Respecto de la percepción social de la homosexualidad en el país, según una encuesta realizada por ILGA en 2017, el 69% de los venezolanos encuestados está de acuerdo con que las personas homosexuales tengan los mismos derechos y sólo un 17% de los encuestados cree que estas personas deben ser criminalizadas. La información sobre el país de origen, por otro lado, señala que es posible que el entorno familiar, vecinal y social de una persona LGTBI protagonice conductas homófobas que eventualmente pudieran ser consideradas como episodios de persecución, protagonizados en tal caso por agentes terceros de identidad diferenciada.
Existen además organizaciones (Alianza Lambda de Venezuela y Unión Afirmativa) cuyo objeto se refiere a la defensa de los derechos de las personas LGTBI. Así, Alianza Lambda de Venezuela dirige proyectos para capacitar a los cuerpos policiales (en una primera etapa, de Caracas) en derechos humanos LGTBI y para establecer un comité nacional de promoción, educación, vigilancia y defensa de derechos humanos LGTBI, con el cual las víctimas de agresión puedan seguir unos sencillos pasos para hacer efectiva su denuncia anónima, por ejemplo. Entre las mayores reivindicaciones de estas organizaciones está la de exigir la reforma del Código Civil, que permita la unión entre personas del mismo sexo y que, además, garantice el goce de beneficios como la adopción de hijos, heredar bienes e inscribir a la pareja en el seguro social. En el año 2000 se realiza la primera marcha por el "Orgullo Gay" y en la actualidad hay más de 40 organizaciones que defienden sus derechos en todo el país, con diversas agendas, posiciones y espacios de lucha.
Por otro lado, y pesar de que la discriminación es un elemento común en las solicitudes de asilo basadas en la orientación sexual, debe tenerse en cuenta que, tal y como señala el ACNUR en sus Directrices de Protección Internacional, la discriminación será equivalente a la persecución en la medida en que la misma, de forma individual o acumulativa, resulte en consecuencias de naturaleza sustancialmente perjudicial para la persona en cuestión. Así, la declaración por parte del solicitante de protección internacional que sea ciudadano venezolano y su orientación de homosexual será por sí misma insuficiente para ser protegida; y será el concreto relato de persecución alegado el que determinará si existen fundamentos para su protección.
En definitiva, y a la vista de la documentación obrante en el expediente, y sin que por el Sr. Luis se aporte prueba alguna que permita apreciar una incorrecta valoración de los hechos por parte de la Administración, hemos de confirmar el criterio de la resolución combatida al no apreciar la concurrencia en tal solicitante de causa alguna, de las contempladas en la normativa de protección internacional, tanto europea como nacional, para ser beneficiario del derecho de asilo.
Sin que del mismo relato de tal recurrente tampoco se deduzca la posibilidad de que sufra la condena a pena de muerte o el riesgo de ejecución material ni tampoco se identifica un riesgo de tortura o tratos inhumados o degradantes en el caso de retorno a Venezuela, por lo que no concurre ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la concesión de la protección subsidiaria, de conformidad con los artículos 4 y 10 de la Ley de 12/2009, de 30 de octubre.
Así, como ha expresado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 26 de julio de 2016 (Rec. 374/2016) "
En el presente supuesto, del resultado de las actuaciones practicadas, no es posible apreciar la concurrencia de razones suficientemente fundadas para otorgar al solicitante la autorización de residencia en España, conforme a lo previsto en los referidos artículos 37.b y 46.3 de la Ley de Asilo y su normativa de desarrollo.
Fallo
DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Luis, contra la resolución del Ministerio del Interior de 11 de marzo de 2021 que deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria a dicho recurrente, confirmando la misma dada su conformidad a Derecho, con imposición de las costas a tal actor, hasta un máximo de 1500 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
