Última revisión
22/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 2763/2021 de 17 de enero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
Núm. Cendoj: 28079230052024100023
Núm. Ecli: ES:AN:2024:148
Núm. Roj: SAN 148:2024
Encabezamiento
Dª. ALICIA SÁNCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
Madrid, a diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2763/2021, promovido por la procuradora de los tribunales D.ª Beatriz González Rivero, en nombre y representación de
Antecedentes
Contra la anterior resolución interpuso la interesada recurso de reposición instando que
Dicho recurso fue desestimado por la resolución del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, también actuando por delegación, de fecha 30 de octubre de 2021.
Ante ello, acude a la vía jurisdiccional.
Dado traslado a la Administración demandada para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.
Es Ponente la Ilma. Sra.
Fundamentos
El informe de la Asesoría Jurídica del Cuartel General de la Armada al que se remite la citada resolución de 7 de junio de 2021 a efectos de la motivación exigida por el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, funda sustancialmente la desestimación del recurso en la siguiente argumentación:
Finalmente se considera que no es ajustada a Derecho la petición de la interesada de que le sea aplicable de forma extensiva la Resolución 455/07410/20, de 21 de mayo, del Subsecretario de Defensa, basándose en su apartado 3º, por cuanto «
Sostiene, en síntesis, que al tiempo de finalizar el curso escolar 2019-2020 había alcanzado el 90% del módulo I+A y, por consiguiente, superado sobradamente los niveles mínimos exigidos por la Resolución 632/06897/20 de AJEMA, estando en condiciones de ser egresada junto con el resto de sus compañeros de la 94 promoción del Cuerpo de Intendencia de la Armada.
Aduce esencialmente la vulneración del artículo 1º de la Orden DEF/291/2020, de 26 de marzo, la Resolución 632/06897/20, del Jefe de Estado Mayor de la Armada, dictada en desarrollo de la anterior, así como la infracción de los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución, por lo que considera que la resolución impugnada debe ser anulada de conformidad con los artículos 47.1 y 48 de la Ley 39/2015.
Señala que, si bien es cierto que la Orden DEF/1434/2016 recoge un apartado específico (séptimo) para la superación de la asignatura de Formación Física, en modo alguno -dice-, ello puede ser fundamento o justificación -como pretende la resolución recurrida- para obviar la aplicación de una normativa de vigencia posterior, nacida con carácter de excepcionalidad, y para dar respuesta a los graves problemas que la crisis sanitaria del COVID19 habían ocasionado en el ámbito formativo.
Argumenta, en síntesis, que la Resolución de AJEMA refiere la superación de unos niveles mínimos contemplados por módulos y no por asignaturas, y menos aún hace distinción entre estas últimas. La Administración -prosigue- pretende valerse de la Orden DEF/1434/16 que se encuentra excepcionada en su aplicación por otra posterior, y además emplearla de forma totalmente sesgada y parcial solo para la asignatura de Formación Física, excluyendo al resto de las asignaturas que componen el módulo de Instrucción y Adiestramiento, todo ello con grave perjuicio para la actora.
A lo que viene a añadir, entre otros extremos, que, con independencia de que la Administración confunda módulo con asignatura, es un hecho reconocido por ésta que la asignatura de Formación Física está integrada dentro del Módulo de Instrucción y Adiestramiento, así como que dicho Módulo, en cuanto al curso de litis, está compuesto de las asignaturas de Adiestramiento a Flote/Campo y Educación Física, conformando el 90% del Módulo (I+A) la citada asignatura de Adiestramiento, que consta superada según el expediente académico.
Por lo que concluye que, de acuerdo con lo anterior, al tiempo de finalizar el curso escolar 2019-2020 había alcanzado el 90% del módulo I+A y, por consiguiente, superado sobradamente los niveles mínimos exigidos por la Resolución 632/06897/20 de AJEMA, estando en condiciones de ser egresada junto con el resto de sus compañeros de la 94 promoción del Cuerpo de Intendencia de la Armada.
Así, en primer lugar se ha destacar que la parte recurrente abandona en demanda la aplicación extensiva, solicitada en vía de recurso de reposición, de la cláusula de garantía docente prevista con carácter general por la Resolución 455/07410/20, de 21 mayo, del Subsecretario de Defensa, conforme a la cual: "
Cláusula que efectivamente no resulta aplicable desde el momento que no se discute que la actora no ha sido caso positivo, ni contacto estrecho, por COVID-19.
En particular, lo que se pretende en el suplico del escrito de demanda, en el que se fijan definitivamente las pretensiones de la parte recurrente, es que "
Esto es, sostiene que superó el módulo de instrucción y adiestramiento durante el curso académico 2019/2020, por lo que le correspondía ingresar en la 94 promoción del Cuerpo de Intendencia de la Armada junto con el resto de sus compañeros, con el consiguiente reescalonamiento en el empleo de Teniente y antigüedad del 1 de julio de dicho año.
Sin embargo tal pretensión no puede prosperar en la medida de que de la documentación e informes obrantes en autos y en el expediente administrativo resulta acreditado que la interesada no superó las pruebas físicas en ninguna de las tres convocatorias ordinarias del curso 2019/2020. Posteriormente, el 22 de julio de 2020 se efectuó la convocatoria extraordinaria, antes del inicio del curso académico 2020/2021, no superándola y, por tanto, agotando las cuatro oportunidades del curso 2019/2020 como "No Apto". Tras un periodo de acondicionamiento físico al inicio del curso 2020/2021 la aquí recurrente suspendió las pruebas el 15 octubre en 1ª convocatoria del referido curso y no es hasta el 20 de octubre, en 2ª convocatoria de 2020/2021, cuando las supera.
En este sentido se pronuncia el informe del Jefe de la Sección de Oficiales de la DIENA de fecha 3 de septiembre de 2021, que concluye, entre otros extremos, que "
No se puede obviar que en el presente caso no consta formulada impugnación alguna del resultado obtenido en las distintas convocatorias en las que la interesada no superó las pruebas físicas, como tampoco de la resolución por la que sus compañeros egresaron de la Escuela Naval, fijándose el respectivo orden de escalafonamiento.
Si la parte recurrente consideraba que sí había superado el módulo de instrucción y adiestramiento durante el curso académico 2019-2020, y, en definitiva, el Plan de estudios, correspondiéndole ingresar en la 94 promoción al tiempo que el resto de sus compañeros, así debió hacerlo valer mediante la impugnación de la resolución por la que egresaron éstos últimos, a fin de obtener su inclusión en la misma, lo que sin embargo no verificó.
Por lo tanto, en la medida en que consintió dicha resolución, la actora no puede pretender obtener en este procedimiento un egreso que contradice precisamente la no superación, consentida, de las pruebas físicas y, por lo tanto, la no superación del Plan de estudios en el curso 2019-2020.
Así, invoca esencialmente la vulneración del artículo 1 de la Orden DEF/291/2020, de 26 de marzo, la Resolución 632/06897/20, del Jefe de Estado Mayor de la Armada, dictada en desarrollo de la anterior, así como la infracción de los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución. Y señala que si bien es cierto que la Orden DEF/1434/2016 recoge un apartado específico (séptimo) para la superación de la asignatura de Formación Física, en modo alguno -dice- ello
En este punto se ha de tener en cuenta que la mentada Orden DEF/1434/2016, de 31 de agosto, por la que se establecen las normas de evaluación, de progreso y de permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales dispone en su norma séptima -Formación Física- que:
Y su norma octava -Instrucción y Adiestramiento- prevé que:
Por su parte, la Instrucción sobre la Calificación del módulo de Instrucción y Adiestramiento (cambio 2) de la Escuela Naval Militar que invoca la parte recurrente, y acompaña con el recurso de reposición, prevé, entre otros extremos, que el Módulo de I+A queda configurado con la siguiente estructura: Fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar, con una duración de dos semanas (sólo er curso) Materia de Instrucción y Adiestramiento (I a V). Compuesta por las siguientes asignaturas: -Prácticas de Campo (Infantería de Marina). -Adiestramiento a Flote (resto de cuerpos) -Formación Física -Instrucción Militar y Marinera.
En las "Normas generales de calificación", se prevé, en lo que interesa, que las asignaturas del módulo de l+A serán evaluadas exclusivamente por el sistema de evaluación continua, si bien establece que queda fuera de esta norma la asignatura de Formación Física, que se calificará conforme a los criterios del punto 3.3; criterios conforme a los cuales, para superar la asignatura de Formación Física, es necesario alcanzar las marcas mínimas en las pruebas físicas a lo largo del curso escolar de acuerdo con la normativa vigente.
Pues bien, la Orden DEF/291/2020, de 26 de marzo, por la que se establece la competencia para determinar las asignaturas de los currículos de la enseñanza de formación susceptibles de ser impartidos a distancia y se habilita a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada y al Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus competencias, a establecer, con criterios objetivos, el nivel mínimo a alcanzar en los diversos cursos académicos de formación para la verificación de los conocimientos alcanzados por los alumnos, no supone derogación de la anterior Orden DEF/1434/2016, como erróneamente parece entender la parte recurrente.
Así, la mentada Orden DEF/291/2020 se compone de tres artículos, disponiendo el artículo 1 -Evaluación y calificación- que:
El artículo 2 -Materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia en la enseñanza de formación- prevé que:
Y el artículo 3 -Supervisión y coordinación- dispone que:
Por lo tanto, no supone derogación de la Orden DEF/1434/2016, sino complemento de dicha regulación en orden a adaptar la normativa a la situación sanitaria derivada de la evolución del COVID-19 en los estrictos términos que en la misma se prevén y que, como resulta de su lectura, no afectan a lo establecido sobre la necesidad de superación de las marcas mínimas en las pruebas físicas, como tampoco -no puede ser de otro modo-, la Resolución 632/06897/20, del Jefe de Estado Mayor de la Armada, por el que se establecen los niveles mínimos a alcanzar en los contenidos curriculares de las enseñanzas de formación de las escalas de oficiales, suboficiales y tropa y marinería, del curso 2019-20, que se dicta en aplicación de dicha Orden DEF/291/2020, de 26 de marzo; resolución que, en consecuencia, ha de ser estrictamente considerada en los términos y competencias que específicamente contempla.
Por consiguiente, no pueden prosperar las muy distintas alegaciones que formula la parte recurrente, que erróneamente parte de que la "
Nótese además que, si bien aduce la interesada que la restricción de la libertad de movimiento, la imposibilidad de mantener un mínimo entrenamiento, así como la suspensión de toda formación práctica, impidió la debida preparación para su superación de las pruebas físicas dentro del curso 2019-2020, sin embargo dichas condiciones afectaron por igual a todos y cada uno de los componentes de la promoción. Sin olvidar que la actora tampoco había superado las pruebas efectuadas con anterioridad al estado de alarma.
De lo que se sigue que la exigencia de superación de las marcas mínimas en las pruebas físicas no entraña vulneración de los artículos 23.2 y 14 de la Constitución, que igualmente invoca la interesada, lo que determina, en virtud de todo lo expuesto, la consiguiente desestimación del recurso interpuesto.
Por todo lo expuesto
Fallo
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
