Última revisión
30/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1237/2021 de 17 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
Núm. Cendoj: 28079230072023100581
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5443
Núm. Roj: SAN 5443:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil veintitrés.
VISTO por la Sección Séptima de Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº. 1237/2021, interpuesto por el Procurador Sr. OLABARRIETA NOGUERA, en representación de D. Eleuterio, siendo parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, impugnándose la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de noviembre de 2019 por la que se inadmite la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de resolución del recurso de reposición de referencia 2019GRC72040126H, dictado por la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de Andalucía y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998.
Antecedentes
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Felipe Fresneda Plaza.
Fundamentos
La primera cuestión a que se ha de aludir al resolver el presente recurso es dejar constancia que el recurso ha sido interpuesto como ordinario, no habiéndose tramitado, pese a lo que se expresa literalmente en el suplico de la demanda, por la vía del procedimiento especial para la protección de los derechos de la persona previsto en los artículo 114 y ss. LJCA. Por consiguiente, la respuesta ha de ser la propia del procedimiento ordinario, por más que en el mismo también pueda darse respuesta a todas las cuestiones atinentes a la protección de derechos fundamentales que hayan sido alegadas.
En la demanda no se hace referencia alguna a la causa de inadmisión de la reclamación económica administrativa por haberse intepuesto la misma fuera de plazo. Por ello ha de comenzar por reproducirse lo que al respecto se expresa en dicho resolución recurrida, en la que se dice:
......
Posteriormente se transcribe el apartado 4 del l artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo al cómputo de los plazos, que dispone:
A continuación, tras citar los preceptos de aplicación sobre la práctica de las notificaciones, expresa:
....
"
Por ello, estando acreditado en el presente caso que la notificación de la resolución frente a la que es interpuso la reclamación económica administrativa se efectuó el día 2 de abril de 2019, en tanto que dicha reclamación económico se presentó el día 15 de mayo de 2019, es claro que dicha reclamación se interpuso extemporáneamente. De esta forma, no es posible entrar en el resto de las cuestiones planteadas en la demanda, que ha hecho caso omiso de la declaración de inadmisibilidad declarada en la resolución recurrida.
Es, así, procedente la íntegra desestimación de la demanda.
En aplicación del principio de moderación, del que se hacen eco diversas sentencias del Tribunal Supremo, como son las de 19 y 25 de febrero de 2010, en atención a la dificultad del asunto y la labor efectivamente realizada en el procedimiento, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 3.000 euros.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora, D. Eleuterio, frente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de noviembre de 2019 por la que se inadmite la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de resolución del recurso de reposición de referencia 2019GRC72040126H, dictado por la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de Andalucía, todo ello con imposición de costas a dicha parte recurrente, en la cuantía expresada en el precedente fundamento de derecho tercero.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer el recurso de casación previsto en los artículos 86 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, recurso que, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días contados desde el siguiente a la notificación de la presente sentencia, cumpliendo los requisitos previstos en cada caso en la Ley Jurisdiccional 29/1998.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

