Última revisión
19/12/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 1317/2021 de 17 de noviembre del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 17 min
Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Noviembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
Núm. Cendoj: 28079230022023100750
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5737
Núm. Roj: SAN 5737:2023
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo 1317/2021, promovido por D. Ramón, Sabino y Paulina, representados por la Procuradora Dª.
Antecedentes
<< (...)
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Los recurrentes fundamentaron las solicitudes de asilo en la amenazas recibidas por ser ruso parlantes y en la orden de reclutamiento recibida como consecuencia del conflicto bélico existente en Ucrania
Respecto de los temores de sufrir persecución en Ucrania por motivos de nacionalidad derivados de la vinculación a la etnia rusa se afirma que, de acuerdo con toda la información disponible sobre las circunstancias actuales en Ucrania, no puede considerarse objetivamente fundado un temor de persecución por la pertenencia al grupo étnico ruso, ni por la concurrencia de ninguna de las dimensiones asociadas al mismo, ya sean lingüísticas o religiosas.
Por todo ello se concluye que no concurren en el presente caso los elementos esenciales de la definición del artículo 3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre y, por tanto, no existen razones para reconocer a la persona solicitante la condición de refugiado.
Por último, se afirma que no concurren las circunstancias que pudieran dar lugar a la concesión de protección subsidiaria conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, dado que la persona solicitante no residía en ninguna de las regiones concretas en las que se localiza actualmente la situación de conflicto en Ucrania.
El Abogado del Estado, al serle concedido traslado para contestar a la demanda, y tras afirmar que no procedía la concesión del asilo interesado por no concurrir los presupuestos establecidos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, se allanó parcialmente a la demanda y, en concreto, a la petición de concesión de la protección subsidiaria, ante la situación de conflicto armado que se vive en Ucrania, coincidiendo con el criterio establecido en materia de asilo por el Tribunal de Derechos Humanos.
Por ello, considera la Abogacía del Estado que procede el allanamiento parcial al amparo de lo dispuesto en el artículo 75 LJCA, debiendo anularse la resolución impugnada y serle concedida a la recurrente la protección subsidiaria.
Una vez presentado dicho escrito, se dictó Diligencia de Ordenación en la que se acordó, entre otras cosas, su unión a los autos y la entrega a las partes, interesando los recurrentes la continuación del procedimiento o a fin de dar respuesta al resto de las solicitudes planteadas.
Efectivamente, en el presente caso, en primer lugar es de tener en cuenta que aún partiendo de la veracidad de la declaración realizada por los recurrentes, las amenazas recibidas y la orden de alistamiento no pueden considerarse como constitutivas de actos de persecución.
Respecto de la concesión de la protección subsidiaria, en el caso que nos ocupa se ha allanado el Abogado del Estado y no concurriendo infracción del ordenamiento jurídico, procede anular la resolución recurrida.
Así en la reciente STS de 30 de noviembre de 2020 (cas. 6979/2019), recordaba que, en tales sentencias se declara "
Pues bien, en aplicación de la jurisprudencia expuesta no procede efectuar condena a la Administración al pago de las costas procesales con arreglo a lo dispuesto en el art. 139.4 LJCA.
A tal efecto la Sala ha de valorar que la Administración ha modificado su criterio a raíz de la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE, razón por la cual consideramos procedente no efectuar pronunciamiento condenatorio en costas a la Administración demandada.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Por la autoridad que nos confiere la Constitución española,
Fallo
