Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 1196/2021 de 17 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Noviembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Núm. Cendoj: 28079230032023100770
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6316
Núm. Roj: SAN 6316:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el
Antecedentes
Fundamentos
Resumidamente, el relato ofrecido por la parte recurrente remite a la voluntad de residir en España. fundamenta la parte recurrente la petición de protección internacional en el clima de violencia e inseguridad ciudadana en Colombia. La solicitud se fundamenta en los actos de persecución perpetrados por paramilitares, quienes le exigían "vacunas" y le hacían la vida imposible. Además de la inseguridad generalizada en el país.
Sin embargo, de la documentación obrante en autos y considerada por la Administración demandada en su resolución, la cual se da aquí por reproducida, el recurrente no tiene los caracteres o perfil de perseguido por motivos políticos y el relato ofrecido al solicitar asilo remite a razones ajenas a la protección internacional, además de ser inverosímil y las supuestas amenazas se incardinan en el ámbito de la delincuencia común. Tras cuatro años de negociaciones entre el gobierno colombiano y la guerrilla de las FARC iniciadas con el Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado el 26 de agosto de 2012 en la Habana, Cuba, las partes firmaron el Acuerdo Final de Paz el 24 de noviembre de 2016. Desde entonces, puede considerarse que la guerrilla de las FARC ha sido desmovilizada y actualmente opera como una fuerza política, habiendo abandonado el uso de las armas y la violencia. Sin embargo, algunos frentes y combatientes que no han querido acogerse al proceso de paz permanecen activos bajo la denominación de disidencias FARC. El partido político surgido de la antigua guerrilla desconoce cualquier vinculación con esos grupos y considera su actuación como criminal.
El procedimiento administrativo, por otra parte, se tramitó regularmente y no es de apreciar la menor indefensión de la parte solicitante. No se han infringido las normas de procedimiento administrativo aplicables y las disposiciones sustantivas sobre derecho de asilo y condición de refugiado.
Lo anteriormente expuesto permite descartar igualmente una protección subsidiaria ( art. 4 y 10 de la Ley de 12/2009) o la permanencia por razones humanitarias ( art. 46.3 de la Ley 12/2009). Las razones humanitarias, según los términos establecidos en la Ley, aun cuando se interprete la expresión ampliamente, deben ser suficientemente precisas en relación con la situación personal del interesado y la situación del país de origen o procedencia, pues no atienden a razones de humanitarismo imprecisas o genéricas siendo que los recurrentes, como grupo familiar en conjunto y en el particular de cada uno de sus miembros, no responden a ninguna situación que les haga sujeto de especial vulnerabilidad en relación a la situación actual del país de origen.
En definitiva, no ha quedado acreditada persecución u otra circunstancia susceptible de protección conforme a la Convención de Ginebra de 1951 ni para protección internacional subsidiaria conforme a lo previsto en el artículo 10 de la ley 12/2009.
En estas condiciones, resulta ajustado a derecho que la Administración haya denegado la solicitud de protección internacional.
Fallo
Que desestimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Anselmo y Patricia contra la actuación administrativa del Ministerio de Interior a que las presentes actuaciones se contraen, por ser conforme a derecho. Con imposición de las costas a la parte recurrente, según lo señalado en el fundamento jurídico tercero.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
