Última revisión
22/06/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 1015/2020 de 17 de mayo del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Mayo de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ANA ISABEL MARTIN VALERO
Núm. Cendoj: 28079230042023100235
Núm. Ecli: ES:AN:2023:2695
Núm. Roj: SAN 2695:2023
Encabezamiento
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo
Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
Siendo Magistrado Ponente la
Fundamentos
1.- Por Resolución de 25 de noviembre de 2013, dictada al amparo de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, se concedió a la entidad DSG ADVANCED SOLIDS TECHNOLOGY, S.L, un préstamo por importe de 621.788,00 €, para la ejecución del proyecto "
Según la Memoria presentada por la empresa junto con la solicitud, dicha actuación consiste en el traslado de las instalaciones de la empresa a fin de crear un centro de producción avanzado para la fabricación de maquinaria para diferentes sectores, con tecnología avanzada e instalaciones modernas, que le permita desarrollar su proceso productivo y abrirse a nuevos mercados de exportación, creando nuevos puestos de trabajo tanto directos como indirectos.
2.- En fecha 4 de mayo de 2015, la entidad beneficiaria solicitó modificación de la resolución de concesión, tanto en lo relativo al plazo de ejecución de las inversiones como a la distribución y los importes de los conceptos financiables.
3.- Por resolución de 16 de junio de 2015 se autorizó la citada modificación en los dos aspectos solicitados. En lo que concierne al primero de ellos, el plazo para realizar las inversiones y gastos se amplía hasta el 25 de febrero de 2016, señalándose que los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria podrán tener fecha de vencimiento hasta el 25 de mayo de 2016.
4.- El 24 de mayo de 2016, DGS solicitó la verificación técnico-económica del proyecto, aportando la documentación justificativa.
Realizada la comprobación económica de los gastos imputados al expediente, con fecha 2 de noviembre de 2016 se aprueba el Informe Económico Definitivo, en el que se recoge un porcentaje de cumplimiento de la inversión del 100%.
5.- El 8 de febrero de 2017 se emitió el Informe Técnico Provisional, indicando que no está justificada la realización del proyecto previsto, lo que se confirma en el Informe Técnico Definitivo de fecha 7 de marzo de 2017, tras las alegaciones formuladas por la empresa.
6.- El 14 de marzo de 2017 se aprueba la certificación final, según la cual no se han alcanzado los objetivos básicos y las condiciones de actuación objeto de este expediente.
7.- Iniciado el procedimiento de reintegro y tras examinar las alegaciones de la entidad beneficiaria, el 5 de septiembre de 2017 se dicta resolución de reintegro total del préstamo por las causas siguientes:
. - Incumplimiento total por realización de la inversión financiable en un porcentaje inferior al 60 por ciento, según lo establecido en el artículo 27.3 de la Orden IET/619/2014, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.
. - Incumplimiento total del objetivo para el que se concedió la ayuda ( art. 37.1.b) de la Ley 38/2003)
8..- Frente a dicha resolución interpuso la entidad recurso de reposición que es desestimado por la resolución objeto del presente recurso contencioso administrativo.
Tras la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, se estableció que las inversiones deberían realizarse en el plazo comprendido entre la fecha de solicitud de la ayuda y el 25 de febrero de 2016.
Transcurrido el plazo de ejecución del proyecto y, una vez realizada la justificación técnico-económica de las inversiones, se acordó el reintegro total de la ayuda por la causa prevista en el artículo 37.1.b) LGS, el incumplimiento total del objetivo para el que se concedió el préstamo, además del incumplimiento de la inversión financiable en un porcentaje inferior al 60%, según lo dispuesto en la Orden de bases reguladora de la convocatoria.
Ello obedece a que pudo comprobarse que, aunque la empresa presentó facturas, el proyecto no se había realizado toda vez que de los activos financiados la mayoría se encuentran en Monforte, el puente grúa se halla en una nave de otra empresa familiar, sin montar y embalado, mientras que otros activos no han sido fabricados.
Pero ha sido el IVACE y un funcionamiento anormal de la Administración lo que ha dilatado el procedimiento de adjudicación de las parcelas en el polígono industrial de Tibi.
Relata que en abril de 2013 se puso en contacto con IVACE para interesarse sobre el estado del Polígono de Tibi, el cual ha estado construido y con la inversión realizada por parte de la Generalitat Valenciana desde el año 2004, sin que ninguna empresa se instalara en el mismo (totalmente en vacío de empresas) y había sido víctima de vandalismo (instalación eléctrica del polígono robada).
Tras muchos esfuerzos por parte de DSG (durante casi todo el año 2013) para reactivar dicho polígono (el presidente de la Generalitat Valenciana de ese momento se comprometió con DSG en persona), IVACE finalmente inició los trámites para reparar la instalación eléctrica y terminar el polígono antes de Diciembre-2013, cosa que se ha incumplido sistemáticamente hasta Junio-2017 que se realizó la reparación del polígono (es importante tener en cuenta que sin la terminación del polígono DSG no podía obtener la licencia de obras del Ayuntamiento de Tibi y por tanto no pudo comenzar las obras). Durante todo este tiempo (año 2013 hasta el año 2017) el IVACE estuvo en todo momento comprometiéndose a que iba a realizar las reparaciones, pero, en lugar de realizarlo, estuvo demorándolas de manera excesiva incurriendo el perjuicio para DSG ADVANCED SOLIDS TECHNOLOGY, S.L. que tuvo que renovar avales de manera sucesivamente en 3 ocasiones.
Así, DSG ADVANCED SOLIDS TECHNOLOGY, S.L ha llevado a cabo toda la inversión prevista y detallada en la modificación presentada (Anexo 16) y que, por causas ajenas a ella, está en funcionamiento en las actuales instalaciones alquiladas el Monforte del Cid. Esto queda patente en el informe económico favorable al 100% recibido con fecha 21 de noviembre de 2016. La empresa no solo ha realizado todos los trámites, sino que ha apremiado a los organismos encargados de la adjudicación de la parcela y de la concesión de permisos para agilizar los trámites comprometiéndose a asumir posibles denegaciones o gastos derivados de la premura de las obras. En este procedimiento DSG ADVANCED SOLIDS TECHNOLOGY, S.L es el que más perjudicado ha salido puesto que ha tenido que asumir costes derivados de los retrasos en la adjudicación, renovación de avales, en la realización de las inversiones sin que se hayan podido poner en marcha, todo ello sin que fuera por causa de la empresa.
Así, en nuestra SAN de 23 de diciembre de 2014 (rec. 27/2014) señalábamos:
Criterio este reiterado en las más reciente SAN, 4ª de 17 de noviembre de 2022 (rec. 601/2020).
En consecuencia, en este caso, constatado del incumplimiento y, no siendo causa que pueda justificar el mismo la falta de obtención de los permisos y licencias necesarios para la construcción del centro de producción comprometido en el polígono de Tibi, es ajustada derecho la resolución de reintegro, por lo que debe desestimarse el recurso.
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
Con imposición de costas a la parte recurrente.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
