Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
30/11/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 124/2023 Audiencia Nacional. Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, Rec. 55/2023 de 17 de septiembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Septiembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ

Nº de sentencia: 124/2023

Núm. Cendoj: 28079290022023100025

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5453

Núm. Roj: SAN 5453:2023


Encabezamiento

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo

número 2

AUDIENCIA NACIONAL

C/ Goya 14 (28001-Madrid)

Recurso: Procedimiento abreviado número 55/2023.

Demandante: Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA.

Procurador: D. Luis Ortiz Herráiz.

Abogado: D. Juan José Docio Rosado (col. 79175 del ICAM) en sustitución de D.ª Marta Fernández Olmo (col. 45133 del ICAM) .

Administración: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Abogacía del Estado: D. Javier Blázquez Alonso.

Codemandada: COPASA.

Procuradora: D.ª María Luisa Mora Villarrubia.

Abogado: D. Ricardo Fernando López Collado (col. 48337 del ICAM).

Cuantía: 1772,19 euros.

Actuación administrativa recurrida: Resolución de 17 de abril de 2023, del director de la División de Reclamaciones (por delegación de la ministra) desestimando la reclamación actora de responsabilidad patrimonial por el accidente sucedido el día 4/02/2022, sobre las 8:15 horas, en el p.k. 253+437 de la carretera N-525 (sentido ascendente) término municipal de Villamarín (Ourense), al colisionar el vehículo Citroën C-5, matrícula ....XHX asegurado en la mercantil actora, contra un jabalí que irrumpió en la calzada. Expediente NUM000.

En la villa de Madrid, a 7 de septiembre de 2023.

El Iltmo. Sr. D. LUIS ALFREDO DE DIEGO Y DÍEZ, magistrado del juzgado central de lo contencioso administrativo número 2 de la Audiencia Nacional, ha pronunciado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY DE ESPAÑA FELIPE VI, la siguiente

- S E N T E N C I A núm. 124/2023 -

Antecedentes

Primero . El pasado día 24/05/2023 tuvo entrada, vía LexNet, en la oficina de registro y reparto de los juzgados centrales de lo contencioso administrativo, la demanda entre las partes y con el objeto ut supra referenciados. Una vez subsanados los defectos advertidos, por decreto de 31/05/2023 se admitió a trámite dicha demanda y se señaló, para la celebración del oportuno juicio, el día 19/10/2023, a las 10:45 horas.

Por reorganización de la agenda se reasignó fecha y hora para la celebración de dicho juicio: día 7/09/2023, a las 10:45 horas. A dicho acto comparecieron ambas partes, solicitando la defensa de la parte actora la anulación de la resolución impugnada y la estimación de su demanda, y pidiendo la Abogacía del Estado su desestimación.

Segundo . En la sustanciación de este procedimiento se han observado, en esencia, las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero . El objeto de este pleito es la reclamación actora de responsabilidad patrimonial por el accidente sucedido el día 4/02/2022, sobre las 8:15 horas, en el p.k. 253+437 de la carretera N-525, término municipal de Villamarín (Ourense), al colisionar el vehículo Citroën C-5, matrícula ....XHX asegurado en la mercantil actora, contra un jabalí que irrumpió en la calzada. Expediente NUM000.

La normativa específica aplicable a supuestos como el que nos ocupa se encuentra en la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 6/2015 (Texto refundido de la ley sobre tráfico y seguridad vial):

En nuestro caso sí se aprecia responsabilidad de la conductora, como después se dirá. No existe dato alguno que nos permita inferir que la responsabilidad del accidente recae sobre el dueño de algún coto próximo. Pues bien, de lo que ahora se trata, en primer lugar, es de determinar si el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, titular de la vía donde se produjo el accidente, es responsable de los daños. El texto transcrito establece dos títulos de imputación:

1. No haber reparado la valla de cerramiento. No es este el caso. El accidente sucedió en una carretera convencional, que no exige su vallado perimetral.

2. No disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos. Para responsabilizar a la Administración es preciso que el tramo donde sucedió el accidente no disponga de señalización específica de animales sueltos y que estemos ante un tramo con "alta accidentalidad", que es un concepto jurídico indeterminado. Por lo que atañe al primero de los requisitos, resulta que en el tramo donde acaeció el accidente sí hay señalización específica P-24, advirtiendo del paso frecuente de animales en libertad.

En efecto, en el informe de la Guardia Civil de Tráfico consta literalmente: "Existe señal P-24 en el pk 249,7 con placa complementaria de 12 kilómetros en sentido de la marcha del vehículo". El informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Ourense también lo hace constar:

"Existe señal vertical tipo P-24, que advierte del peligro por paso de animales en libertad en el p.k. 249+650, sentido ascendente, con placa complementaria de 12 kilómetros y fecha de colocación 04/07/2012. También existe señalización P-24 en el p.k. 261+000 de la N-525, sentido descendente, con placa complementaria de 12 kilómetros y fecha de colocación 04/07/2012".

En suma, la Administración cumplió con su cometido puesto que la señalización de peligro "paso de animales en libertad" abarcaba desde el p.k. 249,7 (donde estaba ubicada) hasta 12 kilómetros más allá (p.k. 261,7), incluyendo, por tanto, el punto kilométrico donde se produjo la colisión con el jabalí (253+437). No existe, por tanto, responsabilidad de la Administración.

La parte actora se queja de que la advertencia de peligro se encontraba a 4,7 kilómetros de donde se produjo la colisión y de que no existieran otras medidas como señales luminosas, señal de concentración de accidentes o vallas metálicas de protección. En realidad, ninguna de esas medidas es exigible para responsabilizar a la Administración del accidente. Basta leer la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 6/2015, antes transcrita, para comprobar que los títulos de imputación de responsabilidad frente a la Administración se reducen a los dos que allí están previstos: no haber reparado la valla de cerramiento o no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

Hemos descartado la exigencia de valla de cerramiento al tratarse de una carretera convencional donde no es obligatoria. Y, por lo que se refiere a la señalización P-24, es suficiente, para obviar la responsabilidad de la Administración, que esta vaya unida a la advertencia complementaria de su vigencia a lo largo de los 12 kilómetros siguientes. No sería de recibo sembrar la carretera de señalizaciones reiteradas cada poca distancia (como parece querer la parte actora) que bien podrían suponer un elemento de distracción del conductor.

En este caso, más allá de la irrupción inopinada del jabalí, fue determinante y decisivo del accidente la falta de diligencia de la conductora (Sra. Angelica). No era difícil, tras ver en el p.k. 249,7 la señalización de peligro "paso de animales en libertad", que abarcaba los 12 kilómetros siguientes, recordar unos minutos tal advertencia de peligro, hasta pasados esos 12 kilómetros. Olvidar, a los 4,7 kilómetros de la señalización (que es donde se produjo la colisión) dicha advertencia, no es propio de un conductor diligente.

Segundo. En virtud de cuanto se ha expuesto, procede desestimar íntegramente la demanda, con imposición de todas las costas a la parte actora ( art. 139.1 de la LJCA).

Información sobre recursos. Al tratarse aquí de un asunto de cuantía inferior a los 30 000 euros, nos encontramos con un proceso en única instancia [ cf. art. 81.1.a ), a contrario sensu de la LJCA]. Por consiguiente, la presente sentencia adquirirá firmeza automáticamente en el mismo momento de ser dictada. Ello conlleva que proceda la comunicación de la sentencia a la Administración demandada y el archivo subsiguiente del procedimiento.

En atención a lo expuesto,

F

Fallo

1. Desestimo íntegramente la demanda rectora de esta litis, al ser ajustada a derecho la resolución impugnada.

2. Impongo a la actora el pago de todas las costas ocasionadas.

Siendo firme esta sentencia, comuníquese a la Administración demandada con copia electrónica de la misma para su ejecución.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá documento judicial electrónico a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

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