Última revisión
30/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 124/2023 Audiencia Nacional. Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, Rec. 55/2023 de 17 de septiembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Septiembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ
Nº de sentencia: 124/2023
Núm. Cendoj: 28079290022023100025
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5453
Núm. Roj: SAN 5453:2023
Encabezamiento
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo
número 2
AUDIENCIA NACIONAL
C/ Goya 14 (28001-Madrid)
El Iltmo. Sr. D. LUIS ALFREDO DE DIEGO Y DÍEZ, magistrado del juzgado central de lo contencioso administrativo número 2 de la Audiencia Nacional, ha pronunciado,
EN NOMBRE DE
Antecedentes
Por reorganización de la agenda se reasignó fecha y hora para la celebración de dicho juicio: día 7/09/2023, a las 10:45 horas. A dicho acto comparecieron ambas partes, solicitando la defensa de la parte actora la anulación de la resolución impugnada y la estimación de su demanda, y pidiendo la Abogacía del Estado su desestimación.
Fundamentos
La normativa específica aplicable a supuestos como el que nos ocupa se encuentra en la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 6/2015 (Texto refundido de la ley sobre tráfico y seguridad vial):
En nuestro caso sí se aprecia responsabilidad de la conductora, como después se dirá. No existe dato alguno que nos permita inferir que la responsabilidad del accidente recae sobre el dueño de algún coto próximo. Pues bien, de lo que ahora se trata, en primer lugar, es de determinar si el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, titular de la vía donde se produjo el accidente, es responsable de los daños. El texto transcrito establece dos títulos de imputación:
En efecto, en el informe de la Guardia Civil de Tráfico consta literalmente: "Existe señal P-24 en el pk 249,7 con placa complementaria de 12 kilómetros en sentido de la marcha del vehículo". El informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Ourense también lo hace constar:
"Existe señal vertical tipo P-24, que advierte del peligro por paso de animales en libertad en el p.k. 249+650, sentido ascendente, con placa complementaria de 12 kilómetros y fecha de colocación 04/07/2012. También existe señalización P-24 en el p.k. 261+000 de la N-525, sentido descendente, con placa complementaria de 12 kilómetros y fecha de colocación 04/07/2012".
En suma, la Administración cumplió con su cometido puesto que la señalización de peligro "paso de animales en libertad" abarcaba desde el p.k. 249,7 (donde estaba ubicada) hasta 12 kilómetros más allá (p.k. 261,7), incluyendo, por tanto, el punto kilométrico donde se produjo la colisión con el jabalí (253+437). No existe, por tanto, responsabilidad de la Administración.
La parte actora se queja de que la advertencia de peligro se encontraba a 4,7 kilómetros de donde se produjo la colisión y de que no existieran otras medidas como señales luminosas, señal de concentración de accidentes o vallas metálicas de protección. En realidad, ninguna de esas medidas es exigible para responsabilizar a la Administración del accidente. Basta leer la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 6/2015, antes transcrita, para comprobar que los títulos de imputación de responsabilidad frente a la Administración se reducen a los dos que allí están previstos: no haber reparado la valla de cerramiento o no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.
Hemos descartado la exigencia de valla de cerramiento al tratarse de una carretera convencional donde no es obligatoria. Y, por lo que se refiere a la señalización P-24, es suficiente, para obviar la responsabilidad de la Administración, que esta vaya unida a la advertencia complementaria de su vigencia a lo largo de los 12 kilómetros siguientes. No sería de recibo sembrar la carretera de señalizaciones reiteradas cada poca distancia (como parece querer la parte actora) que bien podrían suponer un elemento de distracción del conductor.
En este caso, más allá de la irrupción inopinada del jabalí, fue determinante y decisivo del accidente la falta de diligencia de la conductora (Sra. Angelica). No era difícil, tras ver en el p.k. 249,7 la señalización de peligro "paso de animales en libertad", que abarcaba los 12 kilómetros siguientes, recordar unos minutos tal advertencia de peligro, hasta pasados esos 12 kilómetros. Olvidar, a los 4,7 kilómetros de la señalización (que es donde se produjo la colisión) dicha advertencia, no es propio de un conductor diligente.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Siendo firme esta sentencia, comuníquese a la Administración demandada con copia electrónica de la misma para su ejecución.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá documento judicial electrónico a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

