Última revisión
15/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 2056/2021 de 18 de enero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230012024100023
Núm. Ecli: ES:AN:2024:60
Núm. Roj: SAN 60:2024
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número
Antecedentes
Fundamentos
Resolución desestimatoria que se basa en que el interesado
Concepto de buena conducta cívica que ha sido desarrollado por una copiosísima Jurisprudencia del Tribunal Supremo, y así las sentencias de 20 de abril 2022 (Rec. 6406/2021) y de 31 de mayo de 2022 (Rec. 2623/2021), entre las más recientes, razonan que:
(i) La carga de la prueba del requisito de buena conducta cívica incumbe al solicitante (véanse a estos efectos, entre otras, las sentencias SSTS de 23 de marzo de 2017 y 17 de junio de 2016).
(ii) El requisito de buena conducta cívica no sólo ha de concurrir en el momento inicial de la presentación de la solicitud de nacionalidad, sino que también ha de estar presente durante toda la tramitación del expediente, hasta el mismo momento de la concesión de la nacionalidad (véanse en este sentido las citadas SSTS de 10 de junio de 2015 y de 23 de marzo de 2017).
(iii) No basta con que no exista constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que "
(iv) Entre esos deberes cívicos que razonablemente cabe exigir al extranjero que pretende obtener la nacionalidad española está, indiscutiblemente, el de observar un comportamiento leal con las instituciones y autoridades españolas encargadas de tramitar y resolver el procedimiento de adquisición de la nacionalidad.
Con el fin de resolver adecuadamente la solicitud se le requirió la aportación de determinados documentos al expediente (certificado de antecedentes penales).
Con fecha de 5 de julio de 2021 se dictó resolución de archivo por desistimiento al considerar que no los había aportado en el plazo de 3 meses concedido. El recurso de reposición frente al anterior fue estimado por Resolución del Ministerio de Justicia de 24 de febrero de 2022, que acordó reanudar la tramitación del expediente.
Mediante nueva resolución de 13 de febrero de 2023, se puso de manifiesto al interesado el contenido del informe del Ministerio del Interior de 21/11/2022 a cuyo tenor: "con fecha 28/04/2021 el Juez de instrucción nº 2 de Logroño por delito contra la hacienda Pública / SS interesa averiguación de domicilio y paradero en DPV 750/2020".
Tal actor, en la demanda, argumenta que cumple todos los requisitos legalmente establecidos para la adquisición de la nacionalidad por residencia, tal y como acredita mediante los documentos 3 a 8 adjuntados con la demanda, entre ellos ausencia de antecedentes penales tanto en su país de origen (documento 4) como en España, acompañándose como documento 5 certificado del Registro de Penados y Rebeldes y como documento 6 Informe de Antecedentes Policiales de 13 de junio de 2022.
Continua tal demanda que la averiguación del domicilio del Juzgado de Instrucción 2 de Logroño por un presunto delito contra la Hacienda Pública no tiene correlato con un antecedente penal, se trata de un hecho aislado, de escasa gravedad, no constitutivo de delito sino, en su caso, de una posible infracción administrativa, constituyendo un antecedente policial que no deriva en antecedente penal. Siendo en la actualidad titular de una tarjeta de residencia de larga duración (documento 10.
El Abogado del Estado, en la contestación, argumenta en síntesis que, si bien constan en el expediente todos los datos referidos a la integración del solicitante, no consta dato alguno sobre la conducta cívica de dicho recurrente, siendo obligación del solicitante dicha acreditación.
Si bien es cierta la inexistencia de antecedentes penales, a que alude la demanda, esta Sala ha declarado con reiteración, siguiendo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la existencia de antecedentes penales no es un hecho decisivo, sino un indicativo de la conducta desplegada por el interesado. "
Asimismo es cierto que, tal y como alega la demanda y resulta de la prueba documental adjuntada con la misma ( y tampoco se discute por la Administración) el solicitante acredita arraigo personal y laboral en España, y en definitiva cumplimiento de los requisitos de residencia legal y continuada y de integración familiar y laboral en nuestro país, tal y como se desprende de los certificados de idiomas y de conocimientos socioculturales adjuntados.
Mas frente a ello indicar que, tal y como esta Sala también ha declarado con reiteración, que la residencia en España, la integración familiar o la ocupación laboral pueden resultar indicativas de la integración social, que es otro de los requisitos exigidos por el artículo 22.4 del Código Civil para otorgar la nacionalidad, pero no de buena conducta cívica ( SSTS de 5 de diciembre de 2011, Rec. 2169/2010 y 19 de diciembre de 2011 Rec. 3144/2010).
En base a todo lo anterior concluye la Sala que el comportamiento del peticionario no se acomoda a lo que para un ciudadano medio puede ser valorado como "buena conducta cívica". Y ello teniendo en cuenta que en el momento actual, ni por el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos (se trata de hechos coetáneos a la tramitación de su solicitud de nacionalidad) ni por la importancia de tales hechos, es posible apreciar rehabilitada su conducta a efectos de considerar cumplido el requisito de buena conducta cívica, necesario para conceder, al mismo, la nacionalidad por residencia.
Repárese en que, como esta Sala ha declarado con reiteración, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo ( STS 12 noviembre 2002, Rec. 4857/1998, por todas): "
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Adriano frente a la Resolución del Ministerio de Justicia de 5 de julio de 2023, que deniega a tal actor la concesión de la nacionalidad española por residencia, declaramos la expresada resolución conforme con el ordenamiento jurídico, con imposición al mismo de las costas procesales causadas, hasta un máximo de 1500 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
