A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN PRIMERA
Núm. de Recurso: 0002303 /2021
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 20957/2021
Demandante: BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES S.A.U
Procurador: MARÍA DEL MAR GÓMEZ RODRÍGUEZ
Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2303/2021, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Gómez Rodríguez, en nombre y representación de BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES S.A.U, teniendo por objeto la desestimación presunta del recurso de alzada planteado frente a la desestimación presunta de la reclamación presentada ante el Ministerio de Medio Ambiente el 24 de febrero de 2020. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó en 10.846,02 euros.
Antecedentes
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de Babcock Mission Critical Services España SA solicitando el dictado de sentencia en la que se anule la desestimación presunta del recurso de alzada planteado frente a la desestimación presunta de la reclamación presentada ante el Ministerio de Medio Ambiente el 24 de febrero de 2020, por intereses de demora por abono tardía de facturas por importe total de 18.423 euros.
SEGUNDO. - Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado al Abogado del Estado que presentó escrito el 24 de noviembre de 2022 en el que se allanaba parcialmente a la demanda, por importe de 10.846,02 euros.
Se dio traslado a la parte actora, que aceptó el allanamiento parcial y no se opuso a la terminación del proceso, renunciando a la diferencia entre lo reclamado inicialmente en la demanda y lo reconocido por la Administración.
TERCERO. - Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 16 de enero de 2024, fecha en que ha tenido lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por Babcock Mission Critical Services España SA tiene por objeto la desestimación presunta del recurso de alzada planteado frente a la desestimación presunta de la reclamación presentada ante el Ministerio de Medio Ambiente el 24 de febrero de 2020, por intereses de demora derivados de abono tardío de facturas 10/4, 11/2, 11/3, 07/6, 08/2 y 10/54, por importe de 18.423 euros.
La Abogacía del Estado, en el escrito de contestación puso de manifiesto que se allanaba parcialmente a la demanda, reconociendo adeudar a la entidad reclamante la cantidad total de 10.846,02 euros, por los referidos intereses de demora.
Se dio traslado a la parte actora, que aceptó dicho allanamiento parcial y no se opuso a la terminación del proceso, renunciando a la diferencia entre lo reclamado en la demanda y lo reconocido por la Administración en dicho allanamiento parcial.
SEGUNDO.- El art. 75.1 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa establece que la parte demandada podrá allanarse cumpliendo los requisitos del art. 74.2 de la misma, por lo que cumpliendo el allanamiento dichos requisitos legalmente exigibles y no apreciando que tal conducta procesal suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, dado que la parte actora, además, renuncia a la diferencia entre lo reclamado inicialmente en su demanda y lo aceptado por el Abogado del Estado en la contestación, procede dictar sentencia sin más trámites de conformidad con las pretensiones de la parte actora, en aplicación del art. 75.2 de la Ley Jurisdiccional.
TERCERO. - De conformidad con el art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción, no procede hacer una expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Fallo
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Babcock Mission Critical Services España SA frente a la desestimación presunta del recurso de alzada planteado frente a la desestimación presunta de la reclamación presentada ante el Ministerio de Medio Ambiente el 24 de febrero de 2020, por intereses de demora por abono tardío de facturas 10/4, 11/2, 11/3, 07/6, 08/2 y 10/54, sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra la presente sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.