Última revisión
15/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1213/2021 de 18 de enero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230012024100039
Núm. Ecli: ES:AN:2024:82
Núm. Roj: SAN 82:2024
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1213/2021, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María del Pilar Vived de la Vega, en nombre y representación de Dª Tatiana, contra la resolución del Ministerio del Interior de 20 de febrero de 2021, que deniega la solicitud de protección internacional formulada por dicha recurrente. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
Antecedentes
Fundamentos
La Sra. Tatiana había presentado su solicitud de protección internacional ante la Brigada Provincial de Extranjería de Madrid, con fecha de 9 de marzo de 2020, después de haber llegado a España, vía aérea, el 26 de enero de 2020.
Con su petición de protección internacional adjunta fotocopia del pasaporte de la Republica de Salvador expedido a su nombre, adjuntando además un escrito de ampliación de alegaciones.
Sustenta tal petición de protección internacional en el siguiente relato de persecución que se resume:
Solicita asilo por amenazas de la mara 18. Ella estudiaba y su hermano ( Rosendo) trabajaba en un banco. En octubre de 2019, cuando paseaban ambos, les abordó la mara 18 y le dijeron a su hermano que tenía que pagar 2500 dólares porque, si no, la matarían a ella. Su hermano renunció a su trabajo para que no le molestaran más. Pero la mara les seguía acosando para que pagaran. Sienten miedo y deciden salir del país.
Tales requisitos son (artículos 1 de la Convención y I.2 del Protocolo): "
Por su parte, el artículo 3 de la citada Ley 12/2009 dispone que: "
El artículo 6 de la Ley pretende objetivar, por otra parte, la clase de actos de persecución que son necesarios para que los "temores" de persecución puedan adquirir la naturaleza de "fundados", con exclusión por tanto de cualesquiera otros de relevancia menor. El artículo 7 de la Ley perfila, a su vez, los motivos por los que el agente perseguidor puede actuar para que la persecución existente sea en efecto incardinable en la condición de refugiado, y en los artículos 13 y 14 se describen quiénes pueden ser agentes de persecución o, en su caso, de protección.
En tal sentido, como señala la STS de 15 de febrero de 2016 (Rec. 2821/2015): "
Lo anterior dado que las alegaciones de la Sra. Tatiana no están conectadas con una persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, género u orientación sexual, sino que la persecución descrita se lleva a cabo por miembros de una mara, esto es, por agentes distintos de las autoridades de su país de origen sin que, ni de sus alegaciones ni de la información disponible respecto de El Salvador, se deduzca que tales autoridades promuevan o autoricen los hechos alegados.
Se evidencia, según la información disponible sobre dicho país de origen, una constante preocupación por parte de las autoridades con respecto a la problemática de las maras, con diversas medidas alternativas para disminuir la violencia y el delito. Y en este sentido el gobierno ha iniciado a partir de 2016 una ofensiva contra los líderes de las maras o pandillas juveniles para contener la oleada de violencia denominada "Plan El Salvador Seguro".
Ello ha de ponerse además en relación con lo señalado por nuestra jurisprudencia, en el sentido de que los hechos narrados no constituyen actos de persecución, sino que se trata de actos cometidos por personas que actúan al margen de la ley, sin que conste que las autoridades promuevan, protejan o se mantengan al margen de tales actividades.
Y en este sentido, esta misma Sala de la Audiencia Nacional se ha pronunciado en anteriores ocasiones sobre peticiones de protección internacional por motivos de gran similitud con los invocados por la aquí recurrente -persecución por las maras en El Salvador - ( SSAN (8º) de 31 de marzo de 2017 y 19 de noviembre de 2018), en las que se razona que los hechos narrados no constituyen actos de persecución en los términos previstos en los artículos 3, 6 y 7 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, ni se insertan tampoco en el art. 4 de la misma Ley de Asilo, pues se trata, de ser ciertos, de actos de naturaleza criminal cometidos por personas que actúan al margen de la ley. Sin que conste, tal y como se ha indicado con anterioridad, que las autoridades del país de origen promuevan, protejan o se mantengan al margen de tales actividades.
En consecuencia, hemos de concluir que la denegación de la petición de protección internacional fue conforme a Derecho, y ello tanto en lo que se refiere a la solicitud de asilo como, por los mismos motivos, respecto de la protección subsidiaria que igualmente se pretende en la demanda, al no desprenderse, de las anteriores circunstancias, riesgo de graves daños contra la vida o integridad de la solicitante en el supuesto de regresar a El Salvador ( artículos 4 y 10 de la Ley 12/2009, de Asilo).
Así, como ha expresado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 26 de julio de 2016 (Rec. 374/2016) "
Excepcionales circunstancias, que no se acreditan por la recurrente, por lo que no es posible apreciar la concurrencia de razones suficientemente fundadas para otorgar a tal demandante la autorización de residencia en España, conforme a lo previsto en los referidos artículos 37.b) y 46.3 de la Ley de Asilo y su normativa de desarrollo, y también tal petición subsidiaria ha de ser rechazada.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Tatiana, frente a la resolución del Ministerio del Interior de 20 de febrero de 2021, que deniega la solicitud de protección internacional formulada por dicha recurrente, confirmamos tal resolución, con imposición de costas a dicha actora, hasta un máximo de 1500 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
