Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
15/02/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 435/2022 de 18 de enero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Enero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ

Núm. Cendoj: 28079230012024100050

Núm. Ecli: ES:AN:2024:93

Núm. Roj: SAN 93:2024

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000435 /2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02170/2022

Demandante: Sabina, Vidal, Romulo

Procurador: JULIO ALBERTO RODRÍGUEZ OROZCO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 435/22, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Julio Albero Rodríguez Orozco, en nombre y representación de DOÑA Sabina, y los menores Vidal y Romulo, contra las resoluciones de 1 de octubre de 2021 de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, dictadas por delegación del Ministro del Interior, denegatorias del derecho de asilo y protección subsidiaria, recaídas en los expedientes números NUM000, NUM001 y NUM002, respectivamente. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 14 de noviembre de 2022 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara, "Sentencia declarando la admisión de la demanda en todos sus términos y por consiguiente, el reconocimiento de la condición de refugiados y el derecho de asilo a favor de DOÑA Sabina, Vidal y Romulo , o subsidiariamente en caso de que no se considere subsumible en la definición y requisitos exigidos por la Convención de Ginebra para la concesión del estatus de Asilado y refugiado en la persona del solicitante, se le conceda la Protección Subsidiaria o en su defecto la autorización de estancia en España por Razones Humanitarias a los solicitantes" .

SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, presentando escrito de allanamiento parcial al amparo del art. 75 de la Ley Jurisdiccional, en el sentido de que se anularan las resoluciones recurridas, y se concediera a los recurrentes la protección subsidiaria en los términos establecidos en dicho escrito. Se adjuntó informe de la Subdirectora General de Protección Internacional, así como autorización concedida por la Abogada del Estado-Jefe ante la Audiencia Nacional.

TERCERO .- Dado traslado de dicho escrito a la parte demandante para alegaciones acerca del allanamiento parcial, se presentó por la parte actora escrito en el que mostró su conformidad con el allanamiento parcial del Abogado del Estado.

CUARTO.- Por providencia de 20 de diciembre de 2023 se señaló el recurso para votación y fallo para el día 16 de enero del año en curso, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

Fundamentos

PRIMERO .- Los demandantes impugnan las resoluciones de 1 de octubre de 2021 de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, dictadas por delegación del Ministro del Interior, denegatorias del derecho de asilo y protección subsidiaria, recaídas en los expedientes números NUM000, NUM001 y NUM002, respectivamente.

La recurrente, doña Sabina, nacional de Ucrania, presentó solicitud de asilo el 9 de mayo de 2019 en Málaga, tras su llegada a España el 24 de agosto de 2018, para ella y sus dos hijos menores, que fueron admitidas a trámite y tramitadas por el procedimiento ordinario, según lo previsto en el art. 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.

La Abogacía del Estado, vista la situación bélica existente en el país de origen, previa la correspondiente autorización, se allanó parcialmente a la demanda formulada, en el sentido de que se anularan las resoluciones recurridas, y se concediera a los recurrentes la protección subsidiaria en los términos establecidos en dicho escrito.

Por su parte, los recurrentes manifestaron su conformidad con dicho allanamiento parcial.

Por tanto, a tenor de lo expuesto, de conformidad con el art. 75 de la Ley de la Jurisdicción, procede acceder a lo solicitado, máxime cuando la Sala viene acordando el otorgamiento de la protección subsidiaria en casos como el ahora enjuiciado.

SEGUNDO.- A tenor del art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, no procede imposición de costas, teniendo en cuenta que se ha producido el allanamiento antes de contestar a la demanda y además, que el allanamiento se establece sobre la base de circunstancias sobrevenidas.

VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS:ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo dado el allanamiento de la Abogacía del Estado, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Julio Albero Rodríguez Orozco, en nombre y representación de DOÑA Sabina, y los menores Vidal y Romulo, contra las resoluciones de 1 de octubre de 2021 de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, dictadas por delegación del Ministro del Interior, denegatorias del derecho de asilo y protección subsidiaria, recaídas en los expedientes números NUM000, NUM001 y NUM002, respectivamente, resoluciones que se anulan por no ser conformes a derecho, reconociendo el derecho a la protección subsidiaria de los citados recurrentes; sin imposición de costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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