Última revisión
15/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 435/2022 de 18 de enero del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
Núm. Cendoj: 28079230012024100050
Núm. Ecli: ES:AN:2024:93
Núm. Roj: SAN 93:2024
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 435/22, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Julio Albero Rodríguez Orozco, en nombre y representación de DOÑA Sabina, y los menores Vidal y Romulo, contra las resoluciones de 1 de octubre de 2021 de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, dictadas por delegación del Ministro del Interior, denegatorias del derecho de asilo y protección subsidiaria, recaídas en los expedientes números NUM000, NUM001 y NUM002, respectivamente. Ha sido parte
Antecedentes
Fundamentos
La recurrente, doña Sabina, nacional de Ucrania, presentó solicitud de asilo el 9 de mayo de 2019 en Málaga, tras su llegada a España el 24 de agosto de 2018, para ella y sus dos hijos menores, que fueron admitidas a trámite y tramitadas por el procedimiento ordinario, según lo previsto en el art. 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
La Abogacía del Estado, vista la situación bélica existente en el país de origen, previa la correspondiente autorización, se allanó parcialmente a la demanda formulada, en el sentido de que se anularan las resoluciones recurridas, y se concediera a los recurrentes la protección subsidiaria en los términos establecidos en dicho escrito.
Por su parte, los recurrentes manifestaron su conformidad con dicho allanamiento parcial.
Por tanto, a tenor de lo expuesto, de conformidad con el art. 75 de la Ley de la Jurisdicción, procede acceder a lo solicitado, máxime cuando la Sala viene acordando el otorgamiento de la protección subsidiaria en casos como el ahora enjuiciado.
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
