Última revisión
15/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1606/2021 de 18 de enero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230012024100051
Núm. Ecli: ES:AN:2024:94
Núm. Roj: SAN 94:2024
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número
Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
Antecedentes
Fundamentos
Solicitud de protección internacional que fue formalizada ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid el 21 de febrero de 2020, que se tramitó por el procedimiento ordinario del artículo 24 de la Ley de Asilo.
Las recurrentes habían llegado a España, vía aérea, el 27 de enero de 2019 y adjuntan con la solicitud fotocopia de sus pasaportes de la República de Colombia expedidos a su nombre. Acompañan asimismo determinada documentación ( denuncia ante la Policía Municipal en Colombia, solicitud de medidas de protección, inclusión en el Registro Único de Victimas) pero respecto de su pareja, Alberto, quien según manifestaciones de tal actora, había solicitado también asilo en nuestro país el 11 de junio de 2019.
Petición de asilo que se sustenta, en síntesis, en el siguiente relato de persecución:
Vivía en un pueblo llamado DIRECCION000 en el municipio de DIRECCION001 (Valle) con su pareja y su hija.
Empezaron a surgir amenazas hacia su pareja de una banda llamada banda de Eleuterio, que le querían obligar a que trabajar con ellos vendiendo droga en la empresa donde trabajaba, llamada Pollos Bucanero. A raíz de tantas amenazas su pareja renunció a su empleo. Entonces la banda empieza a atacar su domicilio. El 25 de mayo de 2019 rompieron los vidrios de las ventanas (se adjuntan fotografías) y rayaron la puerta de entrada. Entablaron una demanda en la estación de policía el 30 de mayo de 2019. Desde allí decidieron buscar refugio en la ciudad de Cali, donde vive una tía suya. Desde que su pareja viajó a España siguieron las amenazas contra ella y su hija, le pedían información sobre él, pidiéndole que volviera para que trabajar con ellos.
Tales requisitos son (artículos 1 de la Convención y I.2 del Protocolo): "
Por su parte, el artículo 3 de la citada Ley 12/2009 dispone que: "
El artículo 6 de la Ley pretende objetivar, por otra parte, la clase de actos de persecución que son necesarios para que los "temores" de persecución puedan adquirir la naturaleza de "fundados", con exclusión por tanto de cualesquiera otros de relevancia menor. El artículo 7 de la Ley perfila, a su vez, los motivos por los que el agente perseguidor puede actuar para que la persecución existente sea en efecto incardinable en la condición de refugiado, y en los artículos 13 y 14 se describen quiénes pueden ser agentes de persecución o, en su caso, de protección. En concreto, establece el artículo 13 que los agentes de persecución o causantes de daños graves podrán ser, entre otros:
Y ello dado que la extorsión del agente de persecución que se alega (la "Banda de Eleuterio"), se dirige contra la interesada, o más exactamente contra su pareja, por motivos que en ningún caso guardan relación con los previstos en el articulo 3 de la Ley de Asilo, pues se trata de amenazas y coacciones para que les ayudara a vender droga, lo que nada tiene que ver con una persecución por ideas políticas, convicciones religiosas, pertenencia a un grupo étnico o nacional o social determinado o por motivos de género u orientación sexual.
En este sentido, en Colombia es relativamente habitual que algunos colectivos sufran amenazas, o intentos de extorsión o de reclutamiento por parte grupos de delincuentes comunes, bandas criminales, o incluso por distintos grupos guerrilleros que se financian a través de esta figura delictiva. Más sin que pueda pensarse que todos los amenazados, los extorsionados o los obligados a prestar servicios por los distintos grupos, bien sean distintas bandas criminales, o delincuentes comunes, o incluso los paramilitares, sean integrantes de un grupo social.
Siendo en definitiva el Estado colombiano el competente para conocer la situación alegada por la interesada y eventualmente proceder a su protección.
Lo anterior de conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de la STS de 15 de febrero de 2016 (Rec. 2821/2015), entre otras, a cuyo tenor: "
Conforme a dicha doctrina, considera la Sala que la Sra. Eugenia no ha puesto de manifiesto un temor fundado a sufrir persecución a causa de los repetidos motivos del artículo 3 de la Ley 12/2009, de Asilo, por lo que su solicitud no puede ser objeto de protección internacional, a tenor de lo establecido en la Convención de Ginebra y en la Ley de Asilo española.
Sin que tampoco haya razones por las que, teniendo en cuenta su relato de persecución y la situación política, social y económica de Colombia, sea de aplicación la protección subsidiaria prevista en el artículo 4 de la Ley 12/2009, en relación con el artículo 10 de la misma Ley de Asilo, dado que ni el perfil de los peticionarios ni tampoco la realidad colombiana pueden considerarse comprendidos en los supuestos concretos que el citado artículo señala.
Así, como ha expresado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 26 de julio de 2016 (Rec. 374/2016) "
Excepcionales circunstancias, que no se acreditan y ni siquiera se invocan por la recurrente, por lo que no es posible apreciar la concurrencia de razones suficientemente fundadas para otorgar a tal demandante la autorización de residencia en España, conforme a lo previsto en los referidos artículos 37.b) y 46.3 de la Ley de Asilo y su normativa de desarrollo, y también tal petición subsidiaria ha de ser rechazada.
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Eugenia y su hija Lourdes, frente a las Resoluciones del Ministerio del Interior de 12 de noviembre de 2020, que deniegan las solicitudes de protección internacional formuladas por tales recurrentes, confirmamos dichas resoluciones, con imposición de costas a la parte actora, hasta un máximo de 1500 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional que presenta
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
