Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
15/02/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 572/2021 de 18 de enero del 2024

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 20 min

Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Enero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ

Núm. Cendoj: 28079230012024100056

Núm. Ecli: ES:AN:2024:100

Núm. Roj: SAN 100:2024

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000572 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08645/2021

Demandante: Luis Miguel

Procurador: RICARD SIMO PASCUAL

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 572/21, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de DON Luis Miguel , contra la desestimación presunta por silencio administrativo y expresa de 29 de agosto de 2022 de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de la concesión de nacionalidad española por residencia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 1 de junio de 2021 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara " sentencia por la que, estimando la presente demanda de recurso contencioso-administrativo, deje sin efecto la resolución objeto del mismo, declarando haber lugar a la concesión de la nacionalidad española a la recurrente, con los demás pronunciamientos que sean inherentes a tal declaración".

SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando que se dictara "sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO .- Mediante Auto de 17 de marzo de 2023 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose la prueba documental propuesta por la parte actora, y, no habiendo más pruebas que practicar, se declaró concluso el periodo probatorio, se concedió el plazo de diez días a las partes para la formulación de conclusiones. Una vez presentados los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, acordándose el mismo para el 16 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

Fundamentos

PRIMERO .- El demandante impugna la desestimación presunta por silencio administrativo y expresa de 29 de agosto de 2022 de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de la concesión de nacionalidad española por residencia.

La citada resolución deniega la nacionalidad en base a lo siguiente: "Que no acredita el suficiente grado de integración en la sociedad española requerido por el artículo 22.4 del Código Civil , ya que no justifica el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2 o los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente, en los términos establecidos en los art. 6 y 8 del Reglamento aprobado por RD. 1004/2015, de 6 de noviembre , y los art. 7 y 10 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre.

Es de destacar que el certificado de formación que presenta, no dispensa de las pruebas mencionadas.

Que no presenta el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DE SU PAÍS DE ORIGEN EN VIGOR y legalizado según lo dispuesto en los Convenios Internacionales, documento exigido para solicitar la nacionalidad española".

Alega el actor, nacido en Pakistán en síntesis, lo siguiente: Que el actor solicitó la nacionalidad española por residencia el 16 de octubre de 2015, y por ello, el examen DELE A2 a la fecha de dicha solicitud no era necesario, y por eso se aportaron diferentes cursos formativos y de idiomas para acreditar su grado de integración. Que una vez que se le requirió formalmente en el año 2022 para que aportara, entre otros, certificado del DELE, realizó el examen en julio de 2022, y obtuvo el aprobado APTO con fecha 26 de agosto de 2022, por tanto, antes de la fecha de la resolución de denegación de la nacionalidad de 29 de agosto de 2022.

Respecto, al requisito de buena conducta cívica, se señala que carece de antecedentes penales según consta en el informe de la Dirección General de la Policía, así con los certificados de antecedentes penales del país de origen de 21 de septiembre de 2015 y de 3 de octubre de 2022, este último aportado con la demanda.

SEGUNDO .- El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la denegación de la solicitud de nacionalidad española por residencia, por falta de acreditación de suficiente grado de integración en la sociedad española, por la no la aportación del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2 o los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera. Y también, por falta de buena conducta cívica, por no presentar el recurrente un certificado de antecedentes penales de su país de origen en vigor y legalizado según lo dispuesto en los Convenios Internacionales.

Para ello, en primer lugar, resulta necesario, tal y como se encuentra planteado en la demanda, determinar la legislación aplicable al presente supuesto.

De conformidad con la Disposición final décima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, la Disposición final séptima, entró en vigor el 15 de octubre de 2015. Pues bien, la primera solicitud de la nacionalidad española del actor fue el 16 de octubre de 2015, es decir, cuando ya estaba en vigor la citada Disposición final séptima. Pero es que, además, el actor presentó una nueva solicitud de nacionalidad el 25 de noviembre de 2015, con el formulario correspondiente, en el que aparecen los certificados del CSSE y del DELE como documentos a acompañar con la solicitud.

Por tanto, resulta de aplicación al caso que nos ocupa, la mencionada Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, como también el Reglamento que la desarrolla, que fue aprobado por el Real Decreto 1.004/2015, de 6 de noviembre, que entró en vigor el 8 de noviembre de 2015.

Así las cosas, en la Disposición final séptima se establece: "1. El procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por residencia se regirá por lo dispuesto en el Código Civil , por lo previsto en esta disposición y en el reglamento que la desarrolle. En este reglamento se incluirán las especialidades propias del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas.

2. La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y el Notariado. Todas las comunicaciones relativas a este procedimiento se efectuarán electrónicamente.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española por residencia deberá acreditarse mediante los documentos y demás pruebas previstas en la ley y reglamentariamente.

La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas.

La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior. Los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial estarán exentos de esta prueba.

En la segunda prueba se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas.

Dichas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Estarán exentos de la superación de las pruebas mencionadas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente...".

Por su parte, el art. 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, dispone que: "El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados".

El plazo de un año ha de computarse desde la entrada de la petición en el órgano competente para la tramitación del expediente, y una vez trascurrido el mismo, se entiende desestimada la pretensión, abriéndose el cauce del recurso jurisdiccional.

Lo expuesto, no es obstáculo para que el interesado acredite que efectivamente se ha producido el silencio, por el trascurso del plazo de un año ( art.11.3), y que cumple con el resto de los requisitos legales; a saber, que ha residido en España de forma legal y continuada durante los plazos previstos en el art. 22.1 o 2 del Código Civil (10 años, 5 años, 2 años o un año de forma excepcional); que observa buena conducta cívica, y que cuenta que con el suficiente grado de integración en la sociedad española.

Por tanto, la modificación legal del procedimiento ( Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio), ha objetivado el requisito de acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española, de modo que es preciso aportar un doble certificado: el DELE de nivel A2 o superior, y el de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) conforme dispone el art. 6.1 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.

Si bien, cabe que, a tenor del apartado 8 del reseñado art. 6 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre: "Además de la superación de las pruebas a que se refiere el presente artículo, para que resulte acreditado el suficiente grado de integración en la sociedad española se deberá valorar conjuntamente la documentación indicada en este artículo con los informes señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 8 de este Reglamento".

Y los apartados 1 y 2 del art. 8 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, dispone que la carga de la prueba corresponde al interesado, sin perjuicio de que la Administración pueda efectuar las comprobaciones que considere oportunas, y en particular solicitar el informe del Ministerio del Interior.

TERCERO.- A tenor de lo expuesto, tenemos que analizar si el recurrente en primer lugar ha acreditado el requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española, al ser el primer motivo por el que se le deniega la nacionalidad española por residencia, por no haber aportado Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2 o los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera.

Así las cosas, como hemos dicho, el requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española se ha objetivado, siendo uno de los requisitos el haber superado un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior. Y, el actor en el momento de las dos solicitudes de la nacionalidad no aportó dicho certificado, sino que lo hizo con la demanda, con la que aportó un certificado DELE de nivel A2 de fecha 26 de agosto de 2022, cuando los requisitos para obtener la nacionalidad española se deben cumplir en el momento de solicitarse al misma.

Por lo que, en virtud de lo expuesto, no se puede apreciar en el recurrente que concurre el requisito de suficiente integración en la sociedad española, sin que resulte necesario entrar a analizar el otro motivo de oposición que consta en la resolución denegatoria, de no haber acreditado la actora buena conducta cívica, por lo que procede desestimar el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 139.1 y 3 de la Ley de la Jurisdicción, se hace imposición de costas a la parte recurrente, cuyo importe, por todos los conceptos, no puede superar la cantidad de mil euros.

VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que procede desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procuradora de los Tribunales don Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de DON Luis Miguel, contra la desestimación presunta por silencio administrativo y expresa de 29 de agosto de 2022 de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de la concesión de nacionalidad española por residencia, declaramos la citada resolución conforme a derecho; con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora en los términos previstos en el último fundamento de derecho.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.