Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 634/2022 de 18 de octubre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Octubre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Núm. Cendoj: 28079230042023100570

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5940

Núm. Roj: SAN 5940:2023

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000634 /2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06561/2022

Demandante: Blanca

Procurador: FERNANDO ESTEBAN CID

Letrado: ANTONIO MORALES VALOR

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 634/2022 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido por Blanca y representada por el Procurador FERNANDO ESTEBAN CID , contra la resolución de l Ministerio del Interior de fecha 17 de noviembre de 2021, denegatoria de la renovación de autorización de residencia en España.

Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 9 de mayo de 2022 contra la resolución antes mencionada, fue admitido a trámite por decreto con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO. - Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2023 , en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:

<< dicte sentencia por la que ANULE LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE INTERIOR de fecha de 17 de julio de 2021, Y SE CONCEDA, A Dª. Blanca, RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA EN ESPAÑA POR RAZONES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE CARÁCTERHUMANITARIO>>.

TERCERO. - La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 12 de septiembre de 2023, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, termino allanándose a la pretensión del demandado.

CUARTO.- Practicada la prueba propuesta, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

QUINTO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de octubre de 2023, fecha en que tuvo lugar.

SEXTO. - La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 17 de noviembre de 2021, denegatoria de la renovación de autorización de residencia en España por razones de protección internacional de carácter humanitario.

SEGUNDO.- La resolución recurrida expone que, por resolución de 19 de diciembre de 2019, a la actora le fue denegada la protección internacional, si bien se le concedió autorización de residencia en España por razones de protección internacional de carácter humanitario de conformidad con los arts. 37.b) de la Ley 12/2009 y 125 del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

Sin embargo, la renovación de esa autorización le es denegada en la resolución impugnada porque tiene una reseña policial.

TERCERO.- En la demanda se aduce que si bien es cierto que tenía la reseña policial mencionada en la resolución impugnada, también lo es que se debió a un lamentable error a la que ella fue totalmente ajena. Añade que, en cualquier caso, tampoco debería haber sido causa, por sí sola, de denegación de la renovación de la autorización de residencia.

Más en concreto, precisa que fue parte en un procedimiento penal, pero no lo fue nunca como investigada sino como denunciante. De este modo, para solicitar la cancelación del antecedente policial, Dª Blanca aportó a la Dirección General de la Policía una certificación del Juzgado de Instrucción Nº 32 de Madrid, correspondiente al Juicio sobre delitos leves 350/2021, del que conoció el citado órgano jurisdiccional. En la certificación se informaba del sobreseimiento de este procedimiento y, de igual forma, se señalaba que la demandante figuró en el mismo como denunciante, nunca como denunciada, con lo que carecía de total sentido la existencia de dicha reseña.

Consecuencia de lo anterior fue que la Dirección General de la Policía le notificó el 26 de junio de 2022, la cancelación de este antecedente policial que injustificadamente le generó el presente problema en su renovación de residencia.

CUARTO.- El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda se ha allanado a la pretensión de la demandante.

QUINTO.- El artículo 74.2 LJCA exige, como requisito formal del allanamiento del representante de la Administración, que se presente testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente, con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos, y el artículo 75.2 LJCA añade que, producido el allanamiento, el Tribunal dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo que ello suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

En nuestro caso, se cumplen los requisitos formales exigidos al Abogado del Estado para el allanamiento, pues acompañó a su escrito autorización de allanamiento en este concreto recurso contencioso-administrativo.

Por lo tanto, cumplidos los requisitos de forma del allanamiento, procede dictar una sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, que se hallan ajustadas al ordenamiento jurídico, como resulta además del examen de la documentación que acompaña a la pretensión del recurrente.

SEXTO.- En lo relativo a las costas procesales, habiéndose producido el allanamiento de la Abogacía del Estado al contestar a la demanda, no procede imponer las costas a la Administración demandada, tal como hemos acordado, entre otras, en SAN, 4ª de 14 de noviembre de 2018 (rec. 618/2018) o en SAN, 4ª de 16 de enero de 2019 (rec. 55/2018).

Vistos los preceptos ya citados, así como los de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTMAMOS el recurso contencioso-administrativo núm. 634/2022, interpuesto por el Procurador don Fernando Esteban Cid, en nombre y representación de DOÑA Blanca , contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 17 de noviembre de 2021, denegatoria de la renovación de autorización de residencia en España por razones de protección internacional de carácter humanitario, resolución que anulamos reconociendo el derecho a la citada renovación. Sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.

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