Última revisión
15/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 634/2022 de 18 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
Núm. Cendoj: 28079230042023100570
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5940
Núm. Roj: SAN 5940:2023
Encabezamiento
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo
Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
Siendo Magistrado Ponente el
Fundamentos
Sin embargo, la renovación de esa autorización le es denegada en la resolución impugnada porque tiene una reseña policial.
Más en concreto, precisa que fue parte en un procedimiento penal, pero no lo fue nunca como investigada sino como denunciante. De este modo, para solicitar la cancelación del antecedente policial, Dª Blanca aportó a la Dirección General de la Policía una certificación del Juzgado de Instrucción Nº 32 de Madrid, correspondiente al Juicio sobre delitos leves 350/2021, del que conoció el citado órgano jurisdiccional. En la certificación se informaba del sobreseimiento de este procedimiento y, de igual forma, se señalaba que la demandante figuró en el mismo como denunciante, nunca como denunciada, con lo que carecía de total sentido la existencia de dicha reseña.
Consecuencia de lo anterior fue que la Dirección General de la Policía le notificó el 26 de junio de 2022, la cancelación de este antecedente policial que injustificadamente le generó el presente problema en su renovación de residencia.
En nuestro caso, se cumplen los requisitos formales exigidos al Abogado del Estado para el allanamiento, pues acompañó a su escrito autorización de allanamiento en este concreto recurso contencioso-administrativo.
Por lo tanto, cumplidos los requisitos de forma del allanamiento, procede dictar una sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, que se hallan ajustadas al ordenamiento jurídico, como resulta además del examen de la documentación que acompaña a la pretensión del recurrente.
Vistos los preceptos ya citados, así como los de general y pertinente aplicación,
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
