Última revisión
23/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1173/2020 de 19 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230012023100566
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5131
Núm. Roj: SAN 5131:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1173/2020, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María Mercedes Espallargas Carbo, en nombre y representación de Gabino frente a la Resolución del Ministerio de Justicia de 31 de agosto de 2020, que confirma en reposición la anterior Resolución que denegó a tal actor la concesión de la nacionalidad española por residencia. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
Antecedentes
No habiéndose solicitado el trámite de conclusiones a las partes, ni la celebración de vista pública, quedaron conclusas las actuaciones, pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Fundamentos
Resolución desestimatoria que se basa esencialmente en que
Concepto de buena conducta cívica que ha sido desarrollado por la doctrina de esta Sala, en los siguientes términos (SAN (3ª) de 17 de septiembre de 2015, Rec. 762/2014 y SAN (1ª) de 23 de diciembre de 2016, Rec. 915/2015), entre otras muchas:
1.- La "buena conducta cívica" constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no trasgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras, impuesto por el ordenamiento jurídico debido al carácter excepcional que supone el reconocimiento de la nacionalidad por residencia y ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo de permanencia en España ( STS de 17 de octubre de 2011, Rec. 4969/2009). En cuanto a la carga de la prueba, no es la Administración quien debe destruir una pretendida presunción de buena conducta cívica de que disfrutarían, en principio, todas las personas, sino que es el solicitante quien ha de acreditar positivamente su buena conducta cívica ( Artículo 22 del Código Civil).
2.- No cabe fraccionar la continuidad de esa trayectoria vital de forma que la conducta desplegada a partir de la solicitud de nacionalidad y durante el curso de la tramitación del expediente deba tenerse por inexistente o irrelevante, siendo, pues, plenamente legítimo denegar la nacionalidad si el solicitante despliega en ese ínterin un comportamiento incompatible con la tan citada buena conducta cívica ( SSTS de 12 de septiembre de 2011, Rec. 1500/2011 y de 14 de enero de 2011, Rec. 4556/2007).
3.- La residencia en España, la integración familiar o la ocupación laboral pueden resultar indicativas de la integración social, que es otro requisito exigido por el artículo 22.4 del Código Civil pero no de buena conducta cívica.
Resulta de la documental unida al expediente administrativo, no obstante, esencialmente del Certificado de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil de 16 de noviembre de 2014, completado por el de 22 de julio de 2019, que tal actor había sido detenido por la Policía Autonómica de Vitoria el 20 de marzo de 2011, por malos tratos físicos en el ámbito familiar, así como el 11 de noviembre de 2012 por lesiones, constando asimismo una Orden de alejamiento emitida por el Juzgado de lo Penal de Vitoria el 26 de mayo de 2011, cesada ese mismo día.
Argumenta el recurrente, en la demanda, que nunca ha tenido antecedentes penales en nuestro país y tan solo han existido una actuación policial y una judicial contra su persona, pero que resultaron sobreseídas o archivadas, pues a la primera ni siquiera se le llegó a dar el oportuno curso legal y, en cuanto a la actuación judicial, si bien es cierto que se incoaron actuaciones penales, el mismo día fueron sobreseídas, todo lo cual implica que no hubo ningún mal comportamiento por parte del actor.
Frente a dicha argumentación ha de traerse a colación que, como esta Sala ha declarado con reiteración, siguiendo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la existencia de antecedentes penales no es un hecho decisivo, sino un indicativo de la conducta desplegada por el interesado. "
También es cierto que, como asimismo alega la demanda y resulta de la prueba documental adjuntada, el solicitante acredita arraigo personal, laboral y social en España. Más frente a ello indicar que la residencia en España, la integración familiar o la ocupación laboral pueden resultar indicativas de la integración social, que es otro de los requisitos exigidos por el artículo 22.4 del Código Civil para otorgar la nacionalidad, pero no de buena conducta cívica ( SSTS de 5 de diciembre de 2011, Rec. 2169/2010 y 19 de diciembre de 2011 Rec. 3144/2010).
En base a todo lo anterior concluye la Sala que el comportamiento del peticionario no se acomoda a lo que para un ciudadano medio puede ser valorado como "
Resultando también de interés indicar que, como esta Sala ha declarado con reiteración, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo: "
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Gabino frente a la Resolución del Ministerio de Justicia de 31 de agosto de 2020, que confirma en reposición la anterior Resolución que denegó a tal actor la concesión la nacionalidad española por residencia, declaramos la expresada resolución conforme con el ordenamiento jurídico, con imposición al mismo de las costas procesales causadas, hasta un máximo de 1500 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

