Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
21/03/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 138/2021 de 19 de febrero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Febrero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RAMON CASTILLO BADAL

Núm. Cendoj: 28079230062024100111

Núm. Ecli: ES:AN:2024:932

Núm. Roj: SAN 932:2024

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000138/2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02080/2021

Demandante: Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentaries (IRTA)

Procurador: Dª CONSUELO RODRÍGUEZ CHACÓN

Demandado: MINISTERIO DE CIENCIA , INNOVACION Y UNIVERSIDADES

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 138/2021 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación del Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentaries (IRTA), contra la resolución del Director de la Agencia Estatal de Investigación, por delegación del Ministro de Ciencia e Innovación de fecha 24 de noviembre de 2020, por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 30 de abril de 2019, por la que se acuerda el reintegro en relación con la ayuda de referencia IPT-060000-2010-0011 (anualidad 2012), del Proyecto "Envasado activo de Nectarinas Cuarta Gama 2".

En representación y defensa de la Administración demandada ha intervenido el Abogado del Estado, siendo la cuantía del presente recurso 22.145,90 euros.

Antecedentes

PRIMERO : Se interpuso recurso contencioso-administrativo promovido por la recurrente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución de Director de la Agencia Estatal de Investigación, por delegación del Ministro de Ciencia e Innovación de fecha 24 de noviembre de 2020, por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 30 de abril de 2019, por la que se acuerda el reintegro en relación con la ayuda de referencia IPT-060000-2010-0011 (anualidad 2012), del proyecto "Envasado activo de Nectarinas Cuarta Gama 2".

SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando en el escrito de demanda dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso:

"se declare la nulidad de la resolución impugnada y del reintegro acordado y considerar para el 2021 justificado 36.093,53 euros como coste de personal, ordenando la devolución de los importes reintegrados por mi representada más los intereses de esta cantidad, condenando a la Administración demandada a su devolución con imposición de costas. "

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO : Mediante Auto de 6 de noviembre de 2023, se tuvo por contestada la demanda por el Abogado del Estado, fue fijada la cuantía en 27.283,86 euros y sin necesidad de abrir el periodo probatorio, se tuvieron por unidos los documentos aportados con la demanda sin prejuzgar sobre su valoración a efectos probatorios.

Una vez evacuados por las partes por escrito y por su orden sus escritos de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 17 de enero de 2.024.

CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Fundamentos

PRIMERO: Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Director de la Agencia Estatal de Investigación, por delegación del Ministro de Ciencia e Innovación de fecha 24 de noviembre de 2020, por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 30 de abril de 2019, por la que se acuerda el reintegro en relación con la ayuda de referencia IPT-060000-2010-0011 (anualidad 2012), del proyecto "Envasado activo de Nectarinas Cuarta Gama 2."

SEGUNDO: De l expediente administrativo resulta que:

Mediante Orden CIN/1337/2010, de 18 de mayo, se convoca para el año 2010, la concesión de las ayudas correspondientes al subprograma INNPACTO, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 (BOE de 22 de mayo de 2010).

Al amparo de las citadas normas, por Resolución de 15 de diciembre de 2010, fue concedido como coordinador a ARTIBAL, S.A., una ayuda en forma de subvención o reembolsable por importe de amortización de 11 años de los que 3 son de carencia y aun tipo de interés del 0%, para la realización del proyecto: IPT-060000-2010-0011 (anualidad 2012), del proyecto "Envasado activo de Nectarinas Cuarta Gama 2".

De la totalidad de la ayuda concedida, al beneficiario Institut de Recerca I Tecnologia Agroalimentaries (Q5855049B) se le asignó una ayuda en doc.1.

En fecha 26 de noviembre de 2018, la Agencia Estatal de Investigación, acordó el inicio del procedimiento de reintegro del importe del remanente no justificado.

La entidad beneficiaria presentó escrito de alegaciones las cuales fueron estimadas.

El 30 de abril de 2019, se dictó resolución de reintegro parcial de la ayuda concedida a la entidad recurrente, resolviéndose una reducción de la ayuda por importe de 8.723,91 euros de la subvención y de 8.723,91 euros del anticipo, así como de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha de esta Resolución en los términos previstos en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

La resolución fue notificada a la recurrente el 18 de junio de 2019. El importe reclamado correspondiente a la subvención fue reintegrado el 25 de julio de 2019. El importe correspondiente al anticipo reembolsable fue reintegrado el 24 de julio de 2019.

La recurrente interpuso recurso de reposición el 17 de julio de 2019, contra la resolución del reintegro de 30 de abril de 2019, para la ayuda IPT-060000-2010-011.

La resolución de 24 de noviembre de 2020, desestima el recurso de reposición argumentando que:

"En cuanto a la modificación de las horas en la partida de costes de personal y aunque la entidad beneficiaria alega que la resolución de reintegro reitera el acuerdo de inicio, lo cierto es que como se le indicó en el anexo I de la resolución de reintegro, una vez efectuada la verificación económica se identificó como incidencia de justificación en los costes de personal que la diferencia entre el importe presentado y el finalmente validado tras la verificación se debía a que se había imputado un coste hora mayor que el financiado para cada uno de los trabajadores, resultando un coste hora admitido menor que el presentado.

Asimismo, se habían imputado más horas de las financiadas para la mayoría de los trabajadores.

Fue a través del requerimiento de subsanación de 19 de enero de 2015 y posteriormente al acuerdo de inicio, donde se le informaba a la entidad beneficiaria de

que debía enviar la siguiente documentación:

"Indicar a qué partida del cuestionario de solicitud de la ayuda se corresponden los trabajadores Elisenda, Elvira, Eulalia, Segismundo, DIRECCION000 y Vidal.

Partes de horas de los trabajadores Elisenda, Elvira, Eulalia, Segismundo, Leticia. Contrato laboral correspondiente a cada uno de los trabajadores imputados. Convenio colectivo vigente en el ejercicio y/o ejercicios imputados: se documentará con la copia del diario oficial de publicación, y se contrastará su vigencia durante el período de ejecución del proyecto. Si el texto del convenio se presenta en forma de documento interno de la entidad, deberá acompañarse de la referencia a la fecha y diario oficial de publicación."

Sin embargo, no es hasta el escrito de alegaciones al acuerdo de inicio cuando la entidad beneficiaria informó que "por error" no había justificado correctamente esos gastos de personal y que procedía a corregir tanto el número de horas, acorde a la solicitud, como el coste de las mismas.

Sin embargo, el periodo de justificación de la ayuda comprendía el periodo del 1 de enero de 2013 al 31 de marzo de 2013, fechas en las que se debía incorporar todos los gastos realizados en ese periodo, por lo tanto, al tratarse de un error no imputable a la administración, todo lo que en ese periodo no se incorporó, se considera como no presentado. A mayor abundamiento, el recurrente no aporta con el recurso ninguna documentación justificativa que avale su pretensión, limitándose a incorporar un cuadro informativo como parte del recurso" .

Esta resolución de 24 de noviembre de 2020, es la que constituye el objeto del presente recurso.

TERCERO: En la demanda, la entidad recurrente expone que, como consta en el folio 14 del expediente, presentó en 2013, la justificación de horas de dedicación del personal por un importe de 51.860,56€, muy superior al financiado, aportando la documentación laboral (contratos de trabajo y documentación laboral) acreditativa de la realidad del gasto.

A la vista de los cambios en el equipo de trabajo, y a causa de la justificación de gastos remitida, tal como consta en el folio 856, se formuló por la Administración en fecha 19 de enero de 2015 , un requerimiento de subsanación que, entre otras cuestiones, le solicitaba lo siguiente:

"GASTOS DE PERSONAL

Indicar a que partida del cuestionario de solicitud de la ayuda se corresponden los trabajadores Elisenda, Elvira, Eulalia, Segismundo, DIRECCION000 y Vidal.

Partes horas de los trabajadores Elisenda, Elvira, Eulalia, Segismundo, DIRECCION000.

Contrato laboral correspondiente a cada uno de los trabajadores imputados.

Convenio colectivo vigente en el ejercicio y/o ejercicios imputados: se documentará con la copia del diario oficial de publicación, y se contrastará su vigencia durante el período de ejecución del proyecto. Si el texto del convenio se presenta en forma de documento interno de la entidad, deberá acompañarse de la referencia a la fecha y diario oficial de publicación."

La actora atendió el requerimiento en tiempo y forma tal como resulta en el folio 866 en relación el equipo de trabajo de 2012.

"partida de la solicitud que corresponde con cada trabajador

Doctor, Vidal. Personal temporal que suplió la baja en el proyecto de Wendy Shotsmans.

Ingeniero Técnico: Elisenda. Personal temporal a tiempo parcial.

Ingeniero. Elvira, Segismundo. Personal temporal.

Licenciado: Eulalia, personal temporal y Leticia, personal de plantilla.

Los partes de horas de Elisenda, Elvira, Eulalia, Segismundo y Leticia no se enviaron por tratarse de personal contratado a tal efecto y su coste laboral se distribuye en base a su participación (coste adicional).

Se adjuntan los contratos laborales de Elisenda, Elvira, Eulalia, Segismundo y Leticia,

Se adjunta convenio colectivo vigente publicado en el DOGC número 4143 de fecha 28 de mayo de 2004 que a fecha de hoy sigue siguiente."

A su juicio, la documentación aportada acredita la vinculación laboral del personal vinculado a la ejecución del proyecto.

Sin embargo, la documentación aportada no recibió valoración ni respuesta alguna, Tal como consta en el folio 927 del expediente, en fecha 26 de noviembre de 2018 se acordó iniciar un expediente de reintegro en el que respecto al concepto Costes de Personal de 2012, únicamente se consideran justificados 20.843,75€

Como motivación se indicaba lo siguiente:

"COSTES DE PERSONAL:

La diferencia entre el importe presentado y el finalmente validado tras la verificación se debe a que se ha imputado un coste hora mayor que el financiado para cada uno de los trabajadores, resultando un coste hora admitido menor que el presentado. Asimismo, se han imputado más horas de las financiadas para la mayoría de los trabajadores."

Conforme figura en el folio 935 del expediente la actora formuló alegaciones. Con el fin de acreditar la realidad del gasto financiado de 36.093,53 euros (pese a que la dedicación del personal fue muy superior) a las horas imputadas al proyecto se aplicaron los valores de coste/hora más bajos entre el coste real incurrido y el coste presupuestado en la solicitud del proyecto (pág. 99 del documento nº 1 aportado con la demanda demanda). En el folio 936 consta el cuadro con dicha apreciación.

Estas variaciones respondían a los cambios producidos en la composición del equipo de trabajo, y las alegaciones pretendían acreditar que los 36.093,53 euros de gastos de personal financiados se habían efectivamente producido que fueron efectuados en periodo elegible y son elegibles.

El Órgano administrativo ignoró la subsanación por el IRTA en periodo de alegaciones.

Recuerda que el artículo 71 del reglamento de subvenciones establece que cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección, lo que el Órgano administrativo hizo mediante acuerdo y el IRTA subsanó.

Por ello, el órgano administrativo incurre en error manifiesto en la valoración de la documentación aportada al no considerar subsanada la justificación de los gastos elegibles por cuanto se ha acreditado que los gastos fueron efectuados en periodo elegible. Entiende por ello acreditado el cumplimento total de los requisitos y obligaciones establecidos en la orden de bases, en la resolución de convocatoria de ayuda, en su caso, en la normativa comunitaria y demás normas aplicables.

Por ello, la Resolución de Reintegro incurre en falta de motivación por no admitir la justificación de los gastos presentados sosteniendo que ha justificado "ex novo" los gastos, porque en el 2013 y en la subsanación solicitada de 2015 se aportaron los gastos referidos al personal que ejecutó el proyecto en 2012 y tampoco puede señalarse que no se aportaron evidencias junto al recurso de reposición, porque obraban en el expediente administrativo.

No puede aceptarse la consideración de que "todo lo que en el período no se incorporó, se considera como no presentado" porque se incurrió en un gasto de personal muy superior y en ningún momento se ha cuestionado la idoneidad del equipo de trabajo que ejecutó el proyecto por lo que no puede negarse la realidad del gasto realizado.

CUARTO: El Abogado del Estado se opone al recurso e interesa su desestimación asumiendo los razonamientos de la resolución recurrida.

QUINTO: La resolución recurrida se funda en que que no es hasta el escrito de alegaciones al acuerdo de inicio del expediente de reintegro cuando la entidad beneficiaria informó que "por error" no había justificado correctamente esos gastos de personal y que procedía a corregir tanto el número de horas, acorde a la solicitud, como el coste de las mismas.

Añade que como el periodo de justificación de la ayuda comprendía el periodo del 1 de enero de 2013 al 31 de marzo de 2013, fechas en las que se debía incorporar todos los gastos realizados en ese periodo y al tratarse de un error no imputable a la administración, todo lo que en ese periodo no se incorporó, se considera como no presentado.

Sin embargo, el acuerdo de inicio del expediente de reintegro es de fecha 26 de noviembre de 2018 y la entidad recurrente había atendido el requerimiento de subsanación de fecha 19 de enero de 2015, mediante escrito de 10 de febrero de 2015.

La documentación aportada en ese escrito, no fue valorada y por ello se dictó acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro.

Por otro lado, tampoco es cierto lo que se afirma en la resolución desestimatoria del recurso de reposición que " no es hasta el escrito de alegaciones al acuerdo de inicio del expediente de reintegro cuando la entidad beneficiaria informó que "por error" no había justificado correctamente esos gastos de personal y que procedía a corregir tanto el número de horas, acorde a la solicitud, como el coste de las mismas. "

Efectivamente, como refleja el escrito de 8 de enero de 2019 (doc.5.1 del expediente y referido al incumplimiento de normas de publicidad se dice:

" que en enero de 2015 fue recibido un requerimiento de documentación al consorcio, que fue contestado con fecha 10 de febrero de 2015. Que en relación al requerimiento de publicidad fue modificado el Anexo VII de Artibal, incluyendo una copia de la publicación del proyecto en la página web. Que, por un error humano, al presentarse varios documentos este no fue presentado junto con el resto de la documentación. Como prueba de esta equivocación se presenta el comprobante de que el documento se firmó en la fecha de contestación al requerimiento.

Asimismo se presenta el anexo VII para subsanar esta circunstancia" .

Es decir, el error humano al que se refiere la resolución recurrida determinante de la no aportación de determinada documentación se refiere al incumplimiento de determinadas normas de publicidad no a la falta de justificación de gastos de personal, el número de horas imputadas y su coste, pues esa documentación fue aportada el 10 de febrero de 2015 respondiendo al requerimiento de 10 de enero anterior, documentación que no fue analizada.

No corresponde a esta Sala resolver si la justificación presentada da efectivo cumplimiento a lo requerido, de conformidad con las normas de la convocatoria por lo que procede, estimar parcialmente el recurso, anular la resolución recurrida y retrotraer las actuaciones para que, por el órgano competente de la Agencia Estatal de Investigación, se analice la documentación aportada el 10 de febrero de 2015 y resuelva motivadamente sobre la justificación presentada.

SEXTO: De conformidad con el art. 139-1 de la LRJCA de 13 de julio de 1998, dada la estimación parcial del recurso cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, por el poder que nos otorga la Constitución:

Fallo

1º.-ESTIMAR parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación del Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentaries (IRTA), contra la resolución del Director de la Agencia Estatal de Investigación, por delegación del Ministro de Ciencia e Innovación de fecha 24 de noviembre de 2020, por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 30 de abril de 2019, por la que se acuerda el reintegro en relación con la ayuda de referencia IPT-060000-2010-0011 (anualidad 2012), del Proyecto "Envasado activo de Nectarinas Cuarta Gama 2", resoluciones que anulamos y ordenamos retrotraer las actuaciones para que por el órgano competente de la Agencia Estatal de Investigación, se analice la documentación aportada el 10 de febrero de 2015 y resuelva motivadamente sobre la justificación presentada.

2º.- Sin hacer imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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