Última revisión
21/03/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 138/2021 de 19 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
Núm. Cendoj: 28079230062024100111
Núm. Ecli: ES:AN:2024:932
Núm. Roj: SAN 932:2024
Encabezamiento
SECCIÓN SEXTA
Núm. de Recurso: 0000138/2021
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 02080/2021
Demandante: Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentaries (IRTA)
Procurador: Dª CONSUELO RODRÍGUEZ CHACÓN
Demandado: MINISTERIO DE CIENCIA , INNOVACION Y UNIVERSIDADES
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 138/2021 que ante la
En representación y defensa de la Administración demandada ha intervenido el Abogado del Estado, siendo la cuantía del presente recurso 22.145,90 euros.
Antecedentes
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, interesando la confirmación de la resolución impugnada.
Una vez evacuados por las partes por escrito y por su orden sus escritos de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 17 de enero de 2.024.
Fundamentos
Mediante Orden CIN/1337/2010, de 18 de mayo, se convoca para el año 2010, la concesión de las ayudas correspondientes al subprograma INNPACTO, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 (BOE de 22 de mayo de 2010).
Al amparo de las citadas normas, por Resolución de 15 de diciembre de 2010, fue concedido como coordinador a ARTIBAL, S.A., una ayuda en forma de subvención o reembolsable por importe de amortización de 11 años de los que 3 son de carencia y aun tipo de interés del 0%, para la realización del proyecto: IPT-060000-2010-0011 (anualidad 2012), del proyecto "Envasado activo de Nectarinas Cuarta Gama 2".
De la totalidad de la ayuda concedida, al beneficiario Institut de Recerca I Tecnologia Agroalimentaries (Q5855049B) se le asignó una ayuda en doc.1.
En fecha 26 de noviembre de 2018, la Agencia Estatal de Investigación, acordó el inicio del procedimiento de reintegro del importe del remanente no justificado.
La entidad beneficiaria presentó escrito de alegaciones las cuales fueron estimadas.
El 30 de abril de 2019, se dictó resolución de reintegro parcial de la ayuda concedida a la entidad recurrente, resolviéndose una reducción de la ayuda por importe de 8.723,91 euros de la subvención y de 8.723,91 euros del anticipo, así como de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha de esta Resolución en los términos previstos en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
La resolución fue notificada a la recurrente el 18 de junio de 2019. El importe reclamado correspondiente a la subvención fue reintegrado el 25 de julio de 2019. El importe correspondiente al anticipo reembolsable fue reintegrado el 24 de julio de 2019.
La recurrente interpuso recurso de reposición el 17 de julio de 2019, contra la resolución del reintegro de 30 de abril de 2019, para la ayuda IPT-060000-2010-011.
La resolución de 24 de noviembre de 2020, desestima el recurso de reposición argumentando que:
"En cuanto a la modificación de las horas en la partida de costes de personal y aunque la entidad beneficiaria alega que la resolución de reintegro reitera el acuerdo de inicio, lo cierto es que como se le indicó en el anexo I de la resolución de reintegro, una vez efectuada la verificación económica se identificó como incidencia de justificación en los costes de personal que la diferencia entre el importe presentado y el finalmente validado tras la verificación se debía a que se había imputado un coste hora mayor que el financiado para cada uno de los trabajadores, resultando un coste hora admitido menor que el presentado.
Asimismo, se habían imputado más horas de las financiadas para la mayoría de los trabajadores.
Fue a través del requerimiento de subsanación de 19 de enero de 2015 y posteriormente al acuerdo de inicio, donde se le informaba a la entidad beneficiaria de
que debía enviar la siguiente documentación:
"Indicar a qué partida del cuestionario de solicitud de la ayuda se corresponden los trabajadores Elisenda, Elvira, Eulalia, Segismundo, DIRECCION000 y Vidal.
Esta resolución de 24 de noviembre de 2020, es la que constituye el objeto del presente recurso.
A la vista de los cambios en el equipo de trabajo, y a causa de la justificación de gastos remitida, tal como consta en el folio 856, se formuló por la Administración en fecha 19 de enero de 2015
Indicar a que partida del cuestionario de solicitud de la ayuda se corresponden los trabajadores Elisenda, Elvira, Eulalia, Segismundo, DIRECCION000 y Vidal.
Partes horas de los trabajadores Elisenda, Elvira, Eulalia, Segismundo, DIRECCION000.
La actora atendió el requerimiento en tiempo y forma tal como resulta en el folio 866 en relación el equipo de trabajo de 2012.
Se adjuntan los contratos laborales de Elisenda, Elvira, Eulalia, Segismundo y Leticia,
A su juicio, la documentación aportada acredita la vinculación laboral del personal vinculado a la ejecución del proyecto.
Sin embargo, la documentación aportada no recibió valoración ni respuesta alguna, Tal como consta en el folio 927 del expediente, en fecha 26 de noviembre de 2018 se acordó iniciar un expediente de reintegro en el que respecto al concepto Costes de Personal de 2012, únicamente se consideran justificados 20.843,75€
Como motivación se indicaba lo siguiente:
Conforme figura en el folio 935 del expediente la actora formuló alegaciones. Con el fin de acreditar la realidad del gasto financiado de 36.093,53 euros (pese a que la dedicación del personal fue muy superior) a las horas imputadas al proyecto se aplicaron los valores de coste/hora más bajos entre el coste real incurrido y el coste presupuestado en la solicitud del proyecto (pág. 99 del documento nº 1 aportado con la demanda demanda). En el folio 936 consta el cuadro con dicha apreciación.
Estas variaciones respondían a los cambios producidos en la composición del equipo de trabajo, y las alegaciones pretendían acreditar que los 36.093,53 euros de gastos de personal financiados se habían efectivamente producido que fueron efectuados en periodo elegible y son elegibles.
El Órgano administrativo ignoró la subsanación por el IRTA en periodo de alegaciones.
Recuerda que el artículo 71 del reglamento de subvenciones establece que cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección, lo que el Órgano administrativo hizo mediante acuerdo y el IRTA subsanó.
Por ello, el órgano administrativo incurre en error manifiesto en la valoración de la documentación aportada al no considerar subsanada la justificación de los gastos elegibles por cuanto se ha acreditado que los gastos fueron efectuados en periodo elegible. Entiende por ello acreditado el cumplimento total de los requisitos y obligaciones establecidos en la orden de bases, en la resolución de convocatoria de ayuda, en su caso, en la normativa comunitaria y demás normas aplicables.
Por ello, la Resolución de Reintegro incurre en falta de motivación por no admitir la justificación de los gastos presentados sosteniendo que ha justificado "ex novo" los gastos, porque en el 2013 y en la subsanación solicitada de 2015 se aportaron los gastos referidos al personal que ejecutó el proyecto en 2012 y tampoco puede señalarse que no se aportaron evidencias junto al recurso de reposición, porque obraban en el expediente administrativo.
No puede aceptarse la consideración de que "todo lo que en el período no se incorporó, se considera como no presentado" porque se incurrió en un gasto de personal muy superior y en ningún momento se ha cuestionado la idoneidad del equipo de trabajo que ejecutó el proyecto por lo que no puede negarse la realidad del gasto realizado.
Añade que como el periodo de justificación de la ayuda comprendía el periodo del 1 de enero de 2013 al 31 de marzo de 2013, fechas en las que se debía incorporar todos los gastos realizados en ese periodo y al tratarse de un error no imputable a la administración, todo lo que en ese periodo no se incorporó, se considera como no presentado.
Sin embargo, el acuerdo de inicio del expediente de reintegro es de fecha 26 de noviembre de 2018 y la entidad recurrente había atendido el requerimiento de subsanación de fecha 19 de enero de 2015, mediante escrito de 10 de febrero de 2015.
La documentación aportada en ese escrito, no fue valorada y por ello se dictó acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro.
Por otro lado, tampoco es cierto lo que se afirma en la resolución desestimatoria del recurso de reposición que "
Efectivamente, como refleja el escrito de 8 de enero de 2019 (doc.5.1 del expediente y referido al incumplimiento de normas de publicidad se dice:
"
Es decir, el error humano al que se refiere la resolución recurrida determinante de la no aportación de determinada documentación se refiere al incumplimiento de determinadas normas de publicidad no a la falta de justificación de gastos de personal, el número de horas imputadas y su coste, pues esa documentación fue aportada el 10 de febrero de 2015 respondiendo al requerimiento de 10 de enero anterior, documentación que no fue analizada.
No corresponde a esta Sala resolver si la justificación presentada da efectivo cumplimiento a lo requerido, de conformidad con las normas de la convocatoria por lo que procede, estimar parcialmente el recurso, anular la resolución recurrida y retrotraer las actuaciones para que, por el órgano competente de la Agencia Estatal de Investigación, se analice la documentación aportada el 10 de febrero de 2015 y resuelva motivadamente sobre la justificación presentada.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, por el poder que nos otorga la Constitución:
Fallo
1º.-ESTIMAR parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación del
2º.- Sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

