Última revisión
15/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 20/2021 de 19 de septiembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Septiembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Núm. Cendoj: 28079230072023100525
Núm. Ecli: ES:AN:2023:4952
Núm. Roj: SAN 4952:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés.
VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de AURIGA MOTOR, S.L. representada por doña María José Bueno Ramírez, bajo la dirección letrada de doña María Cristina Alum, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.
Antecedentes
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución del TEAC que inadmite reclamación económico-administrativa contra lo que denomina comunicación del destino dado al crédito reconocido a favor del demandante por la Sala de lo CA del TSJ de Madrid. Se denuncia criterios contradictorios e indefensión al no tener acceso a la vía judicial. Las órdenes de embargo dictadas por el Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid, a cuya disposición se pusieron las cantidades retenidas no estarían vigentes.
Una vez practicada la prueba admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.
La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 12 de septiembre del 2023.
Fundamentos
Desde la perspectiva del reconocimiento y liquidación del crédito a favor del demandante, la actuación se produce en ejecución de sentencia, por lo que las cuestiones relativas a estos temas deben ser planteadas por la vía de un incidente de ejecución.
La puesta a disposición de un Juzgado distinto del crédito reconocido en cumplimiento de una orden de embargo no es una acto que pueda ser recurrido por esta vía. El demandante debió personarse ante dicho Juzgado para defender sus derechos sobre las cantidades puestas a disposición del mismo.
Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente
Fallo
A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
