Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
15/11/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 20/2021 de 19 de septiembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Septiembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Núm. Cendoj: 28079230072023100525

Núm. Ecli: ES:AN:2023:4952

Núm. Roj: SAN 4952:2023

Resumen:
ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000020 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00098/2021

Demandante: ARIGA MOTOR S.L

Procurador: DOÑA MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de AURIGA MOTOR, S.L. representada por doña María José Bueno Ramírez, bajo la dirección letrada de doña María Cristina Alum, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso recurso el 4 de enero del 2021. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución del TEAC que inadmite reclamación económico-administrativa contra lo que denomina comunicación del destino dado al crédito reconocido a favor del demandante por la Sala de lo CA del TSJ de Madrid. Se denuncia criterios contradictorios e indefensión al no tener acceso a la vía judicial. Las órdenes de embargo dictadas por el Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid, a cuya disposición se pusieron las cantidades retenidas no estarían vigentes.

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.

Una vez practicada la prueba admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 5 de septiembre del 2022 se declararon conclusas las actuaciones.

La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 12 de septiembre del 2023.

CUARTO.- Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAC de 8 de octubre del 2020, por la que se inadmite la reclamación nº 00-06115-2016-50 contra el escrito de la Oficina de Gestión Tributaria, Administración Suroeste de la Delegación Especial de Madrid referencia 2009DEVREC73090032L en el que se informa que se ha deducido el importe íntegro de la devolución acordada en expediente nº 2017GRC83030069N, que ha sido puesto a disposición del Juzgado de Primera Instancia nº 88 de Madrid.

SEGUNDO.- La demandante sostiene que la actuación recurrida es una resolución administrativa, por lo que debe abrirse la vía de recurso para no causarle indefensión.

Desde la perspectiva del reconocimiento y liquidación del crédito a favor del demandante, la actuación se produce en ejecución de sentencia, por lo que las cuestiones relativas a estos temas deben ser planteadas por la vía de un incidente de ejecución.

La puesta a disposición de un Juzgado distinto del crédito reconocido en cumplimiento de una orden de embargo no es una acto que pueda ser recurrido por esta vía. El demandante debió personarse ante dicho Juzgado para defender sus derechos sobre las cantidades puestas a disposición del mismo.

TERCERO.- Se citan resoluciones administrativas contradictorias con la aquí impugnada pero, excusando un análisis exhaustivo de las mismas, parecen referirse a supuestos de compensación de créditos, lo cual no sucede en el presente caso, en el que se está dando cumplimiento a una orden de embargo de un tribunal.

CUARTO.- Las costas se imponen a la demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo núm. 20/2021, con imposición de costas a la demandante.

A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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