Última revisión
15/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1974/2021 de 02 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
Núm. Cendoj: 28079230012024100035
Núm. Ecli: ES:AN:2024:72
Núm. Roj: SAN 72:2024
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Madrid, a dos de febrero de dos mil veinticuatro.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número
Antecedentes
La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.
Fundamentos
El demandante pretende el reconocimiento de su derecho a adquirir la nacionalidad española por residencia al entender que concurren todos los requisitos establecidos legalmente para ello.
Frente a ello la Abogacía del Estado opone la falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la nacionalidad por residencia, al no constar los datos referidos a la integración social como el certificado del Instituto Cervantes sobre la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, ni tampoco consta dato alguno sobre la conducta cívica del recurrente, cuando es obligación del solicitante su acreditación.
Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia, entre otros requisitos, a la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española.
De otro lado, la modificación legal del procedimiento ( Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio) ha objetivado dicho requisito de modo que requerirá la superación de dos pruebas:
La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior. Los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial estarán exentos de esta prueba
En la segunda prueba (CCSE) se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas.
Por su parte el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, dedica el artículo 6 a las pruebas relativas al grado de integración en la sociedad española y establece "
Y el Art. 10 de la Orden la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, dispone, en su apartado 5 "De acuerdo con su normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva".
Solicitud a la que adjuntó certificados de nacimiento y de carencia de antecedentes penales de su país de origen, legalizados y apostillados; copia del pasaporte en vigor; certificado de empadronamiento y escrito solicitando la dispensa de las pruebas CCSE al tener reconocido desde el 2 de octubre 2018 un grado de discapacidad del 54% por resolución de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad del Gobierno de Canarias.
Según el informe de la policía obrante al expediente, el solicitante tiene residencia de familiar comunitario desde 4 de septiembre de 2017, no constándole antecedentes.
El Abogado del Estado cuestiona, en primer lugar, el requisito de la suficiente integración en la sociedad española exigido por el artículo 22 del Código Civil, que pasamos a examinar.
En el caso de autos, el solicitante al ser nacional de Venezuela está exento de la prueba de examen DELE.
Con la solicitud de nacionalidad, frente a lo alegado en la demanda, no presentó diploma del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE), sino solicitud de dispensa de dichas pruebas al tener reconocido un grado de discapacidad del 54%.
Petición a la que recayó resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de abril de 2021 autorizando al peticionario, al amparo del artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, para que realice las pruebas adaptadas previstas por el Instituto Cervantes, paralizando la tramitación del expediente durante el plazo de seis meses o en su defecto, hasta la aportación de la superación de las pruebas relativas al grado de integración en la sociedad española ( artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015).
En el expediente no consta documentación de que el peticionario haya superado dichas pruebas adaptadas, ni nada se dice al respecto en la demanda sobre las mismas, ni se aporta con ella ningún tipo de documentación.
Por otra parte, en conclusiones, la actora esgrime respecto a la falta acreditación de haber superado las pruebas CCSE opuesta por el Abogado del Estado, que aporta justificante de la presentación de la solicitud de dispensa de dicha prueba, junto a la documentación acreditativa del grado de discapacidad.
Sin embargo, omite que por resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de abril de 2021 (documento 7 del expediente) se autoriza al peticionario, al amparo del artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, para que realice las pruebas adaptadas previstas por el Instituto Cervantes, paralizando la tramitación del expediente durante el plazo de seis meses o en su defecto, hasta la aportación de la superación de las pruebas el peticionario.
Es decir, no se le eximió de la práctica de dichas pruebas, sino que se le autorizó para que realizara las pruebas adaptadas, sin que conste que haya realizado dichas pruebas, al desprenderse de lo alegado en conclusiones y no haberse aportado documentación alguna al efecto, debiendo destacar que en los datos de registro que figuran de la solicitud de nacionalidad figura que no otorgó consentimiento para la comprobación automática de la realización de la prueba del Instituto Cervantes.
Así las cosas, al no constar haber superado la prueba adaptada CCSE, no puede considerarse acreditado el suficiente grado de integración en la sociedad española, cuya carga corresponde al demandante, requisito necesario para obtener la nacionalidad española por residencia, lo que hace innecesario examinar el requisito de la buena conducta cívica también cuestionado por el Abogado del Estado.
En consecuencia, el recurso debe ser desestimado.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
