Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
15/02/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1974/2021 de 02 de febrero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Febrero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO

Núm. Cendoj: 28079230012024100035

Núm. Ecli: ES:AN:2024:72

Núm. Roj: SAN 72:2024

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001974 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 16631/2021

Demandante: Jose Enrique

Procurador: PABLO FERNANDO COITO FONTSERÉ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Madrid, a dos de febrero de dos mil veinticuatro.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 1974/2021 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Coito Fontseré, en nombre y representación de Jose Enrique, frente a la desestimación por silencio del Ministerio de Justicia, de la petición de nacionalidad española por residencia formulada el 22 de marzo de 2020; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito presentado el 19 de febrero 2023, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia acordando la concesión de la nacionalidad española al recurrente; con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda presentado el 31 de marzo 2023, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Re cibido el recurso a prueba por Auto de 12 de abril de 2023, admitida la documental propuesta y evacuado el trámite de alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 30 de enero de 2.024 en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio del Ministerio de Justicia, de la solicitud de nacionalidad española por residencia formulada el 22 de marzo de 2020 por Jose Enrique, nacional de Venezuela.

El demandante pretende el reconocimiento de su derecho a adquirir la nacionalidad española por residencia al entender que concurren todos los requisitos establecidos legalmente para ello.

Frente a ello la Abogacía del Estado opone la falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la nacionalidad por residencia, al no constar los datos referidos a la integración social como el certificado del Instituto Cervantes sobre la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, ni tampoco consta dato alguno sobre la conducta cívica del recurrente, cuando es obligación del solicitante su acreditación.

SEGUNDO.- En el presente caso nos encontramos ante una solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia presentada en marzo de 2020 cuyo procedimiento se rige, según la Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, por lo dispuesto en el Código Civil, en dicha disposición y en el Reglamento que la desarrolle, Reglamento aprobado por el RD 1004/2015, de 6 de noviembre.

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia, entre otros requisitos, a la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española.

De otro lado, la modificación legal del procedimiento ( Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio) ha objetivado dicho requisito de modo que requerirá la superación de dos pruebas:

La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior. Los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial estarán exentos de esta prueba

En la segunda prueba (CCSE) se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas.

Por su parte el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, dedica el artículo 6 a las pruebas relativas al grado de integración en la sociedad española y establece " 1. Los interesados deberán superar tanto los exámenes para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, como la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios de conforman la convivencia en la sociedad española.

2. Ambas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, de acuerdo con el penúltimo párrafo del número 3 de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio (...).

3. En todo caso, la prueba de conocimientos culturales y socioculturales de España estará formada por (..).

4. En caso de no aportar el interesado al procedimiento los certificados que acrediten la superación de las pruebas ante el Instituto Cervantes, se deberá autorizar, en el formulario de solicitud de nacionalidad, el acceso directo a dicha información obrante en las bases de datos del Instituto Cervantes.

5. Estarán dispensados de la prueba de examen DELE los interesados que hayan obtenido con anterioridad un diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo del nivel A2, así como los nacionales de: Argentina, Bolivia, Chile...y Venezuela."

Y el Art. 10 de la Orden la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, dispone, en su apartado 5 "De acuerdo con su normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva".

TERCERO.- De l expediente resulta que el solicitante nacido el NUM000 de 1983, nacional de Venezuela presentó solicitud de nacionalidad española por residencia el 22 de marzo de 2020.

Solicitud a la que adjuntó certificados de nacimiento y de carencia de antecedentes penales de su país de origen, legalizados y apostillados; copia del pasaporte en vigor; certificado de empadronamiento y escrito solicitando la dispensa de las pruebas CCSE al tener reconocido desde el 2 de octubre 2018 un grado de discapacidad del 54% por resolución de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad del Gobierno de Canarias.

Según el informe de la policía obrante al expediente, el solicitante tiene residencia de familiar comunitario desde 4 de septiembre de 2017, no constándole antecedentes.

El Abogado del Estado cuestiona, en primer lugar, el requisito de la suficiente integración en la sociedad española exigido por el artículo 22 del Código Civil, que pasamos a examinar.

En el caso de autos, el solicitante al ser nacional de Venezuela está exento de la prueba de examen DELE.

Con la solicitud de nacionalidad, frente a lo alegado en la demanda, no presentó diploma del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE), sino solicitud de dispensa de dichas pruebas al tener reconocido un grado de discapacidad del 54%.

Petición a la que recayó resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de abril de 2021 autorizando al peticionario, al amparo del artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, para que realice las pruebas adaptadas previstas por el Instituto Cervantes, paralizando la tramitación del expediente durante el plazo de seis meses o en su defecto, hasta la aportación de la superación de las pruebas relativas al grado de integración en la sociedad española ( artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015).

En el expediente no consta documentación de que el peticionario haya superado dichas pruebas adaptadas, ni nada se dice al respecto en la demanda sobre las mismas, ni se aporta con ella ningún tipo de documentación.

Por otra parte, en conclusiones, la actora esgrime respecto a la falta acreditación de haber superado las pruebas CCSE opuesta por el Abogado del Estado, que aporta justificante de la presentación de la solicitud de dispensa de dicha prueba, junto a la documentación acreditativa del grado de discapacidad.

Sin embargo, omite que por resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de abril de 2021 (documento 7 del expediente) se autoriza al peticionario, al amparo del artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, para que realice las pruebas adaptadas previstas por el Instituto Cervantes, paralizando la tramitación del expediente durante el plazo de seis meses o en su defecto, hasta la aportación de la superación de las pruebas el peticionario.

Es decir, no se le eximió de la práctica de dichas pruebas, sino que se le autorizó para que realizara las pruebas adaptadas, sin que conste que haya realizado dichas pruebas, al desprenderse de lo alegado en conclusiones y no haberse aportado documentación alguna al efecto, debiendo destacar que en los datos de registro que figuran de la solicitud de nacionalidad figura que no otorgó consentimiento para la comprobación automática de la realización de la prueba del Instituto Cervantes.

Así las cosas, al no constar haber superado la prueba adaptada CCSE, no puede considerarse acreditado el suficiente grado de integración en la sociedad española, cuya carga corresponde al demandante, requisito necesario para obtener la nacionalidad española por residencia, lo que hace innecesario examinar el requisito de la buena conducta cívica también cuestionado por el Abogado del Estado.

En consecuencia, el recurso debe ser desestimado.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas a la parte actora, si bien la Sala haciendo uso de la facultad que confiere el apartado 4 de dicho precepto, limita la cantidad máxima a reclamar por dicho concepto a la cifra máxima de 1000 €, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y actuaciones procesales desarrolladas.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Coito Fontseré, en nombre y representación de Jose Enrique , frente a la desestimación por silencio del Ministerio de Justicia, de la petición de nacionalidad española por residencia formulada el 22 de marzo de 2020; con imposición de costas a la demandante, si bien limitadas en su cuantía máxima a la cifra de 1000 €.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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