Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
15/11/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 425/2022 de 20 de octubre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Octubre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ

Núm. Cendoj: 28079230012023100542

Núm. Ecli: ES:AN:2023:4826

Núm. Roj: SAN 4826:2023

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000425 /2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02145/2022

Demandante: Isabel

Procurador: MARÍA ESPERANZA ALVARO MATEO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veinte de octubre de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 425/22, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Esperanza Álvaro Mateo, en nombre y representación de DOÑA Isabel , contra la resolución de 13 de octubre de 2021 dictada por la Subsecretaria de Interior, por delegación del Ministro del Interior, que deniega la renovación de autorización de residencia en España por razones de protección internacional de carácter humanitario. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 18 de noviembre de 2022 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia, por la que se "anule la resolución impugnada, acuerde haber lugar a la concesión del derecho a la renovación de la autorización de residencia, por razones humanitarias, y subsidiariamente, en caso de no conceder lo anterior, retrotraiga el procedimiento al momento de la solicitud de la renovación".

SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, se presentó escrito de allanamiento de conformidad con el art. 75 de la ley de la Jurisdicción.

Tras ello, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el 17 de octubre del año en curso, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

Fundamentos

PRIMERO .- La demandante, nacional de Venezuela, impugna la resolución de 13 de octubre de 2021 dictada por la Subsecretaria de Interior, por delegación del Ministro del Interior, que deniega la renovación de autorización de residencia en España por razones de protección internacional de carácter humanitario.

El motivo de denegación de renovación es por la existencia en la policía de una reseña de la actora, sin perjuicio de que, en su caso, pudiese continuar la residencia en España en el marco de lo dispuesto en la legislación de extranjería.

El Abogado del Estado, previa la autorización correspondiente al amparo del art. 7 de la Ley de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, se allanó al presente recurso en cuanto la documentación presentada con la demanda, que pone de manifiesto el archivo de las actuaciones penales en virtud de las cuales la policía había "reseñado" sin apreciarse la comisión de delito alguno y dado que constan además cancelados los datos policiales que constituyeron la citada "reseña".

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 75.1 y 74.2 de la Ley de la Jurisdicción, la Administración Pública podrá allanarse presentando testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente, señalando el art. 75.2 del mismo cuerpo legal que: "Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho".

Acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción, y no estimándose que el allanamiento planteado implique infracción del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia en los términos del escrito de allanamiento.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción, habiéndose producido el allanamiento por el Abogado del Estado antes de la contestación a la demanda, no procede expresa imposición de las costas.

VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Esperanza Álvaro Mateo, en nombre y representación de DOÑA Isabel , contra la resolución de 13 de octubre de 2021 dictada por la Subsecretaria de Interior, por delegación del Ministro del Interior, que deniega la renovación de autorización de residencia en España por razones de protección internacional de carácter humanitario, declaramos la nulidad de la citada resolución por no ser conforme a derecho, acordando en su lugar, reconocer el derecho de la recurrente a la renovación temporal de la autorización de residencia en España que tiene concedida; sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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