Última revisión
15/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 425/2022 de 20 de octubre del 2023
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
Núm. Cendoj: 28079230012023100542
Núm. Ecli: ES:AN:2023:4826
Núm. Roj: SAN 4826:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a veinte de octubre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 425/22, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Esperanza Álvaro Mateo, en nombre y representación de
Antecedentes
Tras ello, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el 17 de octubre del año en curso, fecha en que tuvo lugar.
Fundamentos
El motivo de denegación de renovación es por la existencia en la policía de una reseña de la actora, sin perjuicio de que, en su caso, pudiese continuar la residencia en España en el marco de lo dispuesto en la legislación de extranjería.
El Abogado del Estado, previa la autorización correspondiente al amparo del art. 7 de la Ley de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, se allanó al presente recurso en cuanto la documentación presentada con la demanda, que pone de manifiesto el archivo de las actuaciones penales en virtud de las cuales la policía había "reseñado" sin apreciarse la comisión de delito alguno y dado que constan además cancelados los datos policiales que constituyeron la citada "reseña".
Acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción, y no estimándose que el allanamiento planteado implique infracción del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia en los términos del escrito de allanamiento.
Fallo
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Esperanza Álvaro Mateo, en nombre y representación de
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

