Última revisión
23/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 1237/2021 de 20 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
Núm. Cendoj: 28079230022023100651
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5143
Núm. Roj: SAN 5143:2023
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
Madrid, a veinte de octubre de dos mil veintitrés.
VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo 1237/2021, promovido por D. Florian representado por la Procuradora D.
Antecedentes
<< (...)
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Se fundamenta la misma en que la solicitud de la recurrente debe valorarse teniendo en consideración la situación existente actualmente en Ucrania, país invadido por Rusia y que lleva seis meses en guerra, considerando que si bien, no procedería la concesión del estatuto de refugiado, sí concurrirían los presupuestos necesarios para el reconocimiento a la protección subsidiaria, y que en caso de no acordarse ésta se le conceda la autorización de residencia por razones humanitarias.
Ante ello, la Abogacía del Estado formula allanamiento parcial, en concreto, a la pretensión de concesión de la protección subsidiaria, al encontrarse Ucrania, en el momento actual, en la situación descrita en los artículos 4 y 10 c) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, debiendo cesar la protección cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento - artículo 43.1 c) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre-.
Tras darse traslado a la parte actora para que realizare las alegaciones sobre el allanamiento parcial propuesto por el Abogado del Estado, no se realizó alegación alguna, si bien en el suplico de la demanda se interesaba únicamente la concesión de la protección subsidiaria.
En el presente, ajustándose el allanamiento formulado a lo ordenado por el artículo 74.2 en relación con el artículo 75.1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y no apreciándose que concurra infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, debe dictarse, sin más trámite, sentencia acogiendo la concesión de la referida protección subsidiaria, máxime cuando esta Sección Quinta, ya en sentencia de fecha 24 de febrero de 2022 -recurso 769/2020-, seguida, entre otras, de las sentencias de 4 de mayo del mismo año -recursos 233/2021 y 242/2021-, declaró la procedencia de su reconocimiento al resultar notorio y suficientemente conocido que Ucrania se encuentra inmersa en un conflicto internacional plenamente subsumible en el artículo 10 c) de la Ley de Asilo.
Por lo tanto, en base a lo razonado, y sin necesidad de ninguna consideración sobre las cuestiones inicialmente esgrimidas en los escritos de demanda y contestación, dados los concretos términos en que ha quedado finalmente delimitada la presente litis por el propio recurrente, procede declarar el derecho de este último a la concesión del estatuto de protección subsidiaria.
Por todo lo expuesto,
Fallo
ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Florian contra la resolución del Ministerio del Interior, dictada por delegación de la Subsecretaría de Interior, de 24 de agosto de 2020, por las que se acuerda denegar el reconocimiento del derecho de asilo y protección subsidiaria, resolución que se anula en cuanto deniega esta última protección, y declaramos el derecho del recurrente a la concesión del estatuto de protección subsidiaria.
Sin expresa imposición de costas procesales.
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