Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
23/11/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 1237/2021 de 20 de octubre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Octubre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP

Núm. Cendoj: 28079230022023100651

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5143

Núm. Roj: SAN 5143:2023

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0001237 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 12107/2021

Demandante: Florian

Procurador: FERMIN SANCHEZ MONTOLIO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Madrid, a veinte de octubre de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo 1237/2021, promovido por D. Florian representado por la Procuradora D. FERMIN SANCHEZ MONTOLIO, contra el MINISTERIO DE INTERIOR. Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 1 de diciembre de 2021 contra la resolución antes mencionada, fue admitido a trámite por decreto de fecha 14 de enero de 2022 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 2 de septiembre de 2022, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:

<< (...) dicte en su día sentencia por la que estimando el Recurso Contencioso-Administrativo por esta parte interpuesto contra la Resolución dictada, declare no ser conforme a Derecho tal Resolución, SE ANULE y se reconozca el Derecho el derecho del recurrente a la concesión de la PROTECCIÓN SUBSIDIARIA, O UNA RESIDENCIA HUMANITARIA. ».

TERCERO.- La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2022, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO.- Practicada la prueba propuesta, presentadas por las partes conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

QUINTO.- Se señaló para votación y fallo el día 18 de octubre de 2023, fecha en que tuvo lugar.

SEXTO. - La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre por D. Florian, nacional de Ucrania, la resolución del Ministerio del Interior, dictada por delegación de la Subsecretaría de Interior, de 24 de agosto de 2020, por las que se acuerda denegar el reconocimiento del derecho de asilo y protección subsidiaria.

Se fundamenta la misma en que la solicitud de la recurrente debe valorarse teniendo en consideración la situación existente actualmente en Ucrania, país invadido por Rusia y que lleva seis meses en guerra, considerando que si bien, no procedería la concesión del estatuto de refugiado, sí concurrirían los presupuestos necesarios para el reconocimiento a la protección subsidiaria, y que en caso de no acordarse ésta se le conceda la autorización de residencia por razones humanitarias.

Ante ello, la Abogacía del Estado formula allanamiento parcial, en concreto, a la pretensión de concesión de la protección subsidiaria, al encontrarse Ucrania, en el momento actual, en la situación descrita en los artículos 4 y 10 c) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, debiendo cesar la protección cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento - artículo 43.1 c) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre-.

Tras darse traslado a la parte actora para que realizare las alegaciones sobre el allanamiento parcial propuesto por el Abogado del Estado, no se realizó alegación alguna, si bien en el suplico de la demanda se interesaba únicamente la concesión de la protección subsidiaria.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.2 de la LJCA, «Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal sin más trámite, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes que pudiere oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estimare ajustada a derecho».

En el presente, ajustándose el allanamiento formulado a lo ordenado por el artículo 74.2 en relación con el artículo 75.1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y no apreciándose que concurra infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, debe dictarse, sin más trámite, sentencia acogiendo la concesión de la referida protección subsidiaria, máxime cuando esta Sección Quinta, ya en sentencia de fecha 24 de febrero de 2022 -recurso 769/2020-, seguida, entre otras, de las sentencias de 4 de mayo del mismo año -recursos 233/2021 y 242/2021-, declaró la procedencia de su reconocimiento al resultar notorio y suficientemente conocido que Ucrania se encuentra inmersa en un conflicto internacional plenamente subsumible en el artículo 10 c) de la Ley de Asilo.

Por lo tanto, en base a lo razonado, y sin necesidad de ninguna consideración sobre las cuestiones inicialmente esgrimidas en los escritos de demanda y contestación, dados los concretos términos en que ha quedado finalmente delimitada la presente litis por el propio recurrente, procede declarar el derecho de este último a la concesión del estatuto de protección subsidiaria.

TERCERO.- En aplicación del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede efectuar expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Por todo lo expuesto,

Fallo

ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Florian contra la resolución del Ministerio del Interior, dictada por delegación de la Subsecretaría de Interior, de 24 de agosto de 2020, por las que se acuerda denegar el reconocimiento del derecho de asilo y protección subsidiaria, resolución que se anula en cuanto deniega esta última protección, y declaramos el derecho del recurrente a la concesión del estatuto de protección subsidiaria.

Sin expresa imposición de costas procesales.

. PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.

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