Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
23/11/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 1971/2021 de 20 de octubre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Octubre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA

Núm. Cendoj: 28079230062023100665

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5264

Núm. Roj: SAN 5264:2023

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0001971 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 14167/2021

Demandante: D. Victorio

Procurador: DÑA. MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veinte de octubre de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso- administrativo nº 1971/2021 que ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dña. María de los Ángeles Sánchez Fernández que actúa en nombre y representación de D. Victorio , contra la Resolución de fecha 7 de mayo de 2021, recaída en el expediente NUM000, dictada por la Sra. Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Publica que actúa por delegación de la Excma. Sra. Ministra de Justicia, que deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia. Ha sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. Se interpone recurso contencioso-administrativo promovido por el recurrente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución de 7 de mayo de 2021 dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, por delegación de la Excma. Sra. Ministra de Justicia, denegatoria de la solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO. Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando se dicte sentencia "por la que, con estimación del presente recurso, acuerde la concesión de la nacionalidad a Don Victorio, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración".

Dentro de plazo legal, la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la parte actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO. Posteriormente quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 18 de octubre de 2023 designándose Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Berta Santillan Pedrosa, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO. El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución de fecha 7 de mayo de 2021, recaída en el expediente NUM000, dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, por delegación de la Excma. Sra. Ministra de Justicia, que acuerda la denegación de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia realizada por D. Victorio -natural de Colombia-.

SEGUNDO. Del expediente administrativo resulta que D. Victorio solicitó en fecha 15 de enero de 2018 la concesión de la nacionalidad española por residencia y se le ha denegado mediante resolución dictada en fecha 7 de mayo de 2021.

El motivo de la denegación de la solicitud fue considerar que el solicitante:

"No ha acreditado el suficiente grado de integración en la sociedad española requerido por el artículo 22.4 del Código Civil mediante la superación de la prueba que certifica el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), administrada por el Instituto Cervantes, en los términos establecidos en la Disposición Final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio , de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil".

TERCERO. En su escrito de demanda, el recurrente, explica que solicitó en fecha 15 de enero de 2018 la nacionalidad española porque entendía que cumplía con todos los requisitos establecidos en los artículos 21 y 22 del Código Civil así como los fijados en la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

En este sentido, sostiene que la ausencia del certificado CCSE junto a su solicitud no puede ser motivo para la denegación de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia porque es un documento subsanable y la Administración debió requerirle para su aportación. Además, añade que si ha superado la prueba CCSE porque junto con su demanda aporta el certificado que así lo acredita.

Por el contrario, el Abogado del Estado se opone al recurso e interesa su desestimación porque a la fecha de su solicitud no había superado la prueba CCSE.

CUARTO. Centrado el objeto de debate corresponde a esta Sala analizar si el recurrente cumple el requisito establecido en el artículo 22 del Código Civil que, entre otros requisitos, exige a quien solicita la obtención de la nacionalidad española por residencia que acredite el suficiente grado de integración en la sociedad española.

La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, en su disposición final séptima, establece unas líneas generales del procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, advirtiendo que «El cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española por residencia deberá acreditarse mediante los documentos y demás pruebas previstas en la ley y reglamentariamente», si bien «La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas», a saber, una primera para acreditar «un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior» -de la que están exentos los solicitantes nacionales de países o territorios en los que el español sea el idioma oficial-; y una segunda en la que «se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas» (CCSE), prueba esta que permite acreditar el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España derivados de la configuración de España como un Estado Social y Democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios que conforman la convivencia en la sociedad española.

No es baladí que se exija al solicitante que acredite el cumplimiento del requisito de «suficiente grado de integración en la sociedad española», y, en concreto, la exigencia del conocimiento del marco institucional porque ello forma parte del grado de adaptación a la cultura española y permite acreditar la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, así como su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, y su arraigo familiar.

Como ya hemos indicado, conforme a la legislación vigente, artículos 6 y 8 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, y los artículos 7 y 10 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, la acreditación de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) se hará mediante un certificado de aptitud obtenido en las pruebas CCSE del Instituto Cervantes. Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España que estará formada por un sesenta por ciento de preguntas relativas a conocimientos sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España y por un cuarenta por ciento de cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad españolas.

Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que en materia de nacionalidad corresponde al solicitante la carga de probar los requisitos exigidos mediante la aportación de los medios de prueba que estime conducentes a demostrar tales circunstancias (entre otras, sentencias dictadas en fechas 11 de diciembre de 2013 (casación 2226/2011);19 de julio de 2017 (casación 17/2016); 21 de noviembre de 2016 (casación 3792/2015); 26 de septiembre de 2016 (casación 1825/2015).

Carga de la prueba que no se ha visto modificada por la nueva regulación ya que el Tribunal Supremo en la sentencia dictada en fecha 9 julio 2020, (casación 6107/2019), explica que el nuevo procedimiento instaurado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia no ha dejado sin efectos las normas sustantivas y de procedimiento precedentes, respecto de las que había remarcado que exigían una cumplida prueba de los requisitos legales para la adquisición de la nacionalidad. Y así, expone que:

"a) En primer lugar porque no se está en presencia de una derogación de los citados artículos 220 y 221 del RRC , por parte del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, pues lo que en este se establece es que sus normas desde su perspectiva de procedimiento electrónico se considerarán como "regulación específica y preferente" respecto de otras normas reglamentarias, como las de precedente cita del RRC .

b) En segundo lugar porque, sin perjuicio de la aplicabilidad práctica de los nuevos preceptos que pudiera llevarse a cabo por la Administración en relación con la aportación documental prevista en las nuevas normas, lo cierto es que el artículo 22.4 del CC continúa en vigor, y su contenido no se ha dejado sin efecto por el hecho de que la nueva norma reglamentaria contemple una tramitación electrónica del procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por razón de residencia. Esto es, lo importante -en soporte papel o en soporte electrónico- sigue siendo la obligación del solicitante de la nacionalidad española, por razón de residencia, de "justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española".

Pues bien, en el caso analizado, resulta que el recurrente en la fecha en que solicitó la concesión de la nacionalidad española por residencia -15 de enero de 2018- no había superado la prueba llamada CCSE porque el certificado de superación que acompaña a su escrito de demanda señala expresamente que resultó apto en esa prueba pero en la fecha del 12 de noviembre de 2021. Fecha esta que no solo es muy posterior a la fecha de su solicitud sino también a la fecha en que se dictó la resolución administrativa que constituye el objeto del presente proceso -7 de mayo de 2021-. Por lo que no hay duda de que a la fecha de su solicitud no solo no había justificado el cumplimiento de ese requisito sino que, además, tampoco hubiera podido acreditar si la Administración le hubiera requerido para subsanación durante la tramitación del expediente administrativo.

Por ello esta Sala no puede considerar acreditado el cumplimiento del requisito de integración en la sociedad española tal y como razona adecuadamente la resolución recurrida.

Por otra parte, esta Sala debe limitarse a la revisión de la resolución administrativa impugnada que, en el momento en que se dictó era conforme con el ordenamiento jurídico por las razones antes expuestas sin que corresponda a este Tribunal la posibilidad de sustituir ahora la decisión de la Administración analizando un documento -superación de la prueba CCSE- que no pudo valorarse por la Administración durante la tramitación del expediente administrativo porque en esas fechas el interesado no había superado la prueba CCSE. Por otra parte, la acreditación ahora en vía judicial de la superación de esa prueba no permite dejar sin efecto la resolución impugnada ya que, como hemos destacado, fue declarado apto en fecha 12 de noviembre de 2021 y es este un hecho posterior a la resolución denegatoria que revisamos (dictada en fecha 7 de mayo de 2021) que, en todo caso, tendrá que ser debidamente valorado por la Administración en una posterior solicitud de nacionalidad.

Por tanto, como no ha quedado acreditada la integración en la sociedad española en el momento de solicitar la concesión de la nacionalidad española por residencia en los términos exigidos por el artículo 22.4 del Código Civil procede, en consecuencia, la desestimación de su recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional y atendiendo al criterio del vencimiento, procede condenar a la parte recurrente en las costas procesales causadas en este proceso que no podrán superar los 1.000 euros.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo nº 1971/2021 que ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dña. Maria de los Ángeles Sánchez Fernández que actúa en nombre y representación de D. Victorio, contra la Resolución de fecha 7 de mayo de 2021, recaída en el expediente NUM000, dictada por la Sra. Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Publica que actúa por delegación de la Excma. Sra. Ministra de Justicia, que ha denegado la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia. Resolución que ahora confirmamos porque entendemos que es conforme con el ordenamiento jurídico.

Con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte recurrente que no podrán superar los 1.000 euros.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Y así pronunciamos, acordamos y firmamos.

Visto el recurso contencioso- administrativo nº 1971/2021 que ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dña. Maria de los Ángeles Sanchez Fernández que actúa en nombre y representación de D. Victorio, contra la Resolución de fecha 7 de mayo de 2021, recaída en el expediente NUM000, dictada por la Sra. Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Publica que actúa por delegación de la Excma. Sra. Ministra de Justicia, que deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia. Ha sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Se interpone recurso contencioso-administrativo promovido por el recurrente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución de 7 de mayo de 2021 dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, por delegación de la Excma. Sra. Ministra de Justicia, denegatoria de la solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO. Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando se dicte sentencia "por la que, con estimación del presente recurso, acuerde la concesión de la nacionalidad a Don Victorio, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración".

Dentro de plazo legal, la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la parte actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO. Posteriormente quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 18 de octubre de 2023 designándose Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Berta Santillan Pedrosa, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución de fecha 7 de mayo de 2021, recaída en el expediente NUM000, dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, por delegación de la Excma. Sra. Ministra de Justicia, que acuerda la denegación de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia realizada por D. Victorio -natural de Colombia-.

SEGUNDO. Del expediente administrativo resulta que D. Victorio solicitó en fecha 15 de enero de 2018 la concesión de la nacionalidad española por residencia y se le ha denegado mediante resolución dictada en fecha 7 de mayo de 2021.

El motivo de la denegación de la solicitud fue considerar que el solicitante:

"No ha acreditado el suficiente grado de integración en la sociedad española requerido por el artículo 22.4 del Código Civil mediante la superación de la prueba que certifica el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), administrada por el Instituto Cervantes, en los términos establecidos en la Disposición Final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio , de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil".

TERCERO. En su escrito de demanda, el recurrente, explica que solicitó en fecha 15 de enero de 2018 la nacionalidad española porque entendía que cumplía con todos los requisitos establecidos en los artículos 21 y 22 del Código Civil así como los fijados en la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

En este sentido, sostiene que la ausencia del certificado CCSE junto a su solicitud no puede ser motivo para la denegación de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia porque es un documento subsanable y la Administración debió requerirle para su aportación. Además, añade que si ha superado la prueba CCSE porque junto con su demanda aporta el certificado que así lo acredita.

Por el contrario, el Abogado del Estado se opone al recurso e interesa su desestimación porque a la fecha de su solicitud no había superado la prueba CCSE.

CUARTO. Centrado el objeto de debate corresponde a esta Sala analizar si el recurrente cumple el requisito establecido en el artículo 22 del Código Civil que, entre otros requisitos, exige a quien solicita la obtención de la nacionalidad española por residencia que acredite el suficiente grado de integración en la sociedad española.

La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, en su disposición final séptima, establece unas líneas generales del procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, advirtiendo que «El cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española por residencia deberá acreditarse mediante los documentos y demás pruebas previstas en la ley y reglamentariamente», si bien «La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas», a saber, una primera para acreditar «un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior» -de la que están exentos los solicitantes nacionales de países o territorios en los que el español sea el idioma oficial-; y una segunda en la que «se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas» (CCSE), prueba esta que permite acreditar el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España derivados de la configuración de España como un Estado Social y Democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios que conforman la convivencia en la sociedad española.

No es baladí que se exija al solicitante que acredite el cumplimiento del requisito de «suficiente grado de integración en la sociedad española», y, en concreto, la exigencia del conocimiento del marco institucional porque ello forma parte del grado de adaptación a la cultura española y permite acreditar la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, así como su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, y su arraigo familiar.

Como ya hemos indicado, conforme a la legislación vigente, artículos 6 y 8 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, y los artículos 7 y 10 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, la acreditación de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) se hará mediante un certificado de aptitud obtenido en las pruebas CCSE del Instituto Cervantes. Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España que estará formada por un sesenta por ciento de preguntas relativas a conocimientos sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España y por un cuarenta por ciento de cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad españolas.

Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que en materia de nacionalidad corresponde al solicitante la carga de probar los requisitos exigidos mediante la aportación de los medios de prueba que estime conducentes a demostrar tales circunstancias (entre otras, sentencias dictadas en fechas 11 de diciembre de 2013 (casación 2226/2011);19 de julio de 2017 (casación 17/2016); 21 de noviembre de 2016 (casación 3792/2015); 26 de septiembre de 2016 (casación 1825/2015).

Carga de la prueba que no se ha visto modificada por la nueva regulación ya que el Tribunal Supremo en la sentencia dictada en fecha 9 julio 2020, (casación 6107/2019), explica que el nuevo procedimiento instaurado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia no ha dejado sin efectos las normas sustantivas y de procedimiento precedentes, respecto de las que había remarcado que exigían una cumplida prueba de los requisitos legales para la adquisición de la nacionalidad. Y así, expone que:

"a) En primer lugar porque no se está en presencia de una derogación de los citados artículos 220 y 221 del RRC , por parte del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, pues lo que en este se establece es que sus normas desde su perspectiva de procedimiento electrónico se considerarán como "regulación específica y preferente" respecto de otras normas reglamentarias, como las de precedente cita del RRC .

b) En segundo lugar porque, sin perjuicio de la aplicabilidad práctica de los nuevos preceptos que pudiera llevarse a cabo por la Administración en relación con la aportación documental prevista en las nuevas normas, lo cierto es que el artículo 22.4 del CC continúa en vigor, y su contenido no se ha dejado sin efecto por el hecho de que la nueva norma reglamentaria contemple una tramitación electrónica del procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por razón de residencia. Esto es, lo importante -en soporte papel o en soporte electrónico- sigue siendo la obligación del solicitante de la nacionalidad española, por razón de residencia, de "justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española".

Pues bien, en el caso analizado, resulta que el recurrente en la fecha en que solicitó la concesión de la nacionalidad española por residencia -15 de enero de 2018- no había superado la prueba llamada CCSE porque el certificado de superación que acompaña a su escrito de demanda señala expresamente que resultó apto en esa prueba pero en la fecha del 12 de noviembre de 2021. Fecha esta que no solo es muy posterior a la fecha de su solicitud sino también a la fecha en que se dictó la resolución administrativa que constituye el objeto del presente proceso -7 de mayo de 2021-. Por lo que no hay duda de que a la fecha de su solicitud no solo no había justificado el cumplimiento de ese requisito sino que, además, tampoco hubiera podido acreditar si la Administración le hubiera requerido para subsanación durante la tramitación del expediente administrativo.

Por ello esta Sala no puede considerar acreditado el cumplimiento del requisito de integración en la sociedad española tal y como razona adecuadamente la resolución recurrida.

Por otra parte, esta Sala debe limitarse a la revisión de la resolución administrativa impugnada que, en el momento en que se dictó era conforme con el ordenamiento jurídico por las razones antes expuestas sin que corresponda a este Tribunal la posibilidad de sustituir ahora la decisión de la Administración analizando un documento -superación de la prueba CCSE- que no pudo valorarse por la Administración durante la tramitación del expediente administrativo porque en esas fechas el interesado no había superado la prueba CCSE. Por otra parte, la acreditación ahora en vía judicial de la superación de esa prueba no permite dejar sin efecto la resolución impugnada ya que, como hemos destacado, fue declarado apto en fecha 12 de noviembre de 2021 y es este un hecho posterior a la resolución denegatoria que revisamos (dictada en fecha 7 de mayo de 2021) que, en todo caso, tendrá que ser debidamente valorado por la Administración en una posterior solicitud de nacionalidad.

Por tanto, como no ha quedado acreditada la integración en la sociedad española en el momento de solicitar la concesión de la nacionalidad española por residencia en los términos exigidos por el artículo 22.4 del Código Civil procede, en consecuencia, la desestimación de su recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional y atendiendo al criterio del vencimiento, procede condenar a la parte recurrente en las costas procesales causadas en este proceso que no podrán superar los 1.000 euros.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLAMOS

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo nº 1971/2021 que ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dña. Maria de los Ángeles Sanchez Fernández que actúa en nombre y representación de D. Victorio, contra la Resolución de fecha 7 de mayo de 2021, recaída en el expediente NUM000, dictada por la Sra. Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Publica que actúa por delegación de la Excma. Sra. Ministra de Justicia, que ha denegado la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia. Resolución que ahora confirmamos porque entendemos que es conforme con el ordenamiento jurídico.

Con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte recurrente que no podrán superar los 1.000 euros.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Y así pronunciamos, acordamos y firmamos.

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