Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
23/11/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 15/2022 de 20 de octubre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Octubre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Núm. Cendoj: 28079230082023100589

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5332

Núm. Roj: SAN 5332:2023

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000015 /2022

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00050/2022

Apelante: AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA (AESA)

ABOGADO DEL ESTADO

Apelado: AGRUPACIÓN DE ESCUELAS DE FORMACIÓN AERONÁUTICA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a veinte de octubre de dos mil veintitrés.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha visto la apelación referida en el encabezamiento interpuesta por Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) representada y defendida por el Abogado del Estado contra Sentencia dictada el día 13 de diciembre de 2021 por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 2. Ha sido parte apelada Agrupación de Escuelas de Formación Aeronáutica representada por el Procurador Sr. Barragués Fernández y defendida por Letrado.

Antecedentes

PRIMERO.- Po r el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número 2 se dictó sentencia en el recurso 33/2020, cuya parte dispositiva literalmente expresa:

"1. Estimo la demanda y anulo la resolución impugnada por ser contraria al ordenamiento jurídico.

2. Ordeno la admisión a trámite del recurso administrativo interpuesto por la parte actora, hasta su resolución sobre el fondo con arreglo a Derecho.

3. Impongo a la Administración demandada el pago de todas las costas causadas en esta litis, IVA incluido".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación, del escrito de la parte recurrente se dio traslado en el Juzgado a las demás partes y se han remitido las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18 de octubre de 2023, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia impugnada estima el recurso interpuesto contra la resolución de 24 de julio de 2020 de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), por la que se inadmite, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 10 de marzo de 2020 relativa a la realización de exámenes electrónicos de conocimientos teóricos para la obtención de títulos, licencias y habilitaciones aeronáuticos civiles, por la que se establecen las bases para su desarrollo.

La sentencia tras recoger que la resolución originaria impugnada se publicó en el BOE de 8 de junio de 2020, señala que "No hay discusión en que el recurso se envió por la parte actora vía «Burofax Premium» el 3 de julio de 2020, aunque tuvo entrada en el registro de AESA el 10 de julio de 2020".

Entiende que "da igual que se tome como fecha de presentación la del envío del burofax el 3 de julio o la de su entrada en AESA el 10 de julio, porque la Administración no ha tenido en cuenta la suspensión de los plazos y sus prorrogas, a causa de la crisis sanitaria por el COVID-19". La suspensión de plazo ordenada por el Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma, en su disposición adicional tercera suspendió los plazos administrativos, mientras estuviera vigente el mismo o sus prórrogas, siendo la última hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020. Entendiendo que es dicha fecha cuando debe iniciarse el plazo de interposición.

SEGUNDO.- Se mantiene en el recurso de apelación que la sentencia apelada se funda en la aplicación de una norma que no estaba vigente al tiempo de la publicación del acto administrativo. La Disposición Derogatoria única del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, derogó con efectos 1 de junio de 2020 la suspensión de plazos administrativos.

El 8 de junio de 2020, cuando tuvo lugar la publicación del acto administrativo recurrido, empezó a correr el plazo de un mes para interponer el recurso de reposición con arreglo al artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP. Y que dicho plazo finalizó el 8 de julio. Por tanto, en aplicación del artículo 16.4.a) LPACAP, tomando como fecha de presentación la de entrada del recurso en el registro electrónico de AESA, el 10 de julio de 2020, el recurso era extemporáneo.

AGRUPACIÓN DE ESCUELAS DE FORMACIÓN AERONÁUTICA se opone al recurso manifestando que el recurso de reposición se interpuso el 3 de julio de 2020 desde que presentó el Burofax en la Oficina de correos, constando del documento 16 de la demanda la oficina de correos, y la fecha y hora de presentación acompañado del recurso formulado. Igualmente en el documento 17 de la demanda, prueba de entrega, consta la entrega a AESA el 10 de julio de 2020 y la fecha de presentación el 3 de julio de 2020. El Burofax debió notificarse al día siguiente de su presentación y si se demoró, lo fue por razón de la situación de pandemia por COVID 19, que limitaba los servicios de Correos. Debe admitirse la presentación el 3 de julio.

TERCERO.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, su disposición adicional tercera acordaba "1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo".

Ahora bien, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su art. 9. Dispone que "Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas". Estableciendo la Disposición derogatoria única que "2. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, queda derogada la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo".

De los preceptos legales citados resulta, desde el 1 de junio de 2020 ya no existía suspensión de plazo alguno, de modo que cuando se publicó la resolución de AESA de 10 de marzo de 2020, el día 8 de junio de 2020 los plazos de interposición no se encontraban suspendidos.

Ahora bien, como pone de manifiesto la Agrupación de Escuelas de Formación Aeronáuticas consta del documento 16, aportado con la demanda, que el recurso de reposición fue presentado en oficina virtual de correos el día 3 de julio, para su remisión a AESA por Burofax Premium, constando en la primera hoja la fecha y hora de presentación, acompañándose a continuación el recurso.

Igualmente, consta del documento 17 de la demanda, prueba de entrega, en que junto al día de entrega el 10 de julio de 2020, figura la fecha de admisión el 3 de julio de 2020.

Si bien es cierto, que la forma de presentación no cumple exactamente con lo exigido en el Real Decreto 1829/1999, para la presentación de documentos a la Administración. Teniendo en cuenta que ha quedado demostrada la fecha de la efectiva presentación del Burofax en Correos, el 3 de julio, y que en dicha fecha estaba declarado todavía el estado de alarma derivado de la pandemia sufrida por COVID-19, con el anormal funcionamiento de los servicios de correos y servicios públicos para la presentación de escritos, debe admitirse como fecha de presentación del recurso el de presentación debidamente acreditado en correos del Burofax, en una interpretación más conforme al derecho de defensa de los interesados ante la situación de pandemia existente. La situación de pandemia con restricciones de derechos de los ciudadanos, y disfunciones en el funcionamiento de los servicios públicos que exigían cita previa y limitaban el número máximo de atenciones a los interesados en las oficinas y registros públicos, no puede impedir la impugnación de los actos administrativos, cuando se ha probado la real y efectiva presentación en correos del Burofax dentro del plazo del mes para la interposición del recurso.

Por lo expuesto el recurso debe ser desestimado.

CUARTO.- De conformidad con el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no procede hacer imposición de costas.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por Agencia Estatal de Seguridad Aérea contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2021 por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número 2. Sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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