Última revisión
23/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 154/2023 Audiencia Nacional. Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, Rec. 63/2023 de 20 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ
Nº de sentencia: 154/2023
Núm. Cendoj: 28079290022023100012
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5419
Núm. Roj: SAN 5419:2023
Encabezamiento
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo
número 2
AUDIENCIA NACIONAL
C/ Goya 14 (28001-Madrid)
El Iltmo. Sr. D. LUIS ALFREDO DE DIEGO Y DÍEZ, magistrado del juzgado central de lo contencioso administrativo número 2 de la Audiencia Nacional, ha pronunciado,
EN NOMBRE DE
Antecedentes
Al acto de la vista comparecieron ambas partes, solicitando la defensa del demandante la anulación de la resolución impugnada y la estimación de su demanda, y pidiendo la Abogacía del Estado la desestimación de la demanda.
Fundamentos
Los hechos, estimados probados, fueron los siguientes:
1. El día 24 de junio de 2019, la actora regresaba de Valencia a Albacete en tren con llegada a las 19:27 horas.
2. Una vez en la estación, se dirigió a los aseos y, a la salida, en una zona cuya responsabilidad de mantenimiento es de ADIF-Alta Velocidad, resbaló sobre los restos de un batido que se encontraba derramado en el suelo.
3. Como consecuencia de la caída, la actora fue trasladada en ambulancia al Centro Hospitalario de Albacete, donde le diagnosticaron "fractura transindesmal de tobillo izquierdo".
4. Estuvo de baja laboral por estas lesiones hasta el 15/11/2019.
5. Tras la oportuna rehabilitación, le quedaron como secuelas "discromía cutánea primaleolar externa de 4x5 cm" ("mancha en la piel") y una "limitación de movilidad en el tobillo lesionado de un 20 %".
La Administración sostiene que la acción de la actora para reclamar prescribió. Nada más lejos de la realidad. En efecto, Adif-Alta Velocidad efectúa el cómputo desde el 15 de noviembre de 2019 (alta laboral de la actora) hasta el 14 de enero de 2021 en que tuvo entrada en la entidad pública la reclamación.
Pues bien, ADIF-Alta Velocidad pasa por alto varias fechas de esencial importancia.
1. En primer lugar, que el alta de sanidad de la actora (es decir, de su total curación, a salvo las secuelas), no tuvo lugar hasta el 17 de enero de 2020 (tal y como consta en el informe del Dr. Leandro). Este hecho serviría, por sí solo, para enervar la prescripción toda vez que no habría transcurrido un año hasta la interposición de la reclamación.
2. Además, la actora tuvo que averiguar quién era la responsable del mantenimiento de la zona y lugar donde sucedió el accidente (
A tal fin, se vio en la necesidad de instar ante los juzgados de primera instancia de Albacete unas diligencias preliminares para recabar esa información relativa a "quien era "la encargada de la gestión y/o mantenimiento del lugar en que se encuentra el recibidor de la estación de trenes de Albacete", pues, a su entender, podrían ser el "Centro Comercial Vialia" o bien "ADIF-Albacete".
La demanda de diligencias preliminares se presentó el 12/12/2019; el 16/01/2020 se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia 7 (Albacete) admitiendo la práctica de tales diligencias, señalándose el día 20/02/2020 para su práctica. Pese a las dificultades planteadas por ADIF alegando que era una cuestión que debería plantearse ante la jurisdicción, finalmente, mediante escrito firmado el 2/03/2020, informó que la estación de ferrocarril de Albacete-Los Llanos es titularidad de ADIF-Alta Velocidad y también era de su titularidad el centro Comercial Vialia.
De nuevo, sin necesidad de ir más allá en nuestro razonamiento, se observa que, dadas las dificultades para identificar inicialmente al responsable del mantenimiento de la zona, el plazo de prescripción se interrumpió por la práctica de las diligencias preliminares y, al menos, hasta el 2/03/2020 (fecha del escrito de ADIF identificando como titular del lugar a ADIF-Alta Velocidad) no se puede computar el día inicial del cómputo.
Está claro que desde entonces (2/03/2020) hasta la reclamación presentada el 14/01/2021, no transcurrió el plazo de un año para la prescripción de la acción.
Fue este mismo testigo quien habló con un empleado sin identificar del servicio "Atendo" de la estación que sacó una silla de ruedas para sentar a la actora hasta que llegase la ambulancia y fue este mismo empleado quien le sugirió al testigo que sacase fotos del lugar diciéndole, además, que el batido "llevaba más de una hora sin limpiarlo" y que "era cuestión de tiempo que alguien se cayera". El empleado de "Atenda" no ha sido identificado por ADIF-Alta Velocidad, pero la versión dada por el testigo es confirmada por el vigilante del Área de Seguridad y Autoprotección Centro. En la propia resolución de ADIF-Alta Velocidad se recoge no solo la escueta hoja de incidencias redactada por la vigilante de servicio ese día. También se han trasladado a la resolución las respuestas dadas por la vigilante al cuestionario enviado por la actora, todo ello del siguiente tenor:
De lo expuesto, y teniendo en cuenta que es la titular de ese espacio donde se produjo el accidente quien ha de responder de los daños y lesiones que se causen por su deficiente mantenimiento o limpieza, está claro que ADIF-Alta Velocidad debe ser condenada al pago de los perjuicios ocasionados a la actora. Ello con independencia de la responsabilidad que ADIF-Alta Velocidad pueda reclamar de la empresa
Sobre la cuantificación de los perjuicios, convenimos con los cálculos hechos por la actora en su demanda, ajustados a la documentación sobre baja labora y al informe pericial del Dr. Leandro, así como a los gastos por la rehabilitación. En total 15 595,60 euros.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Siendo firme esta sentencia, comuníquese a la Administración demandada con copia electrónica de la misma para su ejecución.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá documento judicial electrónico a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

