Última revisión
21/12/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 1737/2021 de 20 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MERCEDES PEDRAZ CALVO
Núm. Cendoj: 28079230082023100583
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5269
Núm. Roj: SAN 5269:2023
Encabezamiento
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a veinte de octubre de dos mil veintitrés.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm.
Antecedentes
Recibidas las actuaciones ante esta Sala y personado el interesado, se acordó la admisión a trámite del recurso y la reclamación del expediente administrativo.
Fundamentos
El ahora recurrente había presentado una instancia en Santiago de Compostela el día 27 de julio de 2019.
Aporta:
-. Certificado de nacimiento en Pueblo Libre, Perú, el día NUM000 de 1966.
-. Permiso de residencia de larga duración con autorización para trabajar, hasta 4 de abril de 2021.
-. Certificado de antecedentes penales de Perú.
-. Pasaporte de la República de Perú emitido el 15 de noviembre de 2018 con un único sello de salida fechado el 16 de noviembre de 2018.
-. Certificado de calificación apto en la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales, prueba celebrada en mayo de 2019.
-. Justificante de pago de la tasa.
-. Certificado de empadronamiento en Santiago de Compostela desde el 26 de noviembre de 2018.
-. Certificado de matrimonio contraído en Perú con mujer de nacionalidad peruana.
-. Contrato de trabajo temporal y nóminas.
La Administración le requiere el día 13 de agosto de 2021 para que aporte:
"
Auto de extinción de la responsabilidad penal.
Auto de extinción de la responsabilidad penal.
Resolución de cancelación de los antecedentes penales."
Se indica con claridad que "
La Dirección General de la Policía informa lo siguiente:
Primera solicitud de trabajo y residencia el 14 de octubre de 2005, concedida el 4 de abril de 2006, válida hasta el 4 de abril de 2007.
Segunda solicitud el 6 de febrero de 2007, concedida el 5 de abril de 2007 válida hasta el 4 de abril de 2009.
Tercera solicitud el 17 de febrero de 2009, concedida el 5 de abril de 2009 válida hasta el 4 de abril de 2011.
Autorización de residencia de larga duración solicitada el 8 de febrero de 2011 concedida el 5 de abril de 2011.
En cuanto al informe de antecedentes:
· detenido el 15/07/2017 por los Mossos de Esquadra de Olot por malos tratos físicos en ámbito familiar, atestado NUM001.
· Con fecha 30/10/2018 el juzgado de instrucción num. 3 de Lleida en pj. 462/2018, sin constar motivo, interesa búsqueda, detención y personación, cesada el 17/11/2018.
Tal afirmación no impide aseverar que su otorgamiento se encuentra en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al art. 21 del Código Civil, puede ser denegada por motivos de orden público o interés nacional.
En estos términos se expresa la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2011 (Recurso 2911/2007), haciéndose eco de una doctrina jurisprudencial consolidada que, en lo que ahora nos interesa, establece:
Los arts. 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.
Conviene recordar que el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español; lo cual supone ( art. 23 CE) que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
"
....
1
Por su parte el Abogado del Estado alega que no se han acreditado los requisitos necesarios para adquirir la nacionalidad por residencia.
Alega que "
El plazo de un año ha de computarse desde la entrada de la petición en el órgano competente para la tramitación del expediente, y una vez trascurrido el mismo se entiende desestimada la pretensión, abriéndose el cauce del recurso jurisdiccional.
Tal como viene diciendo esta Sala (entre otras, sentencia de la Sección 3ª de 21 de julio de 2020), la anterior previsión no es obstáculo para que el interesado acredite que efectivamente se ha producido el silencio, por el trascurso del plazo de un año ( artículo 11.3 del Reglamento), y que cumple con el resto de los requisitos legales; a saber, que ha residido en España de forma legal y continuada durante los plazos previstos en el artículo 22.1 o 2 del Código Civil (10 años, 5 años, 2 años o un año de forma excepcional); que observa buena conducta cívica, y que cuenta que con el suficiente grado de integración en la sociedad española.
El artículo 5 del mismo Real Decreto 1004/2015, dispone:
De la documentación que integra el expediente administrativo remitido no podemos considerar acreditado el requisito de buena conducta cívica, pues no contamos con el certificado acreditativo de que el recurrente carece de antecedentes penales en España, pues ni consta en el expediente el certificado de antecedentes penales en España ni lo ha aportado el interesado en este recurso, pese a que podía haberlo obtenido y aportado a la causa, siendo uno de los documentos que han de constar en el expediente.
Y si existe un requerimiento no cumplido de aclarar a la Administración española que fue lo ocurrido con los antecedentes que obran en el informe policial, según el cual fue detenido el 15 de julio de 2017 por los Mossos de Esquadra de Olot por malos tratos físicos en ámbito familiar. Igualmente que el día 30 de octubre de 2018 el juzgado de instrucción num. 3 de Lleida interesó búsqueda, detención y personación, cesada el 17 de noviembre de 2018.
Dado que se recurre la desestimación presunta de la solicitud de nacionalidad española por residencia y en el expediente no constan los documentos acreditativos de la buena conducta cívica del interesado, dicha documentación debió ser aportada a este recurso, pues el recurrente que acude a la vía jurisdiccional sin esperar a la resolución expresa de la Administración, tiene la carga de probar en sede judicial que reúne los requisitos para ser acreedor a la nacionalidad española. Y en el presente caso no se acredita la buena conducta cívica del recurrente, al no aportar el certificado del Registro de Penados español, lo cual resulta especialmente relevante dado le constan antecedentes judiciales.
En consecuencia, hemos de concluir que no se ha acredita que, efectivamente, concurren en el interesado todos los requisitos exigibles para obtener la nacionalidad española; no habiendo cumplido con la carga que le incumbe de alegar y justificar adecuadamente que reúne tales requisitos legales.
Se impone, en consecuencia, la desestimación del presente recurso..
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
