Última revisión
19/12/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1496/2021 de 20 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Noviembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230012023100649
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5846
Núm. Roj: SAN 5846:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1496/21, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Jiménez de la Plata García de Blas, en nombre y representación de Eliseo, contra la resolución del Ministerio del Interior de 25 de agosto de 2020. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
Antecedentes
Fundamentos
Actor que había presentado su solicitud de protección internacional ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid con fecha de 24 de abril de 2019. Había llegado a España, vía aérea, el 15 de febrero de 2019.
Adjunta con su solicitud fotocopia de pasaporte de la República de Honduras expedido a su nombre.
Sustenta su relato de persecución, en síntesis, en lo siguiente:
En su país estuvo colaborando con un grupo que se dedicaba a lavar dinero para una pandilla y vender droga. Sus amigos a los que se unió fueron los que le metieron en ese negocio, pero sin darse cuenta. Uno de ellos se retiró de la red delictiva con una suma de dinero y ahí empezaron los problemas: recibió amenazas y ajusticiaron a algunos de los miembros captados. Ante el temor de que pudiera recibir el mismo fin, pensó en venir a España y pedir asilo. Elige España por el idioma, por la salida laboral y por la seguridad. Si volviera a su país lo podrían matar.
Tales requisitos son (artículos 1 de la Convención y I.2 del Protocolo): "
Por su parte, el artículo 3 de la citada Ley 12/2009 dispone que: "
El artículo 6 de la Ley pretende objetivar, por otra parte, la clase de actos de persecución que son necesarios para que los "temores" de persecución puedan adquirir la naturaleza de "fundados", con exclusión por tanto de cualesquiera otros de relevancia menor. El artículo 7 de la Ley perfila, a su vez, los motivos por los que el agente perseguidor puede actuar para que la persecución existente sea en efecto incardinable en la condición de refugiado, y en los artículos 13 y 14 se describen quiénes pueden ser agentes de persecución o, en su caso, de protección. En concreto, establece el artículo 13 que los agentes de persecución o causantes de daños graves podrán ser, entre otros:
Ello dado que la ausencia de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, resulta en el supuesto clara y evidente, pues exclusivamente se invoca persecución y amenazas por un grupo que se dedicaba al lavado de dinero y venta de droga, sin ninguna concreción más, lo que ninguna relación guarda con las únicas razones que, conforme a la normativa de aplicación, permitirían entrar a valorar el otorgamiento de la protección internacional pretendida.
Resultando por lo demás aplicable la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de la STS de 15 de febrero de 2016 (Rec. 2821/2015), entre otras, a cuyo tenor: "
En el presente supuesto, además de que no hay el más mínimo indicio probatorio de la persecución que se describe, que resulta muy vaga y genérica, en cualquier caso, el demandante no lleva a cabo las justificaciones requeridas por la Jurisprudencia, y que se acaban de exponer, en definitiva, prueba o indicio del aquietamiento, pasividad, desidia o impotencia de las autoridades de su país a la hora de investigar y otorgarle protección, autoridades ante las que ni siquiera relata que denunciara los hechos, por lo que la pretensión de la demanda ha de ser desestimada.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Eliseo, frente a la Resolución del Ministerio del Interior de 25 de agosto de 2020, que deniega la solicitud de protección internacional formulada por tal recurrente, confirmamos dicha resolución, con imposición de costas a tal actor, hasta un máximo de 1500 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
