Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
19/12/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1496/2021 de 20 de noviembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Noviembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA

Núm. Cendoj: 28079230012023100649

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5846

Núm. Roj: SAN 5846:2023

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001496 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 10892/2021

Demandante: Eliseo

Procurador: CRISTINA JIMENEZ DE LA PLATA GARCIA DE BLAS

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1496/21, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Jiménez de la Plata García de Blas, en nombre y representación de Eliseo, contra la resolución del Ministerio del Interior de 25 de agosto de 2020. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO. - Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 24 de mayo de 2021, del que se acordó su tramitación de conformidad con la Ley 29/1988 y la remisión del expediente administrativo.

SEGUNDO. - Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites, se dio traslado al actor para que en legal plazo interpusiese la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 5 de julio de 2022 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron de interés, se solicitó el dictado de sentencia en la que, estimando el recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida y acuerde la concesión de la protección internacional y, en defecto de esta, la protección subsidiaria, con expresa condena en costas a la parte demandada.

TERCERO. - El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 29 de agosto de 2022 en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO. - No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, y tampoco el trámite de conclusiones a las partes, mediante diligencia de ordenación de 8 de septiembre de 2022, quedaron conclusas las actuaciones.

QUINTO. - Se fijó para votación y fallo del recurso el día 14 de noviembre de 2023, fecha en que ha tenido lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO. - Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por la representación de Eliseo, nacional de Honduras, la Resolución del Ministerio del Interior de 25 de agosto de 2020, que deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria a tal recurrente.

Actor que había presentado su solicitud de protección internacional ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid con fecha de 24 de abril de 2019. Había llegado a España, vía aérea, el 15 de febrero de 2019.

Adjunta con su solicitud fotocopia de pasaporte de la República de Honduras expedido a su nombre.

Sustenta su relato de persecución, en síntesis, en lo siguiente:

En su país estuvo colaborando con un grupo que se dedicaba a lavar dinero para una pandilla y vender droga. Sus amigos a los que se unió fueron los que le metieron en ese negocio, pero sin darse cuenta. Uno de ellos se retiró de la red delictiva con una suma de dinero y ahí empezaron los problemas: recibió amenazas y ajusticiaron a algunos de los miembros captados. Ante el temor de que pudiera recibir el mismo fin, pensó en venir a España y pedir asilo. Elige España por el idioma, por la salida laboral y por la seguridad. Si volviera a su país lo podrían matar.

SEGUNDO. - La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, determina en su artículo 2 que: " El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados , hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967."

Tales requisitos son (artículos 1 de la Convención y I.2 del Protocolo): " Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él".

Por su parte, el artículo 3 de la citada Ley 12/2009 dispone que: " La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9".

El artículo 6 de la Ley pretende objetivar, por otra parte, la clase de actos de persecución que son necesarios para que los "temores" de persecución puedan adquirir la naturaleza de "fundados", con exclusión por tanto de cualesquiera otros de relevancia menor. El artículo 7 de la Ley perfila, a su vez, los motivos por los que el agente perseguidor puede actuar para que la persecución existente sea en efecto incardinable en la condición de refugiado, y en los artículos 13 y 14 se describen quiénes pueden ser agentes de persecución o, en su caso, de protección. En concreto, establece el artículo 13 que los agentes de persecución o causantes de daños graves podrán ser, entre otros: "a) el Estado; b) los partidos u organizaciones que controlen el Estado o una parte considerable de su territorio; c) agentes no estatales, cuando los agentes mencionados en los puntos anteriores, incluidas las organizaciones internacionales, no puedan o no quieran proporcionar protección efectiva contra la persecución o los daños graves."

TERCERO. - De poner en relación el relato de persecución del solicitante, con la situación general de su país de origen, Honduras, considera la Sala que se plantean en el recurso cuestiones que no guardan relación con el examen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado.

Ello dado que la ausencia de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, resulta en el supuesto clara y evidente, pues exclusivamente se invoca persecución y amenazas por un grupo que se dedicaba al lavado de dinero y venta de droga, sin ninguna concreción más, lo que ninguna relación guarda con las únicas razones que, conforme a la normativa de aplicación, permitirían entrar a valorar el otorgamiento de la protección internacional pretendida.

Resultando por lo demás aplicable la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de la STS de 15 de febrero de 2016 (Rec. 2821/2015), entre otras, a cuyo tenor: " (...) en los casos en que se advierte la existencia de actos de persecución imputables a agentes distintos de los estatales, el dato relevante para dar lugar a la concesión de la protección internacional es si puede considerarse suficientemente acreditada una situación de aquietamiento, pasividad, desidia o impotencia de las autoridades de su país a la hora de investigar los hechos y otorgarle protección. En definitiva, cuando el solicitante de asilo invoca una persecución a cargo de bandas, grupos o estructuras no estatales, le corresponderá justificar- al nivel indiciario requerido en esta materia según constante jurisprudencia- que ha sufrido actos de persecución (en el sentido del artículo 6 de la Ley de Asilo ); que esos actos de persecución traen causa de, o hacen referencia a motivos de persecución protegibles ( artículos 3 y 7 de la misma Ley ); y que las autoridades estatales no quieren o no pueden proporcionar una protección eficaz frente a tales actos".

En el presente supuesto, además de que no hay el más mínimo indicio probatorio de la persecución que se describe, que resulta muy vaga y genérica, en cualquier caso, el demandante no lleva a cabo las justificaciones requeridas por la Jurisprudencia, y que se acaban de exponer, en definitiva, prueba o indicio del aquietamiento, pasividad, desidia o impotencia de las autoridades de su país a la hora de investigar y otorgarle protección, autoridades ante las que ni siquiera relata que denunciara los hechos, por lo que la pretensión de la demanda ha de ser desestimada.

CUARTO. - De conformidad con el art. 139.1 de la LRJCA procede la imposición de las costas procesales al actor, costas cuyo importe máximo, por todos los conceptos, no puede exceder de 1500 euros.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Eliseo, frente a la Resolución del Ministerio del Interior de 25 de agosto de 2020, que deniega la solicitud de protección internacional formulada por tal recurrente, confirmamos dicha resolución, con imposición de costas a tal actor, hasta un máximo de 1500 euros.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional que presenta.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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