Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
15/02/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1819/2021 de 20 de noviembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Noviembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Núm. Cendoj: 28079230072023100693

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6679

Núm. Roj: SAN 6679:2023

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0001819 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07395/2021

Demandante: DOÑA Celestina Y OTROS

Procurador: DOÑA LENA NATALIA GONZALEZ-PARAMO MARTINEZ-MURILLO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Madrid, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés.

Antecedentes

PRIMERO. -La parte actora interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio del Interior dictada por delegación del Ministro, en fecha 2 de febrero de 2020, denegando el derecho de asilo y protección subsidiaria.

Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda.

SEGUNDO. -Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara la demanda presentó escrito, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO. - Los autos quedaron conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO. -Se hizo señalamiento para votación y fallo el día 7 de noviembre de 2023, en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Fundamentos

PRIMERO. - CUESTIÓN PLANTEADA.

De acuerdo con la demanda, la recurrente, nacional de Colombia, solicitó asilo y protección internacional, que hace extensiva a su hijo Eutimio con fundamento en las siguientes alegaciones:

La recurrente es profesora de educación infantil. En el año 2004 se trasladó desde Bogotá a Buenaventura para comenzar a trabajar en la escuela Rafael Pombo que era titularidad de su hermana.

- La hermana y dueña de la escuela decidió venirse a España y desde entonces Dña Celestina continuó con su explotación en solitario.

- Ello le permitía mantener una situación económica solvente que provocó que miembros del clan de Los Rastrojos le exigiesen el pago de la denominada vacuna

- En junio de 2005, fue atacada por un individuo que dijo actuar de parte del jefe de de la banda Los Rastrojos, que le explicó que de no pagar la vacuna exigida, se atuviese a las consecuencias.

- Su negativa a la extorsión a que estaba siendo sometida, y las amenazas generadas la obligaron a trasladarse a otra localidad de Colombia llamada Zarzal, que se encuentra a 125 Km de Buenaventura.

- En la ciudad de Buenaventura residía su madre y las veces que regresó a visitarla, se recrudecían las coacciones y amenazas contra su persona llegando a ser violada y agredida sexualmente por cuatro individuos, que la abordaron un día, con el pretexto de que les acompañase al domicilio de una antigua empleada suya que se encontraba enferma, sucediendo los hechos a la afueras del término municipal. Hechos que sucedieron en mayo de 2008, cuando se desplazó a Buenaventura a celebrar junto a su progenitora, precisamente el día de la madre

- En la localidad de Zarzal permaneció hasta agosto de 2009 cuando fue descubierta por miembros de Los Rastrojos y ante el temor por las persecuciones a que estaba sometida, junto con su familia decidió trasladarse a Bogotá.

- El día 2 de diciembre de 2009, denunció las agresiones físicas, la violación sufrida y la extorsión a que era sometida en la Personería Delegada para los Derechos Humanos del barrio de San Cristóbal del Barrio de Bogotá, denuncia que no surtió efecto alguno.

- El 26 de septiembre de 2016 presentó denuncia por la violación sufrida en 2008 ante la fiscalía general de la Nación.

- En octubre de 2016 nuevamente fue localizada en la ciudad de Bogotá por miembro de la misma banda, que probablemente la reconocieron tras ser fotografiada le advirtieron nuevamente que si en el plazo de 24 horas no procedía a pagar la supuesta deuda que mantenía la harían desparecer.

Integrando los hechos relatados con otros también relevantes, a juicio de la Sala, debemos señalar que es fecha de entrada legal de la recurrente en territorio español el 1 de febrero de 2017, siendo en fecha 14 de febrero de 2018 cuando hizo efectiva su solicitud de protección en las dependencias de la Brigada Provincial de Extranjerías y Fronteras de Bilbao, extensiva a su descendiente.

En la demanda se hace un breve resumen de la situación que atraviesa Colombia, reconociendo que el fundamento de la petición de protección internacional no es otro que la violencia e inseguridad que azota el país, y en particular, haber sido la recurrente víctima de actos de delincuencia y atropello en su localidad de residencia.

SEGUNDO.- VALORACIÓN DE LA SALA.

Partiendo de estos hechos, la Sala entiende que no es posible estimar el recurso, de atenerse estrictamente a los términos en que se demanda protección internacional del Reino de España.

Diremos que la parte recurrente no refiere ser objeto de persecución ni se atribuye la condición de perseguida, tal como exige la legislación de asilo. La condición de refugiado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual, circunstancias subjetivas ausentes en la narración formulada, con la consecuencia de que el perfil de la Sra. Celestina no excede del propio de una ciudadana envuelta en un clima de inseguridad, que en todo caso no es negado por la Administración española.

Si quien recurre no reúne los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidos como refugiados, su petición sería merecedora, como máximo, de la denominada protección subsidiaria, de acreditarse motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir graves daños en integridad física.

Peticiones de esta naturaleza jurídica se basan en la posibilidad sufrir un "daño grave" en caso de regresar, al existir una situación de amenazas graves contra "la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno" - art 10.c) de la Ley 12/2009.

Es obligado, a la hora de interpretar el concepto de "violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno" se remite la doctrina contenida en la STJUE de 30 de enero de 2014 (C-285/12), recordando que el Alto Tribunal , al interpretar este concepto, atiende "al sentido habitual de éstos en el lenguaje corriente, teniendo también en cuenta el contexto en el que se utilizan y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forman parte ( Sentencia de 22 de diciembre de 2008, Wallentin-Hermann, C549/07, Rec. p. I-11061, apartado 17, y de 22 de noviembre de 2012, Probst, C-119/12, apartado 20)", para concluir que debe entenderse por "conflicto armado interno...una situación en la que las tropas regulares de un Estado se enfrentan a uno o varios grupos armados o en las que dos o más grupos armados se enfrentan entre sí.

Es nuestra opinión que Colombia, incursa en un proceso de paz tras la desmovilización de buena parte de la guerrilla, no es actualmente el escenario de un conflicto armado, por más que sí experimente un problema grave de seguridad, por la existencia de formas de criminalidad organizada, que se traducen en índices de delincuencia respetables.

Y es criterio dominante de esta Sala que en Colombia ni la policía permanece inactiva ante este tipo de actuaciones delictivas ni padece una situación de violencia generalizad que justifique el otorgamiento de protección subsidiaria - SAN (2ª) de 23 de septiembre de 2022 (Rec- 177/2020 ) y 4 de marzo de 2022 (Rec. 1623/2020 .

Y si entramos en el terreno de la verosimilitud del relato, la Sala encuentra falta de credibilidad la narración de ciertos episodios claves del mismo: no se comprende que una persona adulta , que se supone que ha interiorizado la desconfianza tras sufrir amenazas constantes, acepte la proposición de varios desconocidos para visitar a su antigua empleada en el extrarradio de Buenaventura, colocándose voluntariamente en una situación de riesgo grave; e igualmente, resulta poco creíble que un hecho casual como la publicación de unas simples fotos de un acto cultural celebrado en la capital de la nación ,(es decir , a 340 kilómetros de Zarzal, según información web) saque del anonimato a la actora y permita renovar las amenazas contra su persona, nada menos que siete años después, lo que atribuye a la Sra. Celestina una significación como objetivo de las extorsiones que ( respetuosamente dicho) excede de sus condiciones personales y económicas. Tal como son narrados, estos hechos no conceden sino que restan credibilidad al relato de la recurrente, que la Sala , en consecuencia, no se siente obligada a asumir plenamente, lo que introduce una duda a la hora de dar por sentado la realidad del riesgo de sufrir daños graves en el caso de retorno a Colombia.

Por lo demás, la recurrente tampoco explica la razón de haber declinado sin más la protección y auxilio de las autoridades estales.

Si hoy en día Colombia dista de ser un Estado incapaz de proporcionar seguridad a sus nacionales, aunque esta función estatal se cumpla imperfectamente, la presunción de que debemos partir, no desvirtuada por la recurrente, es que cualquier amenaza contra su vida o integridad es susceptible de ser atendida y resuelta por las autoridades, con lo que no se satisface la condición legal prevista en el artículo 13 c) de la Ley de Asilo.

Lo expuesto conduce a la desestimación del recurso.

TERCERO. - COSTAS PROCESALES.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las costas procesales de esta instancia habrán de ser satisfechas por la parte recurrente hasta el límite de 1.000 euros.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo 1819/2021 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. GONZALEZ-PARAMO MARTINEZ-Murillo en nombre y en representación de Dª : Dª. Celestina Y D. Eutimio contra resoluciones del Ministerio del Interior denegando el derecho de asilo y protección subsidiaria.

Con expresa imposición de costas a la parte actora con el límite de 1.000 euros.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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