Última revisión
26/10/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 530/2019 de 20 de diciembre del 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Diciembre de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230012022100615
Núm. Ecli: ES:AN:2022:6472
Núm. Roj: SAN 6472:2022
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a veinte de diciembre de dos mil veintidós.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 530/2019, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Luis Mesas Peiró, en nombre y representación de HACIENDA EL GUIJARRAL SAT, frente a la desestimación por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 20 de marzo de 2018. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó en 669.485,13 euros.
Antecedentes
Fundamentos
Reclamación que se refiere a la finca de su propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino (Huelva), que fue objeto de expropiación parcial por el "Proyecto de Ejecución de las obras de la presa de Alcolea (Huelva) Fase III".
Se reclaman por tal sociedad recurrente, como indemnización derivada de dicha responsabilidad patrimonial de la Administración, el abono de los intereses devengados desde los seis meses siguientes a la firmeza de la declaración de utilidad y la urgente necesidad de ocupación para las obras, y hasta la fecha de fijación del justiprecio.
Ello como consecuencia de que con fecha de 29 de agosto de 1998 entró en vigor el Real Decreto-Ley 9/1998, de aprobación y declaración de obras hidráulicas de interés general de la nación, y conforme a su artículo 1.D) punto 11, quedaron declaradas de interés general las obras relativas a la "Presa de Alcolea", lo que a juicio de tal recurrente, y según el artículo 3, lleva implícita la declaración de utilidad pública a efectos de los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa (LEF), así como la declaración de urgencia a efectos de ocupación de bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de dicha LEF.
Dado que el justiprecio fue finalmente fijado el 5 de mayo de 2017, conforme a las hojas de aprecio suscritas por la perito de la Administración, Eulalia, se considera ocasionada una demora en la fijación del mismo que abarcaría desde el 28 de febrero de 1999 (seis meses después de la entrada en vigor del Real decreto- Ley 9/1998) y hasta tal 5 de mayo de 2017. Se razona que conforme al artículo 56 de tal LEF, el interés consiste en el interés legal del dinero en dicho periodo, que asciende a la cantidad total de 669.485,13 euros, que se reclama por tal Hacienda El Guijarral SAT.
Existe una abundantísima y reiteradísima Jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto de los requisitos o presupuestos de la responsabilidad patrimonial, que se resumen, entre otras muchas, en la STS de 11 de julio de 2016 (recurso 1111/2015), que cita las de 19 de febrero de 2016 (Rec. 4056/2014) y de 23 de mayo de 2014 (Rec. 5998/2011), cuya doctrina es la siguiente: «
Insistiendo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en que "no todo daño causado por la Administración ha de ser reparado, sino que tendrá la consideración de auténtica lesión resarcible, exclusivamente, aquella que reúna la calificación de antijurídica, en el sentido de que el particular no tenga el deber jurídico de soportar los daños derivados de la actuación administrativa".
Resultando además trascendente traer a colación lo previsto en el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a cuyo tenor: "
Examinado el fondo de la controversia, es aplicable al litigio lo preceptuado en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, según el cual :
que establece que :
Artículo 121 LEF a cuyo tenor: "
Existe por tanto un perjuicio antijurídico, evaluable económicamente e individualizado, perjuicio consistente en una limitación sobre la finca propiedad de Hacienda El Guijarral SAT, como consencuencia de la existencia de una necesidad de ocupación por vía de urgencia, que se materializa en los intereses generados durante un determinado periodo de tiempo.
No obstante, y si bien el cálculo de los intereses en que se materializa dicho perjuicio sufrido por la recurrente efectivamente ha de computarse, en su momento final o dies
En el caso de autos, la parte actora toma como fecha inicial del cómputo de intereses de demora derivados de la expropiación forzosa efectuada con ocasión de las obras en cuestión , el 28 de febrero de 1999, una vez transcurridos 6 meses desde la declaración de urgencia.
Sin embargo, conforme a la jurisprudencia anteriormente expuesta, en relación con el mencionado artículo 58.2 de la LEF, al no haber tenido lugar la ocupación de los bienes después de transcurridos seis meses de la declaración de urgencia, la fecha inicial para el cómputo ha de fijarse en la siguiente a aquella en que se produjo la ocupación. Por lo que de tomar en consideración las fechas que figuran en las actas de ocupación que obran en el expediente administrativo y se adjuntan con la demanda, dado que dicha ocupación tuvo lugar el 6 de septiembre de 2016, tal
De todo lo cual se concluye que el cálculo correcto de los intereses (según los cálculos que obran en el documento anexo nº 3 de la demanda, que no han sido discutidos en vía administrativa previa ni tampoco por el Abogado del Estado en este recurso contencioso-administrativo) asciende a la suma total de 16. 865 euros, de los que 8.106,85 euros corresponden a la anualidad de 2016, a partir del 7 de septiembre y 8.758,69 euros a 2017, hasta el 5 de mayo.
Debiendo además declararse, respecto de tal cantidad de 16.865 euros indicada y reconocida, el devengo de los correspondientes intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa, que se produjo el 20 de marzo de 2018.
Importe que asimismo devengará los intereses del artículo 106.2 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción, desde la fecha de notificación de la presente sentencia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda planteada por la representación de Hacienda El Guijarral SAT, frente a la desestimación por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 20 de marzo de 2018, condenamos a la Administración a indemnizar a dicha recurrente en la cantidad de 16.865 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la reclamación administrativa. Sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

