Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1355/2020 de 20 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
Núm. Cendoj: 28079230012023100701
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6205
Núm. Roj: SAN 6205:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a veinte de diciembre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.355/2020, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de
Antecedentes
Fundamentos
El recurrente, nacional de India, presentó solicitud de asilo el 10 de enero de 2017 en Barcelona, tras su llegada a España en septiembre de 2007, que fue admitida a trámite por el procedimiento ordinario del art. 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
Como fundamento de esa solicitud se alegó que salió de su país a Líbano para trabajar. En Líbano estuvo trabajando 10 años, pero como ganaba poco dinero, se marchó a Europa porque un amigo le dijo que se ganaba mucho más en Europa. Al ser preguntado por qué solicitó asilo en Alemania respondió que no quería hablar del tema. Tanto la abogada como el funcionario que realizó la entrevista, reiteraron la pregunta, pero no obtuvieron respuesta.
Que el motivo principal para solicitar protección internacional en España, es que le robaron su pasaporte el 3 de julio de 2008 y la embajada de su país no quiere proporcionarle un nuevo pasaporte. Dijo que la última vez que se acercó a la embajada de su país le amenazaron que si volvía le matarían. Que ha conseguido hablar en la India con un alto cargo por el tema de su pasaporte, y le dijeron que no le pueden ayudar. Que no puede regresar a la India, porque está amenazado de muerte ya que ha cambiado de religión, ahora es cristiano y su familia no lo acepta.
Y el art. 3 de la citada norma, dispone que:
El motivo principal por el que se solicitó el recurrente la protección internacional, fue porque perdió el pasaporte, y se añadió que está amenazado por haber cambiado de religión, siendo ahora cristiano.
En la resolución recurrida se dice:
Y, se añade más adelante:
Por tanto, no procede la concesión del asilo si no aparecen indicios suficientes sobre la existencia de fundados temores de ser perseguido por alguno de los motivos previstos en la Convención de Ginebra de 1951 y la Ley 12/2009, de 30 de octubre, que es lo que sucede en el supuesto de autos, aun teniendo en cuenta que, según dispone la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida,
Tenemos que añadir, que el recurrente entró en nuestro país en septiembre de 2007, y no solicitó protección internacional hasta el 10 de enero de 2017, lo que resta credibilidad a la solicitud de la protección.
En este sentido, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2013 -recurso nº. 138/2013, se declara:
Es más, el actor ha residido durante 10 años en Líbano, y, posteriormente estuvo un año en Grecia, un año y medio en Italia, un año y tres meses en Alemania, y no consta, a excepción de Alemania, aunque no aclaró el motivo del mismo en la entrevista, que en dichos países solicitara asilo.
Por tanto, en virtud de lo expuesto, la denegación de asilo es ajustada a derecho. Y, en consecuencia, procede desestimar el recurso contencioso-administrativo.
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de DON Pedro Miguel, contra la resolución de 21 de febrero de 2020 de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro, denegatoria de la protección internacional, recaída en el expediente nº. NUM000, declaramos la citada resolución ajustada a derecho; con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora en los términos previstos en el último fundamento de derecho.
