Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
26/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 1089/2021 de 20 de diciembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Diciembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Núm. Cendoj: 28079230022023100864

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6519

Núm. Roj: SAN 6519:2023

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0001089 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 11829/2021

Demandante: Felisa

Procurador: SRA. PINTO CAMPOS

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº. 1089/2021, interpuesto por la Procuradora Sra. Pinto Campos, en nombre y representación de Felisa, nacional de Colombia, contra la resolución del Ministro del Interior, de 14/10/2020, por la que se denegó la solicitud de asilo formulada por la recurrente.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la Resolución del Ministro del Interior, de 14/10/2020, por la que se denegó la solicitud de protección internacional formulada por el recurrente.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Sra. Pinto Campos, en nombre y representación de la recurrente, mediante escrito presentado dentro del plazo legal y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO.- Evacuando el traslado conferido, la Procuradora de la parte actora presentó escrito de demanda el 28/11/2021, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que, estimando la demanda, se reconozca el derecho de asilo o la protección subsidiaria, con costa a la Administración española.

CUARTO.- El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 16/2/2022, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO.- Recibido el pleito a prueba, y conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 20/12/2023, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del recurso y contenido de la resolución recurrida.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la Resolución del Ministro del Interior, de 14/10/2020, por la que se denegó la solicitud de protección internacional formulada por la recurrente, menor de edad en el momento de la petición y de la resolución, como integrante del grupo familiar formado por su padre, Patricio, y su madre,al no haber quedado suficientemente establecida la existencia de una persecución contra el solicitante, ni de una problemática susceptible de protección, conforme a lo dispuesto en la Convención de Ginebra de 1951, y no darse ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la concesión de la protección subsidiaria, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.

La petición de asilo formulada por el grupo familiar fue desestimada por resolución del Ministro del Interior, frente a la que el padre formuló ante este Tribunal el recurso 1617/2020 (Sección Cuarta), que lo sentenció el 2/3/2022, desestimando el recurso interpuesto y confirmando las resoluciones ministeriales que afectaban a toda la unidad familiar. Por eso carece de sentido haber tramitado este nuevo recurso que, en todo caso, ha de ser fallado en el mismo sentido y con el mismo contenido que la sentencia aludida, sin que proceda imponer las costas del mismo, que ya han sido impuestas en el recurso 1617/2020 de la Sección Cuarta.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

Desestimar el recurso contencioso administrativo nº. 1089/2021, interpuesto por la Procuradora Sra. Pinto Campos, en nombre y representación de Felisa, nacional de Colombia, contra la resolución del Ministro del Interior, de 14/10/2020, por la que se denegó la solicitud de asilo formulada por la recurrente, por ser ajustada a derecho, sin hacer expresa condena en costas.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Luego que sea firme la presente Sentencia, remítase testimonio de la presente resolución, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen, que deberá de acusar recibo dentro del término de los diez días, conforme previene el artículo 104 de la L.J.C.A., para que la lleve a puro y debido efecto.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación cumpliendo los requisitos establecidos en los art. 86 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, debiendo prepararse el recurso ante esta Sección en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, del Banco de Santander, a la cuenta general nº 2602 y se consignará el número de cuenta- expediente 2602 seguido de ceros y el número y año del procedimiento, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros).

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Gerardo Martínez Tristán, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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