Última revisión
25/08/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 436/2020 de 20 de junio del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Junio de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
Núm. Cendoj: 28079230072023100385
Núm. Ecli: ES:AN:2023:3835
Núm. Roj: SAN 3835:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a veinte de junio de dos mil veintitrés.
VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso Contencioso-Administrativo núm., promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. VICENTE VELLIBRE CHICANO, en nombre y en representación de Ezequiel, contra la Resolución presunta del Ministerio de Justicia, dictada por silencio administrativo, por la que se deniega la solicitud de la concesión de la nacionalidad por residencia
Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Fundamentos
La resolución recurrida se basa en que, siendo requerida la justificación de los trámites judiciales y/o la cancelación de los antecedentes formalmente el 05/02/2021 y el 07/08/2021, presenta Auto del Juzgado de lo penal nº 7 de Málaga en el que se señala para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral el día 3 DE JUNIO DE 2022 y sin que en fase de alegaciones haya dado cuenta de cómo concluyeron dichas actuaciones judiciales y su intervención en las mismas, siendo todo ello relevante para la apreciación de si concurre el requisito de buena conducta cívica.
Concluye que en casos como este corresponde al reclamante de la nacionalidad demostrar la concurrencia de buena conducta cívica, requisito que no ha quedado probado en función del conjunto de circunstancias que se acaba de consignar.
Además, entiende que no consta condena alguna ante la detención practicada, tampoco se ha puesto de manifiesto ningún otro elemento inadecuado. Insiste que el recurrente cumplió el requerimiento de la administración, aportado la documentación relativa a dicho procedimiento y se aporta como documento tres de la demanda resguardo de dicho trámite.
Según el Abogado del Estado, en el expediente administrativo, consta el certificado de antecedentes penales del país de origen del peticionario, junto con su solicitud de nacionalidad, el pasaporte y el certificado de la superación de las pruebas CCSE y DELE. Pero faltan otros informes solicitados por la Administración (del Centro Nacional de Inteligencia) y consta un antecedente policial por estafa con tarjetas de crédito.
Afirma que "proyectados los requisitos expuestos sobre nuestro caso resulta evidente que su cumplimiento no ha quedado acreditado a los efectos de conceder la nacionalidad española a la parte recurrente por falta de acreditación de buena conducta cívica
Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión "stricto sensu" sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.
El problema se puede plantear, en este caso, por la concurrencia del requisito de la buena conducta cívica por la supuesta intervención del ahora solicitante de nacionalidad en unos hechos delictivos de los que, al momento de interponer el presente recurso contencioso, no se conocía el resultado.
La doctrina que viene manteniéndose acerca del concepto jurídico indeterminado "buena conducta cívica", cuya justificación se exige en el artículo 22.4 del Código Civil, se recoge entre otras en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2002 ( TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 12 Noviembre 2002, Rec. 4857/1998), que realiza las siguientes afirmaciones: "Nada tiene que ver [sic] el concepto jurídico indeterminado "buena conducta cívica" a que se refiere el artículo 22.4 del Código Civil, con la carencia de antecedentes penales a que se refiere en último término la norma invocada, ya en la sentencia de 16 de Marzo de 1999 se decía que en el supuesto de la concesión de nacionalidad por residencia, la exigencia de "justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica" (además de suficiente grado de integración en la sociedad española) ( artículo 22.4 del Código Civil), constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no transgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras, impuesto por el ordenamiento jurídico en razón del carácter excepcional que supone el reconocimiento de la nacionalidad por residencia y, por ende envuelve aspectos que trascienden los de orden penal y ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante un largo período de tiempo de permanencia en España y no puede identificarse sin más con la ausencia de antecedentes penales o policiales [párrafo primero]. De otra parte, al ser la nacionalidad española el sustrato y fundamento necesario para el ejercicio pleno de los derechos políticos ( sentencia del Tribunal Supremo de 8 Febrero 1999) es exigible al solicitante de aquélla, a consecuencia del plus que contiene el acto de su otorgamiento enmarcable dentro de los actos favorables al administrado, un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pudiera poner en cuestión el concepto de buena conducta que el precepto salvaguarda como exigencia determinante de la concesión de la nacionalidad española, pues el otorgamiento de ésta en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular, al contrario de lo que ocurre en el supuesto analizado por el Tribunal Constitucional en la sentencia antes mencionada, sino, como antes hemos dicho, como el otorgamiento de una condición, la de nacional, que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, no en vano la nacionalidad constituye la base misma de aquél, y que conlleva el reconocimiento de una serie de derechos y obligaciones que en todo caso puede ser denegado por razones de orden público o interés nacional (párrafo segundo)".
- Certificado de carecer de antecedentes penales en España emitido por el Registro Central en fecha 13 de Octubre de 2021.
- Solicitud de nacionalidad española de fecha 25 de Octubre de 2021.
- Permiso de residencia en España.
- Certificado de carencia de antecedentes penales y de nacimiento de su país de origen, así como pasaporte Nigeriano.
- Certificado de APTO en los conocimientos socioculturales de España.
- Empadronamiento en un pueblo de Granada y justificante de su contrato de trabajo.
- Certificado de estudios.
- Informe de la DGP en el que aparece la siguiente mención: DETENIDO EL 24/03/2017 POR LA GUARDIA CIVIL DE COIN POR ESTAFAS CON TARJETAS DE CREDITO DEBIDO Y CHEQUES DE VIAJE ATESTADO NUM000.
Se ha aportado con el escrito de conclusiones la Sentencia del Juzgado de lo Penal Número 7 de Málaga de fecha 12 de Julio de 2022 (Causa 212/2019) en dicha sentencia se afirmaba en el relato de hechos probados que "Entre el
No ha quedado acreditado que las compraventas fraudulentas, cargadas a la cuenta de la perjudicada, fueran realizadas a través de internet por el acusado sin consentimiento de la titular."
Sobre esta base fáctica, la sentencia del Juzgado de lo Penal concluye absolviendo al ahora recurrente del delito del que venía siendo acusado por entender que "A la vista de la versión del acusado, de la falta de ratificación de la denunciante respecto a la autoría de los cargos, y que la documental que obra en autos no es suficiente para enervar la presunción de inocencia, procede el dictado de sentencia absolutoria, con todos los pronunciamientos favorables".
La consecuencia de la sentencia absolutoria dictada es que debe concluirse que el ahora recurrente ha cumplido la exigencia de la buena conducta cívica puesto que el enjuiciamiento con posterior sentencia absolutoria no puede afectar a la situación personal del solicitante de la nacionalidad española.
Tampoco puede, a juicio de esta Sala, perjudicarse la solicitud de concesión de nacionalidad española por el hecho de que la solicitud se presentara en fecha 19 de Octubre de 2017 y los hechos por los que fue absuelto sean de pocos meses antes (entre marzo y julio de ese mismo año) pues la sentencia absolutoria posterior modifica, a juicio de esta Sala, el criterio que pudiera existir sobre la concurrencia de la buena conducta cívica por la circunstancia de haber sido denunciado por un delito del que, finalmente, resulta absuelto.
Fallo
Que estimando el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales VICENTE VELLIBRE CHICA
Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

