Última revisión
16/10/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 2205/2021 de 20 de septiembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Septiembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
Núm. Cendoj: 28079230052023100661
Núm. Ecli: ES:AN:2023:4599
Núm. Roj: SAN 4599:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
Madrid, a veinte de septiembre de dos mil veintitrés.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2205/2021, interpuesto por la procuradora de los tribunales D.ª María Aránzazu López Orejas, en representación de
Es ponente el Ilmo. Sr.
Antecedentes
Tramitada la solicitud en el expediente correspondiente, por resolución de 30 de julio de 2021, de la Subsecretaria del Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior, se denegó el derecho de asilo así como la protección subsidiaria.
Ante ello, acude a la vía jurisdiccional.
Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se
Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2023, en el que así ha tenido lugar.
Fundamentos
En la resolución administrativa se advierte de que
En la demanda se pretende la concesión de la protección subsidiaria, refiriéndose a lo narrado por el interesado en el expediente e incidiendo en la no concurrencia de ninguna de las causas de exclusión ni de denegación del derecho a la protección subsidiaria previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 12/2009, existiendo motivos fundados para creer que si el actor regresa a su país se enfrentará a alguno de los daños graves que dan lugar a aquella protección.
En la contestación a la demanda se afirma la conformidad a Derecho de la resolución recurrida ante la constatación de la causa de inadmisión advertida, que da lugar a la desestimación de la solicitud, sin que tampoco proceda la concesión de la protección subsidiaria, razonando igualmente sobre la permanencia en España por razones humanitarias, que no es una pretensión que se haya esgrimido en la demanda.
A estos efectos, "
La propia Ley delimita la clase de actos de persecución que son necesarios para que los
Por tanto, no procede la concesión del asilo si no aparecen indicios suficientes sobre la existencia de fundados temores de ser perseguido por alguno de los motivos reseñados y por alguno de los agentes perseguidores previstos.
Ahora bien, en el supuesto de autos, la resolución impugnada no se justifica jurídicamente en la ausencia de los requisitos para la concesión del asilo, pues ni siquiera se analizan, sino que tiene en cuenta la existencia de una decisión denegatoria anterior.
A estos efectos, el artículo 20 de la Ley 12/2009, relativo a la
En el presente caso, consta que, por resolución de 12 de marzo de 2020, se denegó al solicitante la concesión de asilo y de protección subsidiaria, habiéndose invocado en la solicitud que está en la base de las presentes actuaciones, sustancialmente, las mismas circunstancias que entonces, por lo que la desestimación, al amparo del precepto indicado, es conforme a Derecho sin que, por lo demás, nada se haya objetado a este respecto en la demanda.
De lo que se sigue la desestimación de la pretensión de reconocimiento del derecho de asilo.
Con respecto a la protección subsidiaria, el artículo 4 de la Ley 12/2009 establece que
Estos daños graves que se pretenden evitar con la protección subsidiaria son:
Nótese que en ningún pasaje de estos preceptos se menciona la concurrencia de
Nada indica que, en el supuesto de autos, exista ese riesgo, pues, descartados por evidentes los daños contemplados en las letras a) y b), en cuanto a los reseñados en la letra c) del artículo 10, no cabe considerar que en Paraguay exista una violencia indiscriminada en una situación de conflicto interno, que es el entorno en el que han de producirse las amenazas graves contra la vida o la integridad.
En este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de enero de 2014, Diakite, C-285/12 (ECLI: EU:C:2014:39), señala que
Por lo que también ha de denegarse la concesión de la protección subsidiaria.
POR TODO LO EXPUESTO
Fallo
Con expresa imposición de costas a la parte demandante, con la limitación señalada en el último fundamento de Derecho.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

