Última revisión
15/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 1181/2021 de 21 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Noviembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Núm. Cendoj: 28079230082023100654
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6119
Núm. Roj: SAN 6119:2023
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, Ministerio de Sanidad, representada por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
Ha sido Ponente el Magistrado
Fundamentos
Se afirma que ello supuso que el precio de referencia asignado a ORFADIN (suspensión oral) se determinase en base al coste/tratamiento/día menor de las presentaciones de todos los medicamentos agrupados en el conjunto de referencia, y no atendiendo a sus propis características, lo que ha supuesto un precio menor al que le correspondería por sí mismo. Y ello pese a que se trata de una presentación destinada a la población pediátrica y que la Ley reserva un tratamiento especial para las presentaciones indicadas para tratamientos de pediatría, contemplando su inclusión en conjuntos de referencia independientes (precisamente para no verse afectadas por el coste/tratamiento/día de otros medicamentos y tener así un precio más ajustado a sus particularidades), si se cumplen los requisitos para que pueda existir un conjunto de referencia para las presentaciones pediátricas de ese medicamento, como un incentivo para la investigación pediátrica.
Afirma la recurrente que el objeto de la presente litis es, pues, determinar si ORFADIN constituye una presentación indicada para tratamientos de pediatría de forma que deba ser excluido del conjunto H-254 y de la propia Orden objeto de recurso.
El informe técnico aportado por la recurrente, en el que se basa la demanda, concluye:
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Obra en el expediente informe de fecha 16 de marzo de 2012, emitido por la directora general de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, que afirma:
"
Entendemos que no resulta controvertido que los datos clínicos de las fichas técnicas de Orfadín es igual para las cinco presentaciones, en cápsulas y suspensión. Además, tal y como señala la Abogacía del Estado, se incluye también, como indicación terapéutica de todas las presentaciones: "Alcaptonuria (AKU) Orfadin está indicado para el tratamiento de pacientes adultos con alcaptonuria (AKU)". Esta enfermedad es una afección hereditaria causada por una enzima defectuosa que provoca artritis grave, pudiendo tratarse, entre otras indicaciones con nitisinona que interrumpe la ruta de degradación impidiendo la acumulación de ácido homogentísico.
También entendemos que razona adecuadamente la Administración demandada al afirmar, en el escrito de contestación a la demanda, que "
"
La presentación de ORFADIN que estamos examinando se investiga y comercializa a raíz de la expresa indicación de la EMA ("assessment report (EMA/389927/2015") emitido por la misma EMA en fecha 23 de abril de 2015), y no existe otra indicación pediátrica aparte de ella.
Por su parte el Real Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios regula, en su Artículo 98, el Sistema de precios de referencia, en los siguientes términos:
Con todo, entendemos que, el hecho de que determinadas presentaciones de un medicamento tengan indicaciones terapéuticas, no solamente para tratamientos en pediatría sino también para tratamientos aplicables a la población adulta, impide considerar que dicha presentación reúna los requisitos legales para formar parte de un conjunto independiente de esa clase. Nos remitimos a lo que ya hemos afirmado en nuestras sentencias de fecha 9 de julio de 2008 (recurso 61/07, Secc 4ª) y de fecha 16 de julio de 2008 (Recurso 62/07, Secc 4ª), en las que hemos señalado que la circunstancia de que la presentación de que se trate "
Manteniendo la misma tesis que aquí reflejamos, podemos citar la sentencia de 2 de octubre de 2019, Sección 4ª (Recurso 870/16). Concluimos que el hecho no discutido de que el uso de ORFADIN 4 mg/ml SUSPENSION ORAL, no sea exclusivo de uso pediátrico, impide la estimación de la pretensión ejercitada, aún cuando su uso sea de forma muy relevante para dicho segmento de población ( SAN 19 diciembre 2018, recurso 925/16, Sección 4ª).
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
