Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 104/2022 de 21 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Noviembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Núm. Cendoj: 28079230082023100680
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6541
Núm. Roj: SAN 6541:2023
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.
Vistos los autos del recurso de
Ha sido parte recurrida la Entidad Pública Empresarial Administrador de
Antecedentes
En fecha 31 de marzo de 2022, el citado Juzgado dicta sentencia estimatoria parcial del recurso, declarando que el saldo a favor de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad debe reducirse en el equivalente a 120.526,28 euros en términos de ejecución material, sin imposición de costas.
La parte demandada en la instancia se ha opuesto al recurso, instando la confirmación de la sentencia dictada.
Ha sido Magistrado ponente
Fundamentos
En la sentencia se examinan las restantes 14 reclamaciones, aparte de las 10 que acabamos de citar. Así, se examina en el fundamento: Quinto.- la cantidad de 114.182,76 euros que a su vez ella había pagado a los autores de tres informes que contrató como asistencia técnica externa en materia geotécnica y sobre la problemática de los desmontes de emboquille de túneles; Sexto.- Se hace referencia a la cantidad total de 263.634,01 euros por incorrecta medición de los trabajos de excavación y desbroce, suponiendo distintas partidas por excavación, relleno de cuñas de transición, movimientos de tierra, hormigón masa para rellenos, relleno en estribos del viaducto, y base de zahorra; Séptimo.- la cantidad de 69.007,68 euros por "excavación con explosivos mediante voladura especial", en lugar de lo reconocido en concepto de "excavación con empleo de explosivos"; Octavo.- se hace referencia a la reclamación de 25.706,76 euros, aceptando una parte (la del apartado 3 antes citado que se estima) y desestimando la cantidad de 10.898,51 euros por coste de reparación de un camino, también se desestima la diferencia no justificada; Noveno.- la cantidad de 53.330,42 euros por el coste de la losa de cimentación para apoyo de la cimbra; Décimo.- comprende tres reclamaciones, por excavación en avance y destroza (878.526,84 euros), excavación de la sección de túnel "ST 4 bis" (319.832,04 euros) y refino de contrabóveda (578.621,23 euros); Undécimo.- se hace referencia a la reclamación de 17.181,69 euros en concepto de siembras e hidrosiembras; Duodécimo.- se hace referencia a la reclamación por acondicionamiento del terreno (18.325,52 euros), por movimiento de tierra a caminos de acceso a los vertederos 1 y 2, componiéndose de cinco unidades distintas; Decimotercero.- se hace referencia a la reclamación por recuperación paisajística, suministro y plantación de árboles (34.145,88 euros) por la diferencia entre lo realmente plantado y lo reconocido; Decimocuarto.- se acepta en esta partida, la cuantía de 55.637,01 euros por la redacción de los proyectos de los vertederos, (la del apartado 14 antes citado que se estima), denegándose el importe de 6.456,69 euros, por ser cantidad ajena a la elaboración de los proyectos; Decimoquinto.- se hace referencia a la reclamación de 13.279,65 euros por los pasos de fauna realizados en los vertederos; Decimosexto.- se hace referencia a la reclamación de 81.957,06 euros por la diferencia entre el precio que estima la contratista por la ejecución de tres depósitos estancos para la recogida de vertidos y el precio reconocido; Decimoséptimo.- se centra en la partida referida a voladuras para excavaciones en el interior de los túneles por el procedimiento de voladura especial, limitando las vibraciones por cuantía de 1.899.555,42 euros; y Decimoctavo.- se refiere a la partida de ejecución de unidades de obra que no figuran en proyecto, por importe de 11.712,14 euros, que se estima parcialmente (apartado 18 antes citado que se estima) en cuantía de 3.594,07 euros.
La sentencia concluye que <
En las actuaciones se ha practicado prueba pericial judicial por parte del Ingeniero Sr. Jose Antonio y prueba pericial topográfica, por parte de D. Jose Enrique.
Aparte de dichas pruebas técnicas obra en actuaciones voluminosa prueba documental, se han practicado cuatro pruebas testificales e incorporado dictamen técnico a instancia de la actora y dictamen técnico a instancia de ADIF.
<<
Conforme se señala el acto recurrido es el desestimatorio del recurso de reposición, en el cual la pretensión ejercitada y que consta de forma expresa y no discutible, se centra en la rectificación de la certificación final por incorrecta valoración de las obras. De forma expresa se insta por la actora, en vía administrativa, que se subsanen los errores y omisiones que se ponen de manifiesto "en el presente escrito". A salvo queda el examen de la partida recuperación paisajística (posterior apartado 3.9 de la presente resolución). Coincidimos, pues, con la tesis de la sentencia de instancia, debiendo confirmarse la misma en este extremo.
Debemos tomar en consideración que se ha realizado prueba pericial judicial de técnico topógrafo, realizado por D. Jose Enrique, el cual aporta los planos topográficos de la obra objeto de litis -en lo que interesa-, afirmando: "
El peritaje efectuado por D. Jose Enrique es tenido en cuenta por el perito técnico judicial en su informe. Seguiremos el informe del Sr. Jose Antonio, por su fundamentación objetividad y exhaustividad, que nos parece relevante a los efectos de tomar la decisión oportuna.
3.1. La partida que se estudia en el fundamento quinto se desestima (la diferencia entre las partes asciende a 114.182,76 euros), en cuanto se afirma que la contratista contrató esos trabajos por su cuenta sin que el conocimiento de ello, por parte de la Dirección facultativa, confiera derecho al cobro. Afirma que el hecho de incluir en las certificaciones parciales el coste de esos trabajos no implica la existencia de un título creador del derecho al cobro.
Se trata del coste de tres informes que contrató la actora, de asistencia técnica, en materia geotécnica y sobre la problemática de los desmontes, que no fueron encargados por la Dirección de Obra, ni asumidos por el órgano de contratación, sin perjuicio de que se tuviera conocimiento de dichos informes y el importe se incluyera en las certificaciones parciales, pues este hecho no genera el derecho del contratista a su abono.
Dichos informes son el "estudio geológico, Universidad Oviedo, Mariano, ene 2010"; el estudio "Túneles Asistencia Técnica. Diseño emboquilles, ene 2010" y el estudio "Túneles Asistencia Técnica Análisis rotura juntas, ago 2010". Compartimos, en este punto la tesis de la sentencia recurrida.
3.2. La partida que se estudia en el fundamento sexto se desestima (263.634,01 euros) afirmando que la parte actora no ha acreditado que la medición que ella sustenta sea la correcta.
En este punto baste recoger lo que se afirma en la sentencia impugnada, que consideramos avalado por la valoración realizada por el Juzgador de instancia, de forma razonable: "
del pliego de prescripciones técnicas particulares, conforme se resalta en la sentencia.
El mismo criterio y por las mismas razones desestima el Juzgador de instancia el resto de partidas de este apartado. En este punto debemos aceptar lo que se concluye en la sentencia recurrida, pues la referida excavación y desbroce nos permite sustentar la valoración razonada del Juzgador de instancia, dentro de los límites de valoración de la prueba propios del recurso que examinamos.
3.3. La partida que se estudia en el fundamento séptimo (69.007,68 euros), se desestima el entender que la existencia del gaseoducto y su distancia al lugar del desmonte estaban previstos en el proyecto, por lo que el cambio de sistema de voladura es un coste que debe asumir el contratista.
Por el contrario, debemos entender -conforme ratifica el perito judicial- que < Debe aceptarse, tras acordar entre ADIF y CORSAN un precio no incluido el proyecto original, PN-0001, que se aplique a todas las áreas en las que por proximidad la excavación con explosivos requiera condiciones especiales. El hecho es que el contratista aplicó el procedimiento exigido por la Administración competente, con independencia del criterio de falta de necesidad de la dirección de obra, por lo que la valoración del trabajo de voladuras debe ser modificada. Entiendo que la argumentación de CORSAN es suficiente y adecuada para avalar su reclamación en lo que se re fiere a actuaciones especiales de voladuras las áreas próximas a la boca 2 del túnel de Gancelai>>. Por ello debe aceptarse la pretensión actora por el importe que hemos reflejado. 3.4. La partida que estudia el fundamento octavo (10.898,51 euros), se desestima, señalando: "la demandante replica que se trata de un camino que se modificó a instancias del Director de la obra, lo que tanto la demandante como el propio Director niegan. No se ha probado el fundamento fáctico de la reclamación, por lo que la misma ha de ser desestimada". La referida partida, "m3 de terraplén o pedraplén con material de excavación", se examina por el perito y se concluye que " Aceptamos la partida referida por el importe indicado. 3.5. La partida de coste de la losa de cimentación para apoyo de la cimbra, fundamento noveno (53.330,42 euros), se desestima haciendo referencia al Capítulo III.3 G 307 del PPTP y al artículo 153 del RGLCAP, resaltando la facultad de interpretación del contrato por parte del Órgano de Contratación, en el sentido de que la ejecución de la unidad de obra comprende los trabajos y medios auxiliares y materiales que sean precisos para su acabado. Se trata de seis partidas: excavación en zanjas, pozos y cimientos, m. mecánico; Relleno localizado con material de la traza; Hormigón en masa HM-15 para rellenos, capas nivelación; Encofrado en paramentos ocultos; Acero en barras para armar G308001 cimentaciones; y Hormigón para armar HA-25 en marcos, losas". En este punto, no podemos aceptar la tesis del perito judicial, toda vez que la valoración efectuada por el Juzgador es correcta, con base en las previsiones del PPTP que, al incluir la unidad de obra, no establece diferenciación respecto de la losa de cimentación para apoyo de la cimbra. 3.6. La reclamación a que se refiere el fundamento décimo, incluye tres partidas distintas, por importe total de 1.776.980,11 euros. 3.6.1. La primera de dichas partidas, por importe de 878.526,84 euros, respecto de cuya partida señala el perito judicial: << Pese a lo expuesto por el referido perito, entiende la Sala que debemos confirmar la tesis del Juzgador de instancia, por su razonabilidad y acertada valoración, cuando indica que < 3.6.2. la segunda de dichas partidas, por importe de 319.832,04 euros que debe correr igual suerte desestimatoria. Efectivamente, tal y como señala la sentencia recurrida: < Es cierto que en los mismos planos se hace constar que la longitud de pase será de 1 m en avance y de 2 m en destroza, lo que, según admiten los peritos de la demandada, permitiría asociarla a secciones tipo 4 de sostenimiento, que se corresponden con terrenos de clase D. Pero esos peritos dicen haber constatado varias no conformidades de la Asistencia técnica por la ejecución incorrecta de este tipo de sección con avances mayores a los previstos. Concluyen que, por tanto, debe entenderse que el terreno era mejor de lo previsto (en el de clase C el avance tipo es de 1,5 m). Se comparte plenamente esta conclusión, lo que determina que debe rechazarse la reclamación de la demandante, coherente, por lo demás, por lo que en su comparecencia declaró el testigo y perito don Benjamín, responsable de la asistencia técnica. Ha de señalarse incidentalmente que la tacha de esos peritos formulada por la demandante carece de todo fundamento. Su informe, lo mismo que el presentado por la demandante y el emitido por el perito judicial don Jose Enrique, denota solvencia técnica y objetividad>>. La razonada y razonable valoración que se efectúa lleva la desestimación de este apartado. A lo anterior no es óbice que el perito considere acertado y oportuno la ampliación de la sección de avance, cuya mejora en el conjunto de la obra no se discute, pero la cuestión a dilucidar es la existencia de una expresa autorización, con alcance económico, que no resulta justificada, en términos que permitan la estimación de la pretensión. 3.6.3. la tercera de dichas partidas, por importe de 578.621,23 euros requiere una respuesta distinta a las anteriores. Se trata de refino de contrabóveda, dentro de los subcapítulos "Excavación en túneles y trabajos en emboquilles" (106.413,13 euros) y "Sostenimiento de túneles en destroza" (472.208,10 euros). Se desestima esta partida en la sentencia, señalando: < No contemplándose en el proyecto la sobreexcavación en la contrabóveda no procede su abono. Como ya se ha razonado, el hecho de que se certificara no impide que no se pague. Lo mismo que en el caso de la alteración de la línea divisoria entre la excavación en avance y la excavación en destroza, la sobreexcavación de la contrabóveda se autorizó en beneficio del contratista>>. Señala el perito judicial que las unidades relativas a la excavación de la contrabóveda, (unidades de refino) suponen un coste adicional de 106.413,15 euros. En este punto se resalta, y así se deduce de lo actuado, que ADIF no aporta prueba contradictoria, y se afirma que "la existencia de planos debidamente avalados por responsables de la obra, desconocida en el peritaje de ADIF y la inclusión de las valoraciones correspondientes en todas las CO anteriores a la liquidación implicando una descertificación no justificada hacen que la reclamación deba ser atendida". En cuanto a las unidades relativas al relleno de la contrabóveda con H25, coincidimos con la tesis del perito judicial: "El Proyecto Modificado comprende una medición de esta unidad de 11.928,40 m3 de hormigón. La medición de esta unidad de obra de CORSAN es muy precisa definiendo tramos y volúmenes de excavación por metro de túnel muy próximos a los del PM. ADIF aporta otras cifras sin soporte: ver cuadros. Los valores de la sección de la contra-bóveda se corresponden con los valores de diseño.La existencia de planos debidamente avalados por responsables de la obra, (negada en el peritaje de ADIF) y la inclusión de las valoraciones correspondientes en todas las CO anteriores ala liquidación avalan la reclamación". Se aceptan las dos partidas, por importe total de 578.621,23 euros. 3.7. La partida de siembras e hidrosiembras (17.181,69 euros) a que se refiere el fundamento undécimo, se reclama "por no haber incluido ADIF-Alta Velocidad en la medición dos superficies que fueron sembradas en los taludes situados al lado del camino que durante la obra daba acceso al relleno 3, y ello a pesar de que la siembra le fue requerida por la Dirección ambiental de la obra". En este apartado, señala la sentencia recurrida: "Es cierto que la Directora ambiental requirió a Corsán Corviam Construcción, S.A. la restauración del final del camino de acceso al relleno 3; pero ese requerimiento (acontecimiento 126 del expediente judicial electrónico) no era sino consecuencia de lo previsto en el art. I.3.14.3 del pliego de prescripciones técnicas particulares. Dispone que las autorizaciones necesarias para ocupar temporalmente terrenos para la construcción de caminos provisionales de acceso a las obras no previstos en el Proyecto serán gestionadas por el Contratista, quien deberá satisfacer por su cuenta las indemnizaciones correspondientes y realizar los trabajos para restituir los terrenos a su estado inicial tras la ocupación temporal. La demandante debe, pues, soportar ese gasto". Solo cabe confirmar la conclusión alcanzada por el Juzgador de instancia. 3.8. La partida de acondicionamiento del terreno (18.325,52 euros) a que se refiere el fundamento duodécimo, también debe desestimarse, confirmando la tesis de la sentencia impugnada. Se afirma en dicha sentencia: < Pues bien, con arreglo al art. I.1.2.1 del pliego "el Contratista debe acondicionar las pistas de obra necesarias para la circulación de su maquinaria ... Al finalizar las obras, el Contratista debe asegurar el reacondicionamiento de los terrenos ocupados por los itinerarios de acceso a los préstamos y a los depósitos". La reclamación de la demandante solo tendría sentido si se hubiera acreditado que el estrechamiento del camino era más oneroso que el reacondicionamiento de los terrenos a que Corsán Corviam Construcción, S.A. estaba obligada contractualmente>>. La falta de prueba, a que alude la sentencia recurrida, solo puede ser confirmada en esta instancia, remitiéndonos a la valoración efectuada que acabamos de resaltar. 3.9. La partida de recuperación paisajística (34.145,88 euros) a que se refiere el fundamento decimotercero, lo es por plantar pinos marítimos, especie arbórea que no estaba valorada en el presupuesto. Respecto de esta partida, se indica que los peritos han verificado la realidad de la medición en que se basa la reclamación, considerándose que el precio es razonable. Por ello, la sentencia reconoce esta partida, por la diferencia entre lo reconocido y el importe acreditado. 3.10. La partida de redacción de proyectos (55.637,11 euros), se acepta denegando la cantidad de 6.456,69 euros que se examina en el fundamento decimocuarto. Pero dicha desestimación no aparece suficientemente justificada, pues la propia demandada acepta el importe de dicha partida, pero excluyendo el visado. La cuantía de dicho Visado, no se especifica en cuanto a su exclusión, pues constituye pago necesario para la operatividad de los informes. A falta de argumentación razonable que permita excluir esta partida, entendemos que debe ser abonada a la contratista, si bien en el importe que señala el perito de 3.265,91 más 2.364,40, lo que supone un total de 5.630,31 euros. 3.11. La partida por la ejecución de pasos de fauna ejecutados en los vertederos (13.279,65 euros) del fundamento decimoquinto, se desestima al considerarse que dichos pasos eran conocidos por la contratista y no figuran en el presupuesto, por lo que aceptó tácitamente su valoración como precio de cuneta y así se ha reconocido. No podemos aceptar esta conclusión, pues dichos pasos han sido realizados y deficientemente valorados. Tal y como señala el perito, "en contra de la afirmación del Director de Obra de ADIF, los planos de definición de cada uno de los 3 tipos de pasos de fauna y su emplazamiento en el contorno de los Rellenos 1, 2 y 3 figuran en planos del PM con las referencias 12.6.2.3.3; 12.6.3.3.3; y 12.6.4.3.3, sus precios unitarios en el PM, Anejo15 Integración ambiental, Apéndices 1,2, y 3 Proyecto de rellenos. En efecto la valoración no consta en el presupuesto general del PM, pero tras su construcción se incluyó en las valoraciones mensuales de obra, hecho que descalifica la consideración de "acuerdo tácito". La propuesta de ADIF, anulando valoraciones realizadas con los precios de proyecto". No podemos deducir un acuerdo tácito en la valoración, como se acepta en la resolución impugnada, siendo claro que los pasos fueron valorados en las certificaciones mensuales en forma distinta, siguiendo lo que ahora pretende la actora. Se acepta la partida de 13.279,65 euros. 3.12. La partida por la ejecución de tres depósitos estancos para la recogida de vertidos (81.957,06 euros) del fundamento decimosexto, se centra en la diferencia entre lo que estima la contratista (200.000 euros) y lo que reconoce la certificación final (118.042,94 euros). La reclamación se centra en la existencia de un acuerdo para dicha valoración, pero el Director de Obra niega dicho acuerdo, no existiendo constancia escrita del mismo. No parece discutible que consta en las actuaciones que la ACO alude a que "se aceptó la valoración de 200.000 euros en Em para los tres depósitos, incluyendo todo lo que fuera necesario para su ejecución". Inicialmente se certificaba en los términos así aceptados, hasta que la DO en marzo de 2015 modifica el criterio anterior y valora en forma distinta, disminuyendo el importe. Entendemos que este importe, por la diferencia entre las cantidades que se reconocen y las que se reclaman debe ser estimado, aceptando la partida de 81.957,06 euros. 3.13. La partida de voladuras para la excavación en interior de túneles (1.899.555,42 euros) del fundamento decimoséptimo, se desestima, en cuanto "en el proyecto constaban la preexistencia de instalaciones" eléctricas o gasísticas y la necesidad de las excavaciones, por lo "que su coste ha de ser asumido por la contratista a tenor del contrato. No existe, pues, error alguno en el proyecto. La contratista hizo su proposición conociendo -o debiendo conocer- perfectamente las condiciones en las que debería ejecutar las voladuras en el interior de los túneles. Las previsiones de la modificación contractual son ajenas a esta controversia; afectaban exclusivamente a voladuras exteriores". Conviene precisar que el perito judicial reconoce que "la necesidad de condiciones de las voladuras estaban detectadas y declaradas exigibles", pero no valoradas, lo que no puede ser anclaje para sustentar la reclamación que nos ocupa. En este punto también coincidimos con el Juzgador de instancia, en cuanto el importe reclamado es relevante y podría ser significativo al momento de presentación de las respectivas ofertas. 3.14. Por último, la partida de ejecución de unidades de obra (11.712,14 euros) del fundamento decimoctavo, se estima parcial en cuantía de 3.594,07 euros, desestimando la reclamación de retirada de 14 hitos de deslinde y cartón bilingüe para visita. Se afirma en la sentencia que "La reclamación ha de ser desestimada en estos puntos. La retirada de los hitos fue ordenada por haber sido colocados incorrectamente por la propia demandante, que no ha acreditado que antes de que se le ordenara la retirada se le hubiera ordenado la colocación. En cuanto al montaje de un cartel bilingüe, la demandante debe soportarlo, pues la cláusula 31 del pliego de cláusulas administrativas (documento 10 del expediente) impone al contratista la obligación de instalar a su costa los carteles de obra que le ordene el Director de la misma". Coincidimos en la improcedencia de esta partida, si bien cabe matizar que los carteles son gastos protocolarios, fuera de la estricta ejecución de la obra, por lo que no deben entenderse incluidos en la cláusula 31 del pliego, que se refiere a carteles "de obra" y los que se reclaman no lo son, pero tampoco se justifica que deba asumir su coste la demandada. En Definitiva, consideramos que debe estimarse parcialmente el recurso interpuesto, reconociendo el derecho de la parte al abono de 69.007,68 euros, apartado 3.3; 10.898,51 euros, apartado 3.4; 578.621,23 euros. apartado 3.6.3; 5.630,31 euros, apartado 3.10; 13.279,65 euros., apartado 3.11; y 81.957,06 euros., apartado 3.12. Todo ello supone un total de 759.394,44 euros, que deben añadirse a la cantidad reconocida en sentencia. Procede desestimar el recurso en el resto de sus pretensiones. En atención a lo expuesto la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
