Última revisión
22/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1641/2019 de 21 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Noviembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
Núm. Cendoj: 28079230072023100758
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6756
Núm. Roj: SAN 6756:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo nº 1641/20219 interpuesto por don Ángel Daniel, representado por el procurador don Ignacio Gómez Gallegos, impugnando la resolución del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad de corrección de errores de la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil.
Se ha personado en las actuaciones como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.
Antecedentes
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora formalizó su demanda en la cual, tras relatar los antecedentes del caso, expone sus argumentos de impugnación y termina con la solicitud de una sentencia en los siguientes términos:
(...)».
Fundamentos
Es objeto del presente recurso la resolución del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática por la que se corrigen errores de la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración a tener en cuenta en los procesos de evaluación del personal de la Guardia Civil, así como determinar los méritos y aptitudes que, de acuerdo con su finalidad, habrán de considerar los órganos de evaluación, publicada en el BOE n.º 133 de 4 de junio de 2019.
La disposición impugnada corregía el texto del apartado 2 del artículo 8 de la citada Orden en lo relativo a la valoración de los destinos de los evaluados en el sentido de que donde decía: «la información referente a este elemento de valoración se obtendrá de los apartados correspondientes de la hoja de servicios de los evaluados, y comprenderá el tiempo que se ha permanecido ostentando los empleos de la categoría a la que pertenecen», pasaba a decir: «la información referente a este elemento de valoración se obtendrá de los apartados correspondientes de la hoja de servicios de los evaluados, y comprenderá el tiempo que se ha permanecido ostentando los empleos de la escala a la que pertenece».
La parte recurrente alega, ante todo, que tal alteración no se trata de una simple corrección de errores subsanable, sino que supone una modificación normativa en toda regla, llevada a cabo en fraude de ley, que quebranta el principio de legalidad y que no respeta el procedimiento de elaboración de reglamentos previsto en la Ley 50/1997, del Gobierno. De tal modificación, siempre según el recurrente, se deriva que se dejen sin valorar los destinos ocupados en el empleo de alférez a quienes se hubieran integrado en la nueva Escala de Oficiales desde escalas a extinguir que contaban con este empleo.
El abogado del Estado se ha opuesto a la demanda y solicita la desestimación del recurso.
En este estado de cosas, procedería que entrásemos a examinar los motivos aducidos por el recurrente. Pero la disolución de lo suscitado ha quedado desplazada por los efectos que produce en este recurso nuestra sentencia 1780/2022 de 12 abril de 2022, recaída en el recurso de 1768/2019, promovido por la Asociación Unión de Oficiales-Profesionales de La Guardia Civil.
Por encerrarlo en pocas palabras, la citada sentencia viene a anular la resolución del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática por la que se corregían errores en la redacción de la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil. Según esta sentencia, no se limita la resolución a corregir un simple error material, sino que ha sido modificada la Orden corregida sin haberse observado el procedimiento ordinario de aprobación de las normas reglamentarias.
Al no haber sido recurrida, esta sentencia fue declarada firme por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de 21 de julio de 2022, quedando reestablecida, por consiguiente, la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, con su original redacción.
Aunque en el suplico de la demanda se incluyen pretensiones relativas a actos distintos a la resolución del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad de corrección de errores de la Orden PCI/346/2019, que constituye el objeto del recurso - concretamente a la Orden General número 1/2019, de 28 de marzo, sobre valoración específica de méritos y aptitudes en los procesos de evaluación en la Guardia Civil, publicado en el Boletín Oficial de la Guardia Civil (BOGC) núm. 14 de fecha 2 de abril de 2019-, y sin perjuicio de la proyección o incidencia que lo resuelto pueda tener en ella, este recurso ha de quedar ceñido a la resolución del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad de corrección de errores de la Orden referida.
Y como hemos anotado en el fundamento precedente, por nuestra sentencia 1780/2022 de 12 abril de 2022, recaída en el recurso de 1768/2019, ha sido anulada la resolución recurrida.
Así las cosas, carece de sentido que entremos a pronunciarnos de nuevo sobre la legalidad la resolución de corrección de errores recurrida , corrección que sobrevenidamente ha sido ha sido declarada nula por sentencia firme y que, por tanto, ha quedado expulsada del ordenamiento jurídico, reviviendo y quedando reestablecida la Orden PCI/346/2019 en su redacción original.
A esta conclusión conducen, aparte de la necesidad de coherencia de las resoluciones judiciales y del principio de seguridad jurídica, la circunstancia de que la Orden corregida se trata de una disposición general, de modo y manera que por haber sido anulada la corrección ha sido expulsada del ordenamiento jurídico. En definitiva, carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada y, desde luego, resultaría nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya declarado por sentencia firme.
Las razones que acabamos de exponer llevan a concluir que el presente recurso ha quedado privado de objeto, por cuya razón no procede imponer las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Vistos los preceptos y jurisprudencia citados, y demás normas de procedente aplicación.
Fallo
En atención a lo expuesto, esta Sala ha decidido:
Declaramos la pérdida sobrevenida de objeto del recurso contencioso interpuesto por don Ángel Daniel, representado por el procurador don Ignacio Gómez Gallegos la resolución del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad de corrección de errores de la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil, publicada en el BOE nº 133 de 4 de junio de 2019. Sin costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
