Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1243/2021 de 21 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230012023100716
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6234
Núm. Roj: SAN 6234:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1243/2021, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Moneva Arce, en nombre y representación de Jacinta frente a la Resolución del Ministerio de Justicia de 22 de diciembre de 2020, confirmada en reposición por la de 20 de agosto de 2022, que deniega su solicitud de concesión de la nacionalidad española. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
Antecedentes
No considerándose necesaria la celebración de vista pública y tampoco el trámite de conclusiones a las partes, quedaron conclusas las actuaciones.
Se fijó para deliberación y votación el día 12 de diciembre de 2023, fecha en que han tenido lugar dichos actos, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Se basa la mencionada resolución en que la interesada no llevaba los dos años de residencia legal en España exigidos en el artículo 22. 3 del Código Civil ya que " no estuvo documentada con Autorización de Residencia desde el 21/08/2017 y hasta el 29/03/2018, por lo que solo podría computarse desde esta ultima fecha, considerando incumplido el requisitos de residencia exigido legalmente".
La resolución de 20 de agosto de 2022, desestimatoria del recurso de reposición frente a la anterior, razona esencialmente que:
La parte actora sustenta su alegato defensivo de la demanda, en síntesis, en que ha existido un error en la resolución emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública , dado que la recurrente, desde su llegada a España en el año 2015, siempre ha estado documentada con autorización de residencia, incluido el periodo que va del 21/08/2017 al 20/03/2018, tal y como se acredita a través de documentos núm. 2,3, 4, 5 y 6 de los que se desprende que se le concedió autorización de residencia renovada para profesionales altamente cualificados con fecha de 21 de agosto de 2017 y durante un periodo de dos años. se adjunta además como documento num. 6 resguardo de renovación de tarjeta de extranjero, con fecha de expedición de 07/09/2017 y con validez hasta el 26/07/2019.
El error reside en que el 24 de abril de 2018 se emitió otra Resolución (documento num.7) por la que se concedía autorización de residencia inicial para profesionales altamente cualificados, y que respondía a la obligación de comunicar que había cambiado de empleador a la Unidad de Grandes Empresas, que emitió esta última resolución.
No es que la Sra. Jacinta haya estado en situación irregular, sino que lo que hizo fue cambiar de empleador y comunicarlo en tiempo y forma, a la Unidad de Grandes Empresas que (una vez comprobado que iba a seguir desempeñando funciones y responsabilidades de profesional altamente cualificado) emitió la referida resolución.
Su residencia ha tenido siempre una situación administrativa regular como trabajadora altamente cualificada, continuada, que ha sido objeto de las preceptivas renovaciones, e inmediatamente anterior a la solicitud el 28 de septiembre de 2018.
El Abogado del Estado, en la contestación, argumenta en línea con la Administración, que no se trata, como se invoca de contrario, de un error, sino de que en vía administrativa, que es cuando resultaba procedente, no se acreditó el cumplimiento de tal requisito, siendo que la carga de acreditarlo incumbía a la actora.
Para ello debe tenerse en cuenta que el artículo 22.1 del Código Civil establece que para la concesión de la nacionalidad por residencia se exigen, en el caso de nacionales de origen de países iberoamericanos, dos años de residencia, debiendo ser la residencia "legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición", según reza el número 3 del citado artículo.
El cumplimiento de tal requisito objetivo exige la concurrencia de las tres circunstancias de:
a) legalidad de la residencia
b) continuidad o no interrupción del plazo;
y c) que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud.
La residencia legal implica la permanencia en el territorio español amparada en el régimen de autorizaciones que regula la legislación de extranjería, concretamente la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
Se desprende del expediente administrativo, que dicha recurrente solicitó un primer permiso de residencia inicial con fecha de 2/07/2015, que se concedió ese mismo día, con validez hasta el 26/07/2017, siendo renovado con efectos del 27/07/2017, por una vigencia inicial hasta el 26/07/2019.
Considera la Administración que en fecha 21/08/2017 dicha autorización fue extinguida por el órgano competente, anulándose la correspondiente tarjeta de residencia. Por lo que se produjo la interrupción de la residencia legal y continuada desde dicha fecha y hasta el 29/03/2018, en que se volvió a solicitar nueva autorización de residencia por un nuevo plazo de dos años, que concedida por Resolución de 24/04/2018. Se basa para ello en el Informe de la Dirección General de la Policía que obra en el expediente y fue confirmado por el solicitado y emitido al tramitarse el recurso de reposición ante el Ministerio.
Analizada la documentación adjuntada por la actora, en relación con sus alegaciones, considera la Sala que dicha interrupción no fue tal, sino que se basa en una apreciación errónea de la Administración, por cuanto el 24 de abril de 2018, si bien se emitió otra Resolución (documento num.7 de la demanda) por la que se concedía autorización de residencia inicial para profesionales altamente cualificados, se trata de una nueva resolución que no anulaba la anterior de concesión de autorización de residencia renovada para profesionales altamente cualificados ( documentos num. 5 y 6), sino que respondía a la obligación de comunicar que había cambiado de empleador a la Unidad de Grandes Empresas.
Por lo que sí que queda acreditada la residencia legal y continuada en España, por parte de la actora, durante el tiempo necesario para la concesión de la nacionalidad española, esto es, en los dos años anteriores a la solicitud de nacionalidad que llevó a cabo el 28 de septiembre de 2018, y de manera legal e ininterrumpida, contrariamente a lo apreciado por la Administración, debiendo ser revocado el motivo de denegación previsto en la resolución combatida.
En tales condiciones, y al concurrir en el supuesto analizado los requisitos previstos en el artículo 22.4 del Código Civil, procedente resulta dictar un pronunciamiento estimatorio de la demanda, con revocación de la resolución administrativa impugnada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Jacinta frente a la Resolución del Ministerio de Justicia de 22 de diciembre de 2020, confirmada en reposición por la de 20 de agosto de 2022, que deniega su solicitud de concesión de la nacionalidad española, anulamos la expresada resolución, declarando el derecho de tal recurrente a que le sea concedida la nacionalidad española por residencia, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
