Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 630/2021 de 21 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230012023100729
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6252
Núm. Roj: SAN 6252:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 630/2021, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Carolina Beatriz Yustos Capilla, en nombre y representación de Frida y Carlos José, frente a las Resoluciones del Ministerio del Interior de 23 de marzo de 2021 y 22 de marzo de 2021, que respectivamente deniegan las solicitudes de protección internacional formuladas por tales recurrentes. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
Antecedentes
Fundamentos
Actores que había presentado su solicitud de protección internacional ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid con fecha de 5 de febrero de 2020. Habían llegado a España, vía aérea, el 28 de noviembre de 2019.
Adjuntan con su solicitud fotocopia de pasaportes de la República de Honduras expedidos a su nombre.
La Sra. Frida sustenta su relato de persecución, en síntesis, en lo siguiente:
Huyó de Honduras porque individuos desconocidos pertenecientes a la DIRECCION000 les estaban extorsionando y amenazando de muerte, uno de sus hermanos también fue extorsionado por miembros de dicha pandilla, siendo finalmente asesinado en el año 2012 en DIRECCION001, lo que denunció a las autoridades. También aporta denuncia tramitada en julio de 2019 donde relata que su hijo de 12 años fue interceptado por dos individuos armados cuando iba hacia la escuela. Le dijeron que tenía que trabajar para la Mara, haciéndole saber que conocían todos los movimientos de la familia, por lo que temía por la vida de su hijo. Decidieron abandonar Honduras porque temen por su vida.
Tales requisitos son (artículos 1 de la Convención y I.2 del Protocolo): "
Por su parte, el artículo 3 de la citada Ley 12/2009 dispone que: "
El artículo 6 de la Ley pretende objetivar, por otra parte, la clase de actos de persecución que son necesarios para que los "temores" de persecución puedan adquirir la naturaleza de "fundados", con exclusión por tanto de cualesquiera otros de relevancia menor. El artículo 7 de la Ley perfila, a su vez, los motivos por los que el agente perseguidor puede actuar para que la persecución existente sea en efecto incardinable en la condición de refugiado, y en los artículos 13 y 14 se describen quiénes pueden ser agentes de persecución o, en su caso, de protección. En concreto, establece el artículo 13 que los agentes de persecución o causantes de daños graves podrán ser, entre otros:
Ello dado que la ausencia de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, resulta en el supuesto clara y evidente, pues exclusivamente se invoca persecución y amenazas por la DIRECCION000, de modo genérico y alejado en el tiempo, lo que ninguna relación guarda con las razones que, conforme a la normativa de aplicación, permitirían entrar a valorar el otorgamiento de la protección internacional pretendida. Lo que además ha de ponerse además en relación con lo señalado por nuestra jurisprudencia, en supuestos en que se invoca persecución por parte de las "maras" de nacionales hondureños, en el sentido de que los hechos narrados no constituyen actos de persecución motivadores de asilo, sino actos cometidos por personas que actúan al margen de la ley, sin que conste que las autoridades promuevan, protejan o se mantengan al margen de tales actividades.
Resultando por lo demás aplicable la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de la STS de 15 de febrero de 2016 (Rec. 2821/2015), entre otras, a cuyo tenor: "
En el presente supuesto, la demandante no lleva a cabo las justificaciones requeridas por la Jurisprudencia, y que se acaban de exponer en definitiva, prueba o indicio del aquietamiento, pasividad, desidia o impotencia de las autoridades de su país a la hora de investigar y otorgarle protección, por lo que la pretensión de su demanda ha de ser desestimada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Frida y Carlos José, frente a las Resoluciones del Ministerio del Interior de 23 de marzo de 2021 y 22 de marzo de 2021, que respectivamente deniegan las solicitudes de protección internacional formuladas por tales recurrentes, confirmamos dichas resoluciones, con imposición de costas a tal parte actora, hasta un máximo de 1500 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
