Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 953/2021 de 21 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230012023100735
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6515
Núm. Roj: SAN 6515:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 953/2021, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Gonzalo Santos de Dios, en nombre y representación de Dª María Rosario, contra la resolución del Ministerio del Interior de 14 de febrero de 2020 por la que se deniega el derecho de asilo así como la protección subsidiaria a dicha actora. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
Antecedentes
Fundamentos
Solicitud de protección internacional que fue formalizada ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Salamanca el 9 de mayo de 2019 y que se tramitó por el procedimiento ordinario del artículo 24 de la Ley de Asilo.
La recurrente había llegado a España, vía aérea, el 14 de marzo de 2019 y adjunta con su solicitud pasaporte de la República de Colombia expedido a su nombre. Adjunta también diversos partes médicos, la mayoría del año 2018, con impresión diagnostica de "agresión física por parte de su pareja".
Petición de asilo que se sustenta, en síntesis, en el siguiente relato de persecución:
Cuando llevaba dos años viviendo con quien ahora es su exnovio, empezaron los maltratos, los golpes y las cicatrices. Tuvo un embarazo en diciembre de 2017, le golpeó, cayo por las escaleras y perdió el bebe. Le golpeó mucho en la cara y piernas. Ello sucedió en repetidas ocasiones entre 2017 y 2019, siempre eran golpes, le agarraba del cabello y le decía cosas feas, como que iba a sacar un vídeo íntimo que tenía de ella con contenido sexual. Le decía que la iba a matar y un día intentó tirarla desde el quinto piso Fue con los golpes a la policía pero le dijeron que no podía hacer nada sin la historia clínica, cuando fue con la historia clínica, le dijeron que no les competía que tenía que ir a la Fiscalía, y cuando fue a la Fiscalía le dijeron que fuera a la policía. El mejor amigo de su exnovio es uno de ellos mejores amigos del brigadier de Cali llamado Jose Miguel y ha sido él quien ha hecho que no pase ninguno de ellos procesos a aquél.
Cambio muchas veces de residencia en Colombia antes de venir a España, se fue a DIRECCION000 y la encontró, y siguieron las amenazas. Si no abandona su país su exnovio la iba a matar.
Tales requisitos son (artículos 1 de la Convención y I.2 del Protocolo): "
Por su parte, el artículo 3 de la citada Ley 12/2009 dispone que: "
El artículo 6 de la Ley pretende objetivar, por otra parte, la clase de actos de persecución que son necesarios para que los "temores" de persecución puedan adquirir la naturaleza de "fundados", con exclusión por tanto de cualesquiera otros de relevancia menor. El artículo 7 de la Ley perfila, a su vez, los motivos por los que el agente perseguidor puede actuar para que la persecución existente sea en efecto incardinable en la condición de refugiado, y en los artículos 13 y 14 se describen quiénes pueden ser agentes de persecución o, en su caso, de protección. En concreto, establece el artículo 13 que los agentes de persecución o causantes de daños graves podrán ser, entre otros:
Y ello puesto que en el relato no aparece un agente de persecución en los términos del artículo 13 de la Ley 12/2009, que establece que:
"Los agentes de persecución o causantes de daños graves podrán ser, entre otros:
Los hechos descritos en el anterior fundamento evidencian que la persecución (mal trato y acoso) procede de su antigua pareja, que al parecer tenía contactos en la Policía.
Hay que poner de manifiesto, sin embargo, que Colombia cuenta con una legislación y un conjunto de medidas tendentes a la protección de todo orden hacia las mujeres y el colectivo LGTBI. Es decir, no existen elementos de los que deducir que exista omisión por parte de las autoridades para promover las actuaciones necesarias ante eventuales actos de agresión, discriminación o rechazo. Así, se constata que, según la información de país de origen, Colombia ha realizado importantes avances en materia de reconocimiento de los derechos de las personas LGTBI, estableciendo disposiciones normativas, decisiones judiciales y políticas públicas, medidas específicas para la igualdad, inclusión y no discriminación.
Así, según la información disponible sobre dicho país de origen:
Por lo que, tal y como afirma la resolución recurrida, a tenor de la información disponible sobre Colombia proporcionada por destacadas organizaciones internacionales, la solicitante podría encontrar auxilio suficiente por parte de las autoridades para denunciar y ser protegida de su pareja, a fin de que se evitara que sufriera, nuevamente, agresiones como las referidas.
No cabe considerar que estemos en presencia de una persecución protegible a la luz de la Convención de Ginebra ya que son las autoridades locales las responsables de prestar la protección, sin que tampoco haya razones por las que, teniendo en cuenta su relato de persecución y la situación política, social y económica de Colombia, sea de aplicación la protección subsidiaria prevista en el artículo 4 de la Ley 12/2009, en relación con el artículo 10 de la misma Ley de Asilo, dado que ni el perfil de los peticionarios ni tampoco la realidad colombiana pueden considerarse comprendidos en los casos concretos que el citado artículo señala.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de María Rosario, frente a la resolución del Ministerio del Interior de 22 de enero de 2021, que deniega la solicitud de protección internacional formulada por tal recurrente, confirmamos dicha resolución, con imposición de costas a la parte actora, hasta un máximo de 1500 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
