Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
26/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 2138/2021 de 21 de diciembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Diciembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RAMON CASTILLO BADAL

Núm. Cendoj: 28079230062023100834

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6400

Núm. Roj: SAN 6400:2023

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0002138 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 15729/2021

Demandante: D. Cornelio,

Procurador: JOSÉ ANTONIO BENEIT MARTÍNEZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 2138/2021, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. José Antonio Beneit Martínez, en nombre y representación de D. Cornelio , nacional de Argelia, contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 13 de enero de 2021, que archiva su expediente por caducidad, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 13 de enero de 2021, que archiva por la caducidad del procedimiento la solicitud de protección internacional formulada por D. Cornelio, nacional de Argelia.

SEGUNDO: Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que estimando la demanda:

"acuerde declarar la nulidad de las actuaciones por los motivos expuestos, retrotrayendo las actuaciones para su posterior instrucción y Resolución del Ministro. De no estimarse la nulidad, entrar en el fondo del asunto y revocar el acto administrativo por el que se deniega el asilo en virtud del error cometido al valorar la prueba y la falta de argumentos en las opiniones del instructor que se convierten en Fundamentos Jurídicos.

Subsidiariamente se conceda la protección subsidiaria del artículo 4 de la vigente Ley de Asilo , tal como una autorización de residencia y en su caso el correspondiente permiso de trabajo conforme a la norma general de extranjería quedando exento de la obligación de obtener visado de entrada en España, para que pueda acogerse al permiso de trabajo solicitado."

TERCERO: Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO: Una vez contestada la demanda, mediante auto de 10 de enero de 2023, se fijó la cuantía del recurso como indeterminada y al no haberse solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2023 en que, efectivamente, se votó y falló.

Fundamentos

PRIMERO: Se dirige el presente recurso contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 13 de enero de 2011, que archiva por caducidad del procedimiento de la solicitud de protección internacional formulada por D. Cornelio, nacional de Argelia.

.

SEGUNDO: La resolución recurrida acoge la propuesta de la CIAR porque el solicitante el 15 de enero de 2020 fue citado a la entrevista el 11 de marzo de 2020 y no compareció:

"La incomparecencia a una audiencia personal a la que hubiera sido convocada, es uno de los motivos por los que se puede entender que el solicitante ha desistido de la solicitud de protección internacional, tal y como se establece en el artículo 27 de la ya mencionada Ley 12/2009, de 30 de octubre , reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria."

TERCERO: En la demanda, se hace referencia al archivo del expediente por caducidad, pero no se alude a las razones que dieron lugar al mismo, es decir, a la incomparecencia a la entrevista a la que el recurrente fue citado.

Afirma la concurrencia de la causa de nulidad del art. 62.1.a) actos que lesiones los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional por entender que no se han valorado correctamente las pruebas existentes si bien, en el suplico se solicita la nulidad de las actuaciones, retrotrayendo las actuaciones para su posterior instrucción y resolución del Ministro.

CUARTO: Únicamente podemos pronunciarnos sobre la conformidad a derecho de la resolución impugnada que declara la caducidad del procedimiento al no acudir el recurrente a la entrevista acordada con el Instructor con el fin de verificar las razones que fundan su solicitud de protección internacional. Al no haberse pronunciado la resolución sobre la concesión de asilo o de la protección subsidiaria por la razón apuntada tampoco puede esta Sala resolver sobre la pretensión subsidiaria que se formula en el suplico de la demanda.

En el expediente (folio 24) figuran tres domicilios del expediente. El primero, en CARRETERA000 Melilla de 26 de febrero de 2018 que es cuando formuló su solicitud de protección internacional, un segundo, de fecha 8 de enero de 2019, en la PLAZA000 nº NUM000, en Cartagena (Murcia) y el tercero, de fecha 22 de noviembre de 2019, en la CALLE000, nº NUM001, en Pineda de Mar (Barcelona.

Figura en el expediente que se envió una citación al recurrente el 15 de enero de 2020 a la última dirección suya que consta en el expediente, CALLE000, nº NUM001, en Pineda de Mar (Barcelona) a los efectos de mantener una entrevista siendo devuelto el sobre por parte del servicio de correos por figurar el solicitante como ausente en dicha dirección sin haber pasado por dicho servicio a recoger la convocatoria. En el acuse de recibo consta la fecha 13 de febrero de 2020 y ausente en horas de reparto.

A partir de aquí correspondía al recurrente alegar cualquier circunstancia que pudiera poner de manifiesto algún error en la citación o circunstancia que hubiera impedido acudir a la entrevista que constituye un trámite esencial del procedimiento.

No habiéndolo hecho así, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional y atendiendo al criterio del vencimiento, procede condenar a la parte recurrente en las costas de este proceso con el límite de 1.000 euros.

.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. José Antonio Beneit Martínez, en nombre y representación de D. Cornelio , nacional de Argelia, contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 13 de enero de 2021, que archiva su expediente por caducidad y declaramos que la resolución es conforme a derecho.

Con expresa imposición de costas a la parte recurrente en los términos del último fundamento jurídico.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

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