Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
26/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 2960/2021 de 21 de diciembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Diciembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Núm. Cendoj: 28079230072023100681

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6604

Núm. Roj: SAN 6604:2023

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0002960 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 19115/2021

Demandante: D. Paulino

Procurador: D. ALVARO JOSE DE LUIS OTERO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de don Paulino, representado por don Álvaro de Luis Otero, bajo la dirección letrada de doña María Yenaira Lorenzo Ramírez, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 29 de octubre del 2021. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución que le deniega la nacionalidad por no acreditar el requisito de la buena conducta cívica..

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 19 de abril del 2022 se declararon conclusas las actuaciones.

La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 5 de diciembre del 2023.

CUARTO.- Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución presunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se deniega la solicitud de concesión de nacionalidad española del demandante tramitada en el expediente NUM000.

En el expediente consta resolución de 16 de enero del 2023 que deniega la nacionalidad por no aportar documentos relativos a buena conducta requeridos en el año 2016, frente a la que no se ha ampliado el recurso.

SEGUNDO.- La resolución administrativa deniega la nacionalidad por no cumplir con el requisito de "buena conducta cívica" exigido por el artículo 22.4 Código Civil, al haber sido condenado por un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa.

Como señala la STS de 19 de junio del 2015 (recurso nº 2776/2013) "el concepto se integra por la apreciación singular del interés público conforme a unos criterios, preferentemente políticos marcados explícita o implícitamente por el legislador, siendo exigible al sujeto solicitante, a consecuencia del que contiene el acto de su otorgamiento enmarcable dentro de los , un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pudiera cuestionar el concepto de bondad que el precepto salvaguarda, como exigencia específica determinante de la concesión de la nacionalidad española. El cumplimiento de tal requisito viene determinado, por lo tanto, no solo por la ausencia de elementos negativos en la conducta del solicitante, como pueden ser transgresiones de las obligaciones de distinta naturaleza que el ordenamiento jurídico impone al ciudadano, sino por la acreditación positiva de un comportamiento conforme con los principios y valores cívicos de la comunidad en la que se integra, que ha de resultar más expresiva, convincente y concluyente cuando median situaciones y actuaciones que, al margen de la trascendencia penal, merecen una valoración negativa a efectos de cumplir con tal requisito de buena conducta cívica".

Como recuerda la STS de 18 de diciembre del 2015 (recurso nº 3.865/2014) "la carga de probar la buena conducta cívica (corresponde) a quien solicita la concesión de la nacionalidad española por residencia" añadiendo que "ni la existencia de antecedentes penales, supone siempre un juicio negativo sobre la buena conducta cívica del interesado, ni su cancelación comporta que quepa apreciarse sin más aquella, debiendo valorarse todas las circunstancias concurrentes".

La cancelación de antecedentes en ocasiones no impide apreciar la existencia de signos de conducta incívica, cuando se trata de la comisión de delitos que son especialmente repudiados por la sociedad ( STS de 14 de julio del 2017) y no se acreditan evidencias de rehabilitación de la conducta.

TERCERO.- El demandante trata de justificar que ha cumplido con el objeto del requerimiento, solicitando cancelación de antecedentes policiales respecto de una de las anotaciones que figuran en el informe de la Dirección General de la Policía, y certificación de sobreseimiento provisional.

En primer lugar, se aporta únicamente solicitud de cancelación de antecedentes policiales. Las actuaciones judiciales correspondientes solo están sobreseídas provisionalmente - quebrantamiento de condena- por lo que la información sobre este asunto no es completa.

Olvida referir el demandante que en el mismo año fue condenado por un delito de violencia en el ámbito familiar por hechos cometidos el 17 de diciembre del 2011. Así que para acreditar una buena conducta, dada la trascendencia social del delito imputado, debió de ofrecer aclaraciones adicionales.

En segundo lugar, en el año 2016 se le incoan diligencias por amenazas, y respecto de este incidente no ofrece explicación alguna. Más bien pretende ignorarlo.

En consecuencia, con los antecedentes señalados no puede tenerse por acreditado el requisito de la buena conducta.

CUARTO.- Las costas se imponen al demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, limitadas a 1.500 euros por todos los conceptos, sin que estén comprendidos los impuestos indirectos.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo núm. 2960/2021, con imposición de costas al demandante, limitadas a 1.500 euros por todos los conceptos, sin que estén comprendidos los impuestos indirectos.

A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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