Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 2960/2021 de 21 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Núm. Cendoj: 28079230072023100681
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6604
Núm. Roj: SAN 6604:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de don Paulino, representado por don Álvaro de Luis Otero, bajo la dirección letrada de doña María Yenaira Lorenzo Ramírez, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.
Antecedentes
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución que le deniega la nacionalidad por no acreditar el requisito de la buena conducta cívica..
La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 5 de diciembre del 2023.
Fundamentos
En el expediente consta resolución de 16 de enero del 2023 que deniega la nacionalidad por no aportar documentos relativos a buena conducta requeridos en el año 2016, frente a la que no se ha ampliado el recurso.
Como señala la STS de 19 de junio del 2015 (recurso nº 2776/2013) "el concepto
Como recuerda la STS de 18 de diciembre del 2015 (recurso nº 3.865/2014) "la carga de probar la buena conducta cívica (corresponde) a quien solicita la concesión de la nacionalidad española por residencia" añadiendo que "ni la existencia de antecedentes penales, supone siempre un juicio negativo sobre la buena conducta cívica del interesado, ni su cancelación comporta que quepa apreciarse sin más aquella, debiendo valorarse todas las circunstancias concurrentes".
La cancelación de antecedentes en ocasiones no impide apreciar la existencia de signos de conducta incívica, cuando se trata de la comisión de delitos que son especialmente repudiados por la sociedad ( STS de 14 de julio del 2017) y no se acreditan evidencias de rehabilitación de la conducta.
En primer lugar, se aporta únicamente solicitud de cancelación de antecedentes policiales. Las actuaciones judiciales correspondientes solo están sobreseídas provisionalmente - quebrantamiento de condena- por lo que la información sobre este asunto no es completa.
Olvida referir el demandante que en el mismo año fue condenado por un delito de violencia en el ámbito familiar por hechos cometidos el 17 de diciembre del 2011. Así que para acreditar una buena conducta, dada la trascendencia social del delito imputado, debió de ofrecer aclaraciones adicionales.
En segundo lugar, en el año 2016 se le incoan diligencias por amenazas, y respecto de este incidente no ofrece explicación alguna. Más bien pretende ignorarlo.
En consecuencia, con los antecedentes señalados no puede tenerse por acreditado el requisito de la buena conducta.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente
Fallo
A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
