Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
22/02/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1386/2020 de 21 de diciembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Diciembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA

Núm. Cendoj: 28079230072023100763

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6767

Núm. Roj: SAN 6767:2023

Resumen:
INTERESES

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0001386 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 09465/2020

Demandante: DON Alfonso

Procurador: DOÑA ROCIO SAMPERE MENESES

Demandado: MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 1386/2020, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. ROCIO SEMPERE MENESES, en nombre y en representación de Alfonso, contra la Resolución de fecha 10 de julio de 2.020, dictada por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en el expediente NUM000, donde se estimó parcialmente la reclamación de pago de intereses de demora efectuada por la actora, fijando el importe de dichos intereses en la cantidad de 3.885,31 €, importe inferior al reclamado por la actora, que solicita el derecho al cobro de los intereses devengados por la demora en el pago de los intereses expropiatorios imputables al Jurado.

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. - Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que tenga por deducida la demanda, entregándose las copias de ella a las demás partes personadas y, previos los trámites que la Ley establece, en su día se dicte Sentencia por la que, estimando el Recurso Contencioso-Administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución dictada en fecha 10 de julio de 2.020 por la Subdirección de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, expte. NUM000, por la que estimaba parcialmente la petición efectuada por mis mandantes de pago de intereses de demora expropiatorios imputables al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia, interesa que se dicte sentencia que:

1) Anule la resolución recurrida por no ser conforme a derecho y, en consecuencia, la deje sin efecto.

2) En su lugar, declare el derecho de mi mandante al cobro de los intereses de demora expropiatorios imputables al Jurado de Expropiación Forzosa de Murcia por la demora en la tramitación del Recurso de Reposición interpuesto por mis mandante, ello por el importe liquidado por esta parte en el presente escrito, de 1.700,59 € 3) Declare el derecho de mi mandante al cobro de los intereses devengados sobre los intereses expropiatorios imputables a dicho Jurado, desde que los primeros fueron solicitados, en fecha 3 de junio de 2.010, y hasta que los últimos sean definitivamente abonados. 4) Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO. - El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO. - No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni el tramite de conclusiones, se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO. - Para votación y fallo del presente proceso se señaló, inicialmente, el día 10 de Octubre de 2023, designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA. En esa fecha quedó sin efecto el señalamiento dando traslado a las partes para alegaciones por la posible incompetencia de la Sala y, finalmente, se señalo nuevamente para votación y fallo para el dia 19 de diciembre de 2023

Fundamentos

PRIMERO. - Es objeto del presente recurso contencioso administrativo resolución de fecha 10 de julio de 2.020, dictada por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en el expediente NUM000, donde se estimó parcialmente la reclamación de pago de intereses de demora efectuada por la actora, fijando el importe de dichos intereses en la cantidad de 3.885,31 €, importe inferior al reclamado por la actora, que solicita el derecho al cobro de los intereses devengados por la demora en el pago de los intereses expropiatorios imputables al Jurado.

La competencia para conocer de la cuestión relativa al devengo de intereses viene señalada en el primero de los FJ de la resolución objeto de recurso: "La competencia para resolver las reclamaciones de intereses de demora por el retraso en la fijación del justiprecio imputable a los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa corresponde, según la doctrina recogida en el dictamen del Consejo de Estado n° 2.562/1999, de 4 de noviembre y de conformidad con el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, al titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. No obstante, esta competencia está delegada en el titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial, en virtud de 10 dispuesto en la Orden TFP/296/2019, de 12 de marzo, y D.A. 3a del R.D. 139/2020, de 28 de enero, pero la firma de las resoluciones de las citadas reclamaciones está delegada, por la titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial, en la titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio, de acuerdo con 10 establecido en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución recurrida parte de lo que establece el articulo 56 de la Ley de Expropiación Forzosa (que fija en seis meses desde el inicio del expediente expropiatorio el plazo para haber determinado mediante resolución definitiva e justiprecio) y el articulo 34 que no fija un plazo especifico para que el Jurado fije el justiprecio por lo que entiende aplicable el plazo general de 3 meses que resulta de lo previsto en la ley 39/2015. Tambien entiende que se aplicará el tipo del interés legal del dinero y que deberan tomarse en consideración las cantidades previamente recibidas por la ahora recurrente (parte expropiada). Sobre esta base concluye que "El expediente tuvo entrada en el Jurado el 24 de octubre de 2008, por lo que los intereses comenzaron a devengarse desde el 25 de enero de 2009 y se devengaron hasta la fecha de notificación del Acuerdo del Jurado de 23 de junio de 2009, es decir, hasta el 4 de noviembre de 2009. El justiprecio fue fijado en la cantidad de 151.167,16 euros. Sin embargo, consta que fue abonada a cuenta la cantidad de 36.219,95 euros por lo que los intereses deberán calcularse sobre 114.947,21 euros. La cantidad a satisfacer en concepto de intereses de demora resultará de aplicar al justiprecio, descontada la cantidad entregada a cuenta, el tipo legal de interés correspondiente al ejercicio de 2009". Sobre esta base entiende que la cantidad que procede abonar en concepto de intereses legales imputables a la demora del Jurado es la de 3.889,31 euros.

SEGUNDO. - La parte recurrente al formular su demanda manifiesta estar de acuerdo con la fijación de intereses hasta el momento de la fijación de la resolución por el Jurado Provincial de Expropiación. No obstante, manifiesta su desacuerdo en relación a dos cuestiones: - Entiende que no se han incluido los intereses correspondiente a la tramitación del recurso de reposición que interpuso frente a la resolución del Jurado por lo que se devengan intereses desde el dia 2 de Enero de 2010 (fecha en la que transcurrió el plazo de un mes desde que interpuso el recurso) hasta el momento en que desistió del recurso y firmó el Acta de Pago de Justiprecio (17 de Mayo de 2010) y que importa un total de 1.700,59 euros. Entiende que de no haber desistido del recurso de reposición, el devengo de intereses aún habría sido mayor. - Tambien entiende que debe devengarse intereses desde el momento en que se solicitó el pago de intereses (3 de Junio de 2010) hasta el momento en que se produzca su efectivo pago

El Abogado del Estado considera que la fijación de intereses de demora efectuada por la resolución recurrida es la correcta y que el objeto de controversia radica únicamente en determinar si procede reconocer los 1700,56 euros en concepto de intereses de demora expropiatorios imputables al Jurado de Expropiación Forzosa de Murcia por la demora en la tramitación del Recurso de Reposición interpuesto y por otro lado, si procede el cobro de los intereses devengados sobre los intereses expropiatorios imputables a dicho Jurado, desde que los primeros fueron solicitados, en fecha 3 de junio de 2.010, y hasta que los últimos sean definitivamente abonados. En relación a la primera de esas cuestiones entiende que como el recurrente desistió del recurso de reposición, no se puede entender que se haya producido devengo de intereses (para ello se remite a la sentencia dictada en el PO 7424/2015)

TERCERO. - La cuestión que se somete a la consideración de la Sala se refiere al devengo de intereses por la demora del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia en la fijación del justo precio en la expropiación efectuada por la DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO EN MURCIA, siendo beneficiaria AUCOSTA, en ejecución del proyecto "PROYECTO DE TRAZADO AUTOPISTA DE PEAJE AP-7. TRAMO: CARTAGENA VERA (DEL PK 0+000 AL 111+ 450)", fincas: NUM002 y NUM003. Término municipal: Mazarrón (Expediente de justiprecio NUM001).

En este caso, es fundamental la aplicación del articulo 56 de la Ley de Expropiación Forzosa: "Cuando hayan transcurrido seis meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, la Administración expropiante culpable de la demora estará obligada a abonar al expropiado una indemnización que consistirá en el interés legal del justo precio hasta el momento en que se haya determinado, que se liquidará con efectos retroactivos, una vez que el justiprecio haya sido efectuado". Hay tres conceptos de intereses diferentes: - Los devengados desde el momento en que el expediente entró en el Jurado y por la demora del Jurado en dictar la resolución que fijaba el justiprecio. Sobre esta cuestión, se ha reconocido la indemnización correspondiente y el recurrente reconoce aceptarla. - Por la tramitación del recurso de reposición frente a la resolución del Jurado. - Por el transcurso del tiempo desde que se pidió la liquidación de intereses hasta el momento del efectivo pago.

CUARTO. - En cuanto al devengo de intereses durante la tramitación del recurso de reposición interpuesto por el ahora recurrente frente a la resolución que fijaba el justiprecio, no puede dudarse de que el mismo criterio reparador que inspira el articulo 56 de la LEF justificaría que el transcurso del plazo de mas de un mes para resolver ese recurso produjera el devengo de intereses de demora. Ahora bien, en este caso el transcurso del plazo de un mes se produjo el dia 2 de Enero de 2010 (un mes despues de su interposición) y se devengan intereses por este concepto hasta el momento de la firma del Acta de Pago del justiprecio en fecha 17 de Mayo del mismo año puesto que ese perido ha sido de demora de la Administracion en tramitar el recurso. No obstante, es necesario señalar que la demora a la que se refiere esta partida de interéses, no está vinculada con la actuación del Jurado Provincial de Expropiacion sino con la actuación del beneficiario de la expropiación. El articulo 56 que hemos mencionado se refiere a la responsabilidad del Jurado pero no puede correr la misma suerte la demora en el pago que pueda proceder de la firma del pago del justiprecio que deriva de la actuación del beneficiario de la expropiación con quien se suscribe el acta de pago en el que la recurrente pretende fijar la fecha final del devengo de intereses. Por esta razón, este concepto no puede entenderse admitido en el presente caso aplicando el criterio que resulta de la sentencia de esta Sala dictada en el recurso 1248/2015 que se basa en lo establecido en la STS de fecha 3 de Mayo de 1999 (Rec 349/95) Cuando hayan transcurrido seis meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, la Administración expropiante culpable de la demora estará obligada a abonar al expropiado una indemnización que consistirá en el interés legal del justo precio hasta el momento en que se haya determinado, que se liquidará con efectos retroactivos, una vez que el justiprecio haya sido efectuado

QUINTO. - Otra cosa será el devengo de intereses de la cantidad de 3.889,31 euros reconcidos en la resolución objeto de recurso: dicha cantidad devengará el interés legal del dinero desde el momento en el que se solicitó el calculo de intereses 3 de Junio de 2010 hasta el momento del pago y ello en aplicación tanto del articulo 56 citado como del articulo 24 de la Ley General Presupuestaria. Sobre este devengo no existe oposición por parte de la Administración y debe entenderse reconocido.

SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ,no se hace imposicion de costas a ninguna de las partes.

Fallo

Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. ROCIO SEMPERE MENESES, en nombre y en representación de Alfonso contra la resolución Resolución de fecha 10 de julio de 2.020, dictada por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en el expediente NUM000, donde se estimó parcialmente la reclamación de pago de intereses de demora efectuada por la actora, fijando el importe de dichos intereses en la cantidad de 3.885,31 €, debemos declarar: - La conformidad a derecho de la resolución recurrida. Que la cantidad allí fijada devengará el interés legal del dinero desde el 3 de Junio de 2010 hasta el momento del pago. La desestimación del resto de pretensiones de la parte recurrente No se hace imposición de costas a ninguna de las partes. La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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