Última revisión
22/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 3317/2021 de 21 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Núm. Cendoj: 28079230072023100776
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6805
Núm. Roj: SAN 6805:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.
Antecedentes
Ha sido Ponente el Ilmo Sr: D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Fundamentos
La solicitante, ciudadana de Perú, presentó su solicitud de protección internacional en la Brigada Provincial de Extranjería de Madrid en fecha 2 de julio de 2020, tras su llegada a España el día 17 de febrero de 2020, con fundamento en estos hechos: debido a una riada que hubo en su país perdió su casa y todo lo que tenía de valor y por eso decidió abandonar su país , tras lo que estuvo trabajando diez años en Argentina donde tampoco alcanzó buena calidad de vida. No recibió de las autoridades peruanas ningún tipo de ayuda porque había una multitud de solicitudes No tiene ningún tipo de información que acredite que tuvo una riada en su ciudad, que atribuye al fenómeno del Niño.
Puesto que se demanda derecho de asilo o, en su defecto, protección subsidiaria , es necesario acudir a los artículos 3 y 4 de la Ley 12/2009,de 30 de octubre, en que se reconoce la condición de refugiado a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, a la par que se define el derecho a la protección subsidiaria como el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de la Ley .
En el caso que nos ocupa, la recurrente ni alega haber sido perseguida por las autoridades de su país ni tampoco refiere que está expuesta a un riego grave para su vida o integridad personal con origen en organizaciones estatales o paraestatales, o grupos criminales, por lo que su perfil encaja, al menos prima facie, en lo que se ha venido denominando refugiados climáticos, con lo que se pone de manifiesto que la Administración habría podido acordar, desde un primer momento, la tramitación urgente del procedimiento ex artículo 25.1 c) de la Ley de asilo, en respuesta a solicitud que planteaba exclusivamente cuestiones que no guardaban relación con el examen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado o la concesión de la protección subsidiaria
Esto no significa que la víctima potencial o real de un delito quede desprotegida, desde el momento que puede convertirse en candidatada a la regularización por arraigo, en los términos previstos en el Reglamento de extranjería aprobado por RD 557/2011 de 20 de abril.
A partir de ahí, es decir, una vez encuadrado el caso de la recurrente al margen de la legislación en materia de protección internacional, la Sala no encuentra razones suficientes para apartarse de la valoración efectuada por la Administración.
Con desestimación íntegra del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las costas procesales de esta instancia habrán de ser satisfechas por la parte recurrente hasta el límite de 1.000 euros
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo 3317/2021 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. CARRIÓN CRESPO en nombre y en representación de Dª Gabriela contra resolución del Ministerio del Interior denegando el derecho de asilo y protección subsidiaria.
Con expresa imposición de costas a la parte actora con el límite de 1.000 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
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